Filósofo artefactualista estructural. Investigador en educación matemática y analista político. Su n

miércoles, 20 de mayo de 2026

El error del TSJE al aplicar la preclusión al voto electrónico

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) sostiene que no se puede abrir el Sobre N° 4, donde están guardadas las papeletas físicas, para verificar los resultados de una mesa. Su argumento se apoya en el llamado principio de "etapas preclusas": el escrutinio ocurre una sola vez el día de la votación; una vez que las autoridades firman el acta, esa etapa se cierra para siempre y no se puede volver a abrir. Este razonamiento, sin embargo, contiene dos errores lógicos profundos que lo hacen insostenible. Veamos por qué.

Definiciones iniciales (para fijar términos)

Antes de desarrollar el argumento, conviene definir con precisión los conceptos centrales que utilizaremos:

P = Acto judicial | Aquel que pertenece a la categoría de los juicios, es decir, un procedimiento contradictorio entre partes enfrentadas ante un juez.

Q = Acto de escrutinio | Aquel que pertenece a la categoría de la verificación de la voluntad popular en una elección, sin partes enfrentadas.

R = Aplicabilidad de la preclusión | La regla procesal según la cual una etapa, una vez cerrada, no puede volver a abrirse.

S = Escrutinio real | Aquel en el que las autoridades verifican materialmente cada voto (leyendo papeleta por papeleta).

U = Certificación sin verificación | Aquel en el que las autoridades solo asientan un número proporcionado por una máquina, sin comprobación independiente.

T = Negativa de apertura del Sobre N° 4 | La decisión del TSJE de no permitir el acceso a las papeletas físicas para cotejo.

Lema 1 (naturaleza de la preclusión): La preclusión es una regla creada para los actos judiciales (P), no para los actos de escrutinio (Q).

Lema 2 (condición de la preclusión): Para que la preclusión sea aplicable, el acto en cuestión debe haberse realizado materialmente.

La preclusión pertenece al mundo de los juicios, no al del escrutinio

La preclusión es una regla del derecho procesal. Está pensada para los juicios, donde hay dos partes enfrentadas (un demandante y un demandado) y un juez que debe resolver un conflicto. En ese contexto, la ley fija plazos para que cada parte presente sus pruebas. Si una parte no presenta una prueba dentro del plazo, pierde el derecho a hacerlo después. La etapa se "precluye" o se cierra.

En términos lógicos podemos escribir:

- Regla general: P → R (si el acto es un juicio, entonces la preclusión es aplicable).

- Hecho constatado: el escrutinio electoral no es un juicio, sino un acto de verificación de voluntad popular. Es decir, ¬P Q (no es un juicio, es un escrutinio).

Implicación 1: Dado que P y Q son categorías distintas (pertenecen a géneros diferentes de actos jurídicos), las reglas de una no pueden trasladarse automáticamente a la otra. Esto es lo que en lógica se denomina un error categorial: aplicar a una categoría lo que rige para otra distinta.

Sería un error categorial querer aplicar las reglas del ajedrez a una carrera de 100 metros lisos. Las reglas del ajedrez no funcionan en una carrera, y las reglas de la preclusión no funcionan en el escrutinio.

Por lo tanto, la preclusión no es aplicable al escrutinio electrónico: ¬R.

Si la preclusión no es aplicable, entonces el argumento del TSJE que se basa exclusivamente en ella para negar la apertura del Sobre N° 4 carece de fundamento normativo. No se puede invocar una regla que, por definición, no rige para el acto que se está juzgando.

La preclusión exige que el acto realmente se haya cumplido

Hay un segundo error, aún más grave. Para que una etapa pueda darse por precluida, es necesario que esa etapa realmente se haya realizado. En el caso del escrutinio, la preclusión solo podría operar si las autoridades de mesa hubieran hecho un escrutinio real, es decir, si hubieran verificado los votos uno por uno.

En términos lógicos:

- Condición necesaria: R → S (si la preclusión es aplicable, entonces el escrutinio real debe haberse realizado).

- Hecho constatado (investigación documental): en el sistema electrónico paraguayo, las autoridades de mesa no verifican los votos uno por uno. No leen ninguna papeleta. La máquina les entrega un número impreso; ellas copian ese número en el acta y lo firman. No hay verificación material, solo certificación de lo que dice la máquina. Esto se expresa como: U ¬S (las autoridades certificaron sin verificar, y el escrutinio real no ocurrió).

Si ¬S (el escrutinio real no ocurrió), entonces la condición R → S no se cumple. Esto implica que R es falso, es decir, ¬R. Simbólicamente: ¬S → ¬R.

