LIBERALISMO RADICAL PARAGUAYO
_________Víctor M. Oxley Ynsfrán__ Filósofo artefactualista estructural. Investigador en educación matemática y analista político. Su núcleo teórico: prioridad del tipado sobre la referencia; legitimidad como coherencia, utilidad y relevancia de prácticas bien formadas. Políticamente: crítico de la democracia procedimental vacía; defiende la soberanía popular sustantiva frente a reglas que producen minoríacracia; el cambio requiere rediseño institucional, no voluntarismo.
Filósofo artefactualista estructural. Investigador en educación matemática y analista político. Su n
jueves, 11 de junio de 2026
viernes, 5 de junio de 2026
Desobediencia civil en la era del voto electrónico: una reflexión filosófica (Cómo la tecnología electoral crea nuevos espacios para la resistencia ciudadana)
Dr. Victor Oxley
I. La pregunta
¿Qué significa desobedecer en un mundo donde las leyes ya no
son el único instrumento de opresión, y donde la tecnología puede volverse,
ella misma, una herramienta de simulación democrática?
Esta es la pregunta que guía el presente ensayo. No pretende
ser un manual de instrucciones ni una incitación a violar ley alguna. Es una
reflexión filosófica sobre cómo los conceptos clásicos de la desobediencia
civil —desarrollados en un mundo de papel, tinta y cuerpos presentes— deben ser
repensados cuando el corazón del proceso democrático es una caja negra que
ningún ciudadano puede auditar.
El voto electrónico no es solo una innovación técnica. Es
una transformación ontológica del acto de votar. Y toda transformación
ontológica trae consigo nuevas posibilidades de resistencia.
II. Un repaso por la
tradición
La desobediencia civil, tal como la conocemos, tiene
coordenadas claras. Henry David Thoreau, en su ensayo de 1849 —originalmente
titulado Resistance to Civil Government—, la definió desde su propia
experiencia en la cárcel de Concord, Massachusetts, donde fue encarcelado por
negarse a pagar impuestos en protesta por la guerra de Estados Unidos contra
México y la esclavitud. Para Thoreau, la desobediencia civil es el acto de
violar una ley considerada injusta, aceptando las consecuencias penales, con el
fin de despertar la conciencia moral de la comunidad (Thoreau, 1849/2002). En
palabras de Martin Luther King Jr. (1963), que recoge la tradición
thoreauviana, "un individuo que viola una ley que su conciencia le dicta
que es injusta, y que acepta voluntariamente la penalidad de la prisión para
despertar la conciencia de la comunidad sobre su injusticia, está en realidad
expresando el más alto respeto por la ley" (King, 1963, p. 3).
Hannah Arendt (1972), un siglo después, ofreció una
relectura fundamental de este fenómeno en su ensayo "Civil Disobedience",
incluido en el volumen Crises of the Republic. A diferencia de Thoreau, cuya
desobediencia era un acto de conciencia individual, Arendt subrayó el carácter
esencialmente colectivo y político de la desobediencia civil, no es la acción
de un solitario, sino "el acto de ciudadanos que respiran juntos —actuando
en concierto— para defender principios constitucionales y el espíritu de la
ley" (Arendt, 1972, p. 55). Para Arendt, la desobediencia civil surge
"cuando un número significativo de ciudadanos se ha convencido, o bien de
que los canales normales de cambio ya no funcionan y sus quejas no serán
escuchadas, o bien de que el gobierno está a punto de cambiar y ha emprendido y
persiste en modos de acción cuya legalidad y constitucionalidad son objeto de
serias dudas" (Arendt, 1972, p. 74). En esta misma línea, la autora concibe
a los desobedientes no como meros "grupos de conciencia", sino como
"asociaciones voluntarias" o "minorías organizadas" con
legitimidad constitucional. La desobediencia civil, concluye Arendt, "no
es periférica a la vida democrática, sino que yace en el corazón mismo de la
democracia estadounidense" (Arendt, 1972, p. 96).
John Rawls, en su Teoría de la justicia (1971), sistematizó
estas ideas en el marco de la filosofía política analítica. Para Rawls, la
desobediencia civil es "un acto público, no violento, consciente y
político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de
ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno" (Rawls,
1971, p. 332). Esta definición contiene varios elementos constitutivos que vale
la pena desglosar, pues cada uno de ellos será problematizado más adelante a la
luz del voto electrónico.
Los elementos constitutivos de la desobediencia civil según
Rawls, son en primer lugar la publicidad. La desobediencia civil se realiza en
público, constituye un aviso abierto y franco a la comunidad, y funciona como
un acto de habla o un "discurso" dirigido a la mayoría. En palabras
de Rawls, la desobediencia civil es una "forma de discurso" que
comunica contenido significativo incluso sin enunciados verbales explícitos
(Rawls, 1971, p. 333).
En segundo lugar, el carácter político, la desobediencia se
dirige a quienes ostentan el poder político (componente sociológico) y debe
guiarse y justificarse mediante principios políticos que regulan la estructura
básica de una sociedad casi justa (componente normativo). Este componente
implica que la desobediencia civil no es una rebelión, revolución o golpe de
Estado, las tres formas radicales de disidencia buscan cambiar los principios
políticos básicos fuera del marco constitucional existente, mientras que la
desobediencia civil no (Rawls, 1971, p. 335).
En tercer lugar, la no violencia, Rawls ofrece dos
argumentos para justificarla. El primero es el argumento del acto de habla, la
desobediencia es un acto de habla que busca involucrar a la mayoría en la
acción. El segundo es el argumento de la sinceridad, la aceptación de las
consecuencias legales (no meramente de la penalidad, como en su formulación
inicial) envía un mensaje a la comunidad de que la desobediencia civil no
pretende negar totalmente la legitimidad del sistema legal, sino que "da
prenda de la sinceridad de uno" (Rawls, 1971, p. 336). Como señala Chen
(2018), "la fidelidad a la ley es un elemento interno de la desobediencia
civil" (p. 45).
En cuarto lugar, la dimensión del agente, Rawls identifica
tres características subjetivas que debe poseer quien desobedece: (1) la
intención de cambiar una ley o política; (2) una actitud de fidelidad a la ley
(que distingue la desobediencia civil de la revolución no violenta); y (3) una
convicción concienzuda de que una ley es injusta (Rawls, 1971, p. 338).
La justificación de la desobediencia civil encuentra su
pilar en Rawls, en la acción que este no solo definió el concepto, sino que
estableció condiciones bajo las cuales la desobediencia civil está justificada.
Estas incluyen: (1) que el objeto de la desobediencia sea una violación clara
del principio de libertad igual o de la justicia distributiva; (2) que se hayan
agotado de buena fe los canales normales de apelación política sin éxito; y (3)
que exista un cierto grado de extensión en la desobediencia (lo que hoy
llamaríamos "masividad") (Rawls, 1971, p. 341).
Todos estos autores coinciden en algo fundamental, la
desobediencia civil es una violación deliberada de una norma legal. Thoreau fue
a la cárcel por no pagar impuestos. Los activistas de derechos civiles se
sentaron en asientos reservados para blancos. Rawls es explícito, la
desobediencia civil es "un acto contrario a la ley" (Rawls, 1971, p.
332).
La pregunta que este ensayo plantea -ya lo expusimos al
principio- es ¿sigue siendo necesario violar una ley cuando la injusticia ya no
está en la ley, sino en la tecnología que ejecuta la ley? ¿Qué sucede cuando el
derecho formal es impecable —el sufragio está garantizado, el secreto del voto
está protegido, los procedimientos están escritos— pero el diseño tecnológico
que materializa ese derecho es intrínsecamente inverificable? ¿Puede haber
desobediencia civil sin violación de la ley?
Esta última cuestión —central para este ensayo— ha sido
anticipada de manera tangencial por Rawls cuando distingue la desobediencia
civil de la "objeción de conciencia". La objeción de conciencia, escribe
Rawls, "no apela al sentido de justicia de la mayoría, no se realiza en el
foro público y no está necesariamente basada en principios políticos, sino que
puede fundarse en principios religiosos o morales individuales" (Rawls,
1971, p. 344). La estrategia de "anulación estratégica" que este
ensayo pone en el tapete —asistir a votar, recibir la boleta, no depositarla y
solicitar constancia en el acta— no viola ninguna ley, pero sí apela al sentido
de justicia de la mayoría y se realiza en el foro público de la mesa electoral.
No es, por tanto, ni desobediencia civil clásica ni objeción de conciencia. Es
una tercera categoría, emergente de la era de la tecnología electoral opaca.
Es precisamente esta condición de posibilidad —una protesta
que no viola la ley pero que documenta la falla estructural del sistema— lo que
conecta directamente con la paradoja de Gödel que exploraremos en la sección
IV, y con la figura del abstencionista como actor político masivo que
desarrollaremos en la sección VI.
III. La especificidad
del voto electrónico
El voto tradicional de papeletas era, en su emisión, un acto
de transparencia inmediata. El elector marcaba una boleta con un lápiz. Veía lo
que marcaba. Depositaba lo que veía. No había intermediario técnico entre su
intención y el registro físico de su voluntad. La opacidad comenzaba después,
en el conteo, en la transmisión, en el juzgamiento. Pero el acto mismo de votar
era un acto de certeza individual.
El voto electrónico rompe esa ecuación. Introduce una capa de
procesamiento invisible entre la intención y el registro. El elector toca una
pantalla, pero no sabe qué instrucciones ejecuta ese toque en el software. La
máquina le devuelve un papel —en los sistemas que incluyen comprobante
impreso—, pero no sabe si ese papel refleja fielmente lo que tocó. En los
sistemas sin comprobante impreso, la opacidad es total.
La opacidad se desplaza del conteo a la emisión. El
ciudadano ya no es dueño de su voto en el mismo sentido que lo era con la
papeleta. Depende de la buena fe de un software que no puede verificar. Y esa
dependencia no es un accidente técnico. Es una característica estructural del
diseño.
Como señala el investigador Vladimir Chorny (2025) de R3D,
Red en Defensa de los Derechos Digitales, al referirse a la falta de
transparencia del Instituto Nacional Electoral mexicano, "sistemas
intrínsecamente inverificables, por fuera del control y dentro de una caja
negra que queda dentro de la opacidad de la falta total de transparencia, son
un argumento de fe" (Chorny, 2025, párr. 4). Y continúa, "La
alegación de un presidente o expresidente sobre el fraude electoral en sistemas
en los que se utilizaron sistemas de voto electrónico es suficiente para
generar insurrección o para generar la toma de espacios públicos" (Chorny,
2025, párr. 7). Esta cita, referida al contexto mexicano, ilumina con precisión
el riesgo que el presente ensayo diagnostica para cualquier sistema electoral
basado en tecnología opaca.
IV. La paradoja de
Gödel como herramienta analítica
El Teorema de Incompletitud de Kurt Gödel (1931) demostró, para sorpresa de la comunidad matemática, que en cualquier sistema formal lo suficientemente expresivo existen afirmaciones verdaderas que no pueden ser demostradas dentro del sistema. La sentencia paradigmática que Gödel construyó es una fórmula autorreferencial que afirma, en esencia, "Esta afirmación no es demostrable dentro del sistema". Si esta afirmación fuera falsa, sería demostrable, lo que contradiría su falsedad. Si es verdadera, entonces es indemostrable, y el sistema es incompleto (Gödel, 1931/1986).
El filósofo Bernd Buldt (1997) ha calificado el trabajo de
Gödel como "un clásico —no solo de la lógica, sino de toda la empresa
intelectual de la humanidad" (Buldt, 1997, p. 90). Buldt señala que Gödel
no solo revolucionó la lógica en la década de 1930, sino que sus dos teoremas
principales —el de incompletitud y el de la "imposibilidad de probar la
consistencia"— ingresaron en la filosofía a través del empirismo lógico y "están
ahora alcanzando un sedimento cultural común, especialmente del mundo aprendido
y/o computarizado de calibre tecnológico occidental" (Buldt, 1997, p. 90).
El propio Buldt reconoce una ironía fundamental en esta recepción, el aparato
técnico de Gödel "ha ayudado a promover un paradigma cultural subyacente a
los sueños y sociedades actuales de la informática, incluso mientras sus
propios resultados ponen en cuestión ese mismo paradigma" (Buldt, 1997, p.
90).
4.1 La traducción
analógica: del sistema formal al sistema electoral
Este ensayo propone que el sistema electoral basado en voto
electrónico opaco presenta una estructura formal análoga. Consideremos la
afirmación que un elector podría pronunciar, "La máquina no respetó mi
decisión".
Dentro del sistema electoral —con sus reglas de secreto del
voto, la imposibilidad de abrir los sobres de reserva, la falta de acceso al
código fuente— esta afirmación es indemostrable. El elector no puede probar que
la máquina le mintió sin violar el secreto de su voto. No existe procedimiento
alguno que, respetando las reglas, pueda determinar si su denuncia es verdadera
o falsa.
Esta imposibilidad no es un accidente, sino una consecuencia
de la tensión inherente a todo sistema de votación. Como demuestran Paul Keeler
y Ben Smyth en su introducción a la criptografía del voto electrónico,
"cualquier sistema de votación electrónica necesita dos propiedades
esenciales, el secreto del voto y la verificabilidad". Pero estas
propiedades, señalan, "aparentemente trabajan una contra la otra. Un
sistema electoral que es una caja negra completa ofrece secreto del voto, pero
la verificación del resultado es imposible" (Keeler & Smyth, 2026, Sección
1.3). En otras palabras, la opacidad garantiza el secreto, pero hace
estructuralmente imposible la verificación. El sistema electoral no puede
resolver esta tensión sin abrir la caja que garantiza el secreto.
4.2 La paradoja del
votante: tener razón sin poder probarla
Para la conciencia del elector, la afirmación puede ser
verdadera. Él sabe qué opción tocó en la pantalla. Sabe qué opción imprimió la
máquina. Sabe si coinciden o no. Tiene una certeza privada —lo que los
criptógrafos denominan certeza de primera persona— que el sistema, por su
propio diseño, no puede procesar ni verificar.
Esto genera una paradoja lógica que refleja la estructura
del teorema de Gödel, el sistema electoral produce ciudadanos que pueden tener
razón sin poder probarlo. Y el sistema, por su propio diseño, no puede
distinguir entre una denuncia verdadera y una denuncia falsa. Ambas son, desde
la perspectiva de sus reglas, igualmente indemostrables. La verdad se vuelve
epistémicamente irrelevante para el funcionamiento del sistema.
La literatura especializada ha reconocido esta imposibilidad
estructural. En palabras del criptógrafo Jacques Traoré (2009), existen
"resultados de imposibilidad" en la investigación sobre voto
electrónico que demuestran que "el secreto perfecto del voto y la
verificabilidad 'universal' del resultado de la elección no pueden satisfacerse
al mismo tiempo" (Traoré, 2009). De manera similar, Keeler y Smyth (2026)
advierten que esta tensión ha aparecido repetidamente en la investigación,
"demasiado de una propiedad hace que la otra no sea posible" (Sección
1.3).
4.3 Consecuencia
práctica: el silencio como confesión
Un sistema electoral inverificable no puede refutar
masivamente la afirmación "la máquina no respetó mi decisión". Solo
puede ignorarla, desestimarla por falta de pruebas, o archivarla como
"denuncia infundada".
Como documenta la investigación de R3D (Chorny, 2025), ni
siquiera los organismos electorales pueden garantizar la verificabilidad cuando
el sistema es opaco, "No podemos saber qué tipo de errores, en qué grado,
con qué problemáticas, porque no dan los informes detallados de las distintas
líneas de análisis" (Chorny, 2025, párr. 12). El silencio sistemático ante
la duda razonable no es una prueba de corrección. Es, en el mejor de los casos,
una confesión de fragilidad.
4.4 De la paradoja
lógica a la acción política
La imposibilidad que revela el análisis anterior —un sistema
que no puede verificar sus propias afirmaciones de corrección— no es meramente
técnica. Es una condición estructural que abre un espacio para la acción
política.
Si el elector no puede probar que la máquina le mintió, pero
el sistema no puede probar que no le mintió, entonces la única certeza disponible
es la certeza privada del elector. La tradición de la desobediencia civil, como
vimos en la sección II, se basa en la certeza moral pública, el desobediente
viola una ley injusta y lo hace públicamente, apelando al sentido de justicia
de la mayoría. En el contexto del voto electrónico opaco, la certeza moral no
puede ser públicamente demostrada. Solo puede ser testimoniada.
El testimonio no requiere prueba. Requiere constancia. Y la
constancia, como se argumentará en las secciones V y VI, es un acto que no
viola ninguna ley, que está al alcance de cualquier elector —incluyendo, de
manera crucial, a los abstencionistas habituales— y que, acumulado masivamente,
produce un dato que ningún Tribunal Electoral puede refutar sin exponer su
propia fragilidad.
V. La duda razonable
como condición de la protesta
En el sistema tradicional de papeletas, si un elector decía
"no voy a votar porque no confío en la urna", era una declaración
política sin base técnica. La urna de madera no tiene agencia propia. No puede
"traicionar" la voluntad del elector. La desconfianza era, en ese
contexto, una cuestión de percepción, no de evidencia.
En el sistema electrónico, la declaración es diferente,
"No voy a depositar este voto porque la máquina que lo produjo es una caja
negra que no puedo auditar, y tengo razones fundadas para dudar". Esta
declaración es técnicamente plausible. El elector no puede probar que la
máquina le mintió, pero el sistema no puede probar que no le mintió. La duda es
estructural.
¿Qué significa, sin embargo, que una duda sea
"razonable" o "estructural"? ¿Cuándo puede un ciudadano
afirmar legítimamente que no confía en un sistema que, formalmente, le
garantiza derechos? Para responder a estas preguntas, es necesario explorar el
concepto de duda razonable desde tres tradiciones filosóficas convergentes, el
falibilismo epistemológico de la filosofía de la ciencia, la teoría de la
injusticia testimonial de la epistemología social y la noción rawlsiana de
desobediencia civil como apelación a la mayoría.
5.1 El falibilismo
popperiano y la carga de la prueba
La tradición de la filosofía de la ciencia, desde Karl
Popper, ha establecido que una afirmación de conocimiento no se legitima por su
capacidad de ser verificada, sino por su capacidad de resistir intentos de falsación.
En su The Logic of Scientific Discovery (1959/1934), Popper argumentó que una
teoría es científica si y solo si es falsable, si existe al menos un enunciado
observable que, de ser verdadero, la contradijera. La verificabilidad, por el
contrario, es un criterio insostenible, pues ninguna cantidad de observaciones
conformes puede probar la verdad universal de una teoría (Popper, 1959, p. 78).
El falibilismo popperiano —la doctrina de que todo
conocimiento humano es provisional, revisable y falible— tiene implicaciones
profundas para la carga de la prueba en contextos institucionales. Como señala
Notturno (2017) en su análisis de la aplicación del criterio de falsabilidad en
la jurisprudencia estadounidense (Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals,
1993), la noción popperiana implica que quien afirma la corrección de un
sistema asume la carga de demostrar que ese sistema puede ser falsado. No
corresponde al escéptico probar que hay error, sino al proponente demostrar que
su afirmación es refutable. El silencio del sistema ante la duda, o su
incapacidad para diseñar pruebas que puedan contradecirlo, es una confesión de
dogmatismo, no una prueba de corrección (Notturno, 2017, p. 12).
Aplicando este principio al sistema electoral, el Tribunal
Electoral afirma que "el sistema es seguro". Para que esta afirmación
sea científica (y no dogmática), debe especificar qué tipo de observación aportaría
contradicción contra ella. ¿Qué tendría que ocurrir para que el Tribunal
admitiera que el sistema falló? Sin una respuesta a esta pregunta, la
afirmación de seguridad no es falsable. Es, como documenta la investigación de
R3D, "un argumento de fe" (Chorny, 2025, párr. 4).
Ahora bien, el falibilismo popperiano ha sido objeto de
críticas significativas, especialmente desde la obra de Thomas Kuhn. En The
Structure of Scientific Revolutions (1962), Kuhn argumentó que la práctica
científica normal no procede mediante intentos de falsación, sino mediante la
resolución de "rompecabezas" dentro de un paradigma compartido. Los
científicos no buscan activamente falsar sus teorías fundacionales; las dan por
sentadas mientras funcionen. Las revoluciones científicas ocurren cuando un
paradigma acumula anomalías que no puede resolver, y un paradigma alternativo
emerge para reemplazarlo (Kuhn, 1962, p. 68).
La relevancia de esta crítica para el análisis electoral es
doble. Primero, sugiere que la "duda razonable" no requiere una
falsación definitiva —los paradigmas científicos no se abandonan por una sola
anomalía, sino por un exceso de anomalías persistentes. Segundo, implica que la
transición de un paradigma a otro no es puramente lógica, sino que involucra
dimensiones sociales, psicológicas e históricas que no pueden reducirse a un
algoritmo de decisión racional (Kuhn, 1962, p. 94).
¿Qué significa esto para la protesta ciudadana frente al
voto electrónico? Que el elector no necesita probar un fraude específico para
tener razones fundadas para dudar. Le basta con señalar que el sistema es
estructuralmente inverificable —que no puede, por su propio diseño, generar las
condiciones de falsación que la epistemología popperiana exige para considerar
una afirmación de conocimiento como legítima. La acumulación de actas de
incidencia (cada una documentando una duda individual) es análoga a la
acumulación de anomalías en un paradigma científico, ninguna por sí sola
derriba el sistema, pero su convergencia masiva puede volverlo insostenible.
María de la Luz Flores Galindo (2006) ha señalado que el
falibilismo no es exclusivo de Popper, sino que está presente también en Kuhn y
en la tradición hermenéutica (Gadamer). Lo que distingue a estas tradiciones no
es la presencia o ausencia del falibilismo, sino las consecuencias que extraen
de él. Para Popper, el falibilismo conduce a una metodología de conjeturas y
refutaciones. Para Kuhn, conduce a una comprensión histórica y sociológica del
cambio científico. Para Gadamer, conduce a una fusión de horizontes
interpretativos (Flores Galindo, 2006, p. 190).
Este ensayo adopta una posición integradora, el falibilismo
popperiano proporciona el criterio normativo (la falsabilidad como condición de
cientificidad), mientras que la perspectiva kuhniana proporciona la dinámica
social (la acumulación de anomalías como motor del cambio). La duda razonable
del elector se apoya en ambos, en la constatación de que el sistema no es
falsable (criterio popperiano) y en la observación de que las anomalías (actas
de incidencia) se acumulan sin que el sistema pueda resolverlas (dinámica
kuhniana).
5.2 La injusticia
testimonial y la incredulidad sistemática
Sin embargo, la duda razonable no es solo un problema
epistemológico abstracto. Es también un problema de injusticia testimonial
(Fricker, 2007), la experiencia íntima y subjetiva del elector que afirma
"la máquina no respetó mi decisión" encuentra incredulidad
sistemática por parte del sistema, no porque haya evidencia en contra, sino
porque la estructura del sistema no contempla esa experiencia como una fuente
legítima de conocimiento.
Miranda Fricker, en su obra fundacional Epistemic Injustice:
Power and the Ethics of Knowing (2007), desarrolló el concepto de injusticia
testimonial para referirse a aquellos casos en que un hablante recibe un
déficit de credibilidad debido a un prejuicio identitario en el oyente. La víctima
es injustamente desacreditada en su capacidad como conocedora, no porque su
testimonio sea débil o incoherente, sino porque el oyente opera bajo un
estereotipo negativo asociado a su identidad social (Fricker, 2007, p. 28).
Almagro Holgado, Navarro Laespada y de Pinedo García (2021)
han profundizado esta línea argumentativa, sosteniendo que la injusticia testimonial
es siempre epistémica, no se limita a un daño psicológico (pérdida de
autoestima o confianza), sino que constituye un daño epistémico estructural que
afecta la posición del sujeto en la economía del conocimiento. Según estos
autores, la injusticia testimonial produce tres tipos de daño epistémico: (1)
socava la agencia epistémica de la víctima (su capacidad de perseguir proyectos
de conocimiento), (2) priva a la comunidad de la "fricción
epistémica" necesaria para el conocimiento (el desacuerdo productivo que
surge cuando diferentes perspectivas se enfrentan), y (3) impide el acceso a
"nodos epistémicos" (posiciones en la red social del conocimiento
desde las cuales se puede contribuir significativamente) (Almagro Holgado et
al., 2021, p. 668).
La relevancia de este marco para el análisis electoral es
inmediata. El elector que afirma "la máquina no respetó mi decisión"
es sistemáticamente desacreditado por el sistema. No porque haya evidencia de
que miente, sino porque el sistema opera bajo una presunción de infalibilidad
técnica que hace estructuralmente inaudible la experiencia del votante. El
secretismo del voto, que es un derecho fundamental, se convierte en la coartada
perfecta para la incredulidad: "no podemos saber si tiene razón porque el
voto es secreto". Este déficit de credibilidad no es incidental sino
sistemático y estructural, afecta a cualquier elector que se atreva a cuestionar
la fidelidad de la máquina, independientemente de su identidad social.
La investigación contemporánea sobre injusticia testimonial ha
desarrollado el concepto de injusticia testimonial estructurada (Haslanger,
2015; Almagro Holgado et al., 2021). A diferencia de la versión
"psicológica" de Fricker (centrada en prejuicios individuales), esta
perspectiva sostiene que el déficit de credibilidad no requiere agentes
individuales sesgados. Basta con que las reglas de la práctica sean injustas.
Si las reglas que gobiernan la atribución de credibilidad —procedimentalizadas
en protocolos, formularios, jurisprudencia y cultura institucional— excluyen
sistemáticamente ciertos tipos de testimonio, entonces la injusticia
testimonial opera de manera impersonal y estructural (Almagro Holgado et al.,
2021, p. 670).
El sistema electoral paraguayo ejemplifica esta injusticia
testimonial estructurada. Las reglas no dicen "no creemos a los
electores". Pero establecen que, para que una denuncia sea admisible, debe
especificar cómo se desvió la máquina, lo que requiere violar el secreto del
voto. Esta regla, neutral en apariencia, produce sistemáticamente la
incredulidad de cualquier denuncia ciudadana. Es una máquina de silenciamiento
procedimental.
Almagro Holgado et al. (2021) argumentan que la injusticia
testimonial es epistémica incluso cuando el testimonio es veraz pero
indemostrable. El daño no es solo que la víctima pueda dudar de sí misma, sino
que su testimonio deja de circular, la comunidad pierde acceso a esa
información y, en última instancia, se empobrece el acervo epistémico colectivo
(Almagro Holgado et al., 2021, p. 672). Cuando miles de electores tienen la
certeza privada de que la máquina falló pero no pueden documentarla, esa
información se pierde para la esfera pública. El sistema no solo produce
desconfianza, produce ignorancia estructural sobre sus propias fallas.
Este análisis conecta directamente con la paradoja de Gödel
desarrollada en la sección IV, si el sistema electoral es análogo a un sistema
formal incompleto, entonces la afirmación "la máquina no respetó mi
decisión" es verdadera pero indemostrable. La epistemología social añade
una dimensión política, esa verdad indemostrable, sistemáticamente
desacreditada por las reglas del sistema, constituye una injusticia testimonial
estructurada. La víctima no solo es incapaz de probar su caso, es
sistemáticamente desoída en su condición de conocedor.
5.3 La duda razonable
como criterio jurídico y la apelación a la mayoría
La expresión "duda razonable" proviene del derecho
anglosajón. En los juicios penales, el estándar de prueba para condenar es
"más allá de toda duda razonable" (beyond a reasonable doubt). No se
requiere certeza absoluta —eso sería imposible— sino la ausencia de una duda
que un "hombre razonable" consideraría justificada dadas las
circunstancias.
¿Cuándo una duda es "razonable"? La jurisprudencia
ha establecido que la duda razonable no es una duda especulativa, imaginaria o
forzada, sino una duda que surge de la evidencia (o de la falta de ella) y que
haría titubear a una persona prudente en sus asuntos más importantes. El
Tribunal Supremo de Estados Unidos ha definido la duda razonable como
"aquella que se basa en la razón y el sentido común, no en la mera
posibilidad" (citado en Notturno, 2017, p. 18).
Aplicando este estándar al sistema electoral, el elector que
duda de la máquina no opera sobre una "mera posibilidad" hipotética
de fraude. Opera sobre un conjunto de evidencias estructurales, el software es
cerrado, el código fuente no es público, la memoria RAM se borra al apagar, el
Sobre N°4 es jurídicamente inaccesible. La duda no es especulativa, es una
consecuencia lógica del diseño del sistema. Cualquier "hombre
razonable" que examinara el sistema llegaría a la conclusión de que no
puede verificar que su voto sea respetado.
La duda razonable, en este sentido, no es un estado psicológico
subjetivo. Es una propiedad de la relación entre el sujeto