Por esta segunda vía, también llegamos a que la preclusión no es aplicable: ¬R.

El TSJE presupone falsamente que el escrutinio ocurrió como debía ocurrir. Pero lo que realmente ocurrió fue otra cosa: una simple lectura de un número en una pantalla o en un ticket impreso. No se puede cerrar una puerta que nunca se abrió. Decir que "la etapa del escrutinio ya pasó" cuando nunca hubo tal escrutinio en sentido material es un abuso del lenguaje y una distorsión de la realidad procesal.

Consecuencias sobre el Sobre N° 4

Hemos demostrado por dos caminos independientes que la preclusión no es aplicable al escrutinio electrónico paraguayo:

1. Por error categorial (P vs Q).

2. Por falta de escrutinio real (¬S).

En ambos casos, la conclusión es ¬R.

El TSJE sostiene implícitamente que: R → T (si la preclusión es aplicable, entonces se puede negar la apertura del Sobre N° 4).

Dado que hemos demostrado ¬R, la premisa R → T no nos permite concluir T. En términos lógicos: de una premisa falsa (R) no se sigue la validez de la negativa (T). Por lo tanto, la decisión de negar la apertura del Sobre N° 4 carece de justificación lógica.

Si no existe fundamento para negar la apertura, entonces, por el principio de razonabilidad y transparencia, el Sobre N° 4 debe poder abrirse cuando existan indicios fundados de irregularidad. La carga de la prueba de que no debe abrirse recae sobre quien se opone a ello, no sobre quien solicita la verificación.

La jerarquía de las fuentes probatorias

Más allá del argumento sobre la preclusión, existe un principio lógico y jurídico elemental sobre la jerarquía de las fuentes de información.

Definición:

- Fuente primaria: aquella que contiene directamente el acto de voluntad (las papeletas físicas dentro del Sobre N° 4).

- Fuente secundaria: aquella que da testimonio de lo ocurrido, pero no es el acto mismo (el acta firmada por las autoridades).

Regla de prioridad: En cualquier sistema racional de prueba, cuando la fuente secundaria contradice a la fuente primaria o existen dudas sobre su exactitud, prevalece la fuente primaria.

Formalización:

- Primaria → verdad directa (la papeleta es el voto).

- Secundaria → verdad derivada (el acta dice lo que las autoridades creyeron que pasó).

Decir que "el acta mata a la papeleta" es invertir esta jerarquía. Es como afirmar que el resumen de un libro vale más que el libro mismo, o que la fotocopia de un documento prevalece sobre el original. Esto es lógicamente absurdo y jurídicamente insostenible en cualquier estado de derecho que se precie de respetar la verdad material.

Si se permite que una fuente secundaria anule a la fuente primaria mediante un artilugio procesal (como la invocación indebida de la preclusión), entonces se crea un sistema blindado contra la verificación. Ese sistema ya no es un sistema de elecciones auténticas, sino un sistema de certificaciones inapelables basadas en la confianza ciega en una máquina.

Conclusión

Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia Electoral comete un error categorial al aplicar al escrutinio electoral una regla —la preclusión— que por su propia naturaleza pertenece al ámbito de los juicios contradictorios (P → R aplicado a Q, siendo P ≠ Q). Adicionalmente, incurre en una presuposición falsa al dar por realizado un escrutinio real (S) cuando la evidencia documental demuestra que las autoridades de mesa solo certificaron un número sin verificar los votos uno por uno (U ¬S).

En consecuencia:

1. La preclusión no es aplicable al escrutinio electrónico paraguayo (¬R por dos vías independientes).

2. La negativa a abrir el Sobre N° 4 no tiene fundamento lógico válido (¬T, es decir, no es válido negar la apertura).

3. Las papeletas físicas contenidas en el Sobre N° 4 constituyen la fuente primaria de la verdad electoral y deben prevalecer sobre el acta en caso de duda o controversia.

4. Cerrar el acceso a esa fuente primaria mediante la invocación indebida de la preclusión convierte un instrumento de orden procesal en un escudo contra la transparencia y la verificación ciudadana.

La preclusión, bien usada, da certeza. Mal usada —como en este caso, aplicada a un acto que no es un juicio y que nunca ocurrió materialmente— se convierte en una herramienta para blindar los resultados contra cualquier control. La ciudadanía y los partidos políticos tienen el derecho irrenunciable a verificar las papeletas físicas. Ninguna interpretación procesal puede legítimamente arrebatarles ese derecho sin caer en un absurdo lógico y en una violación de los principios fundamentales de toda democracia auténtica.



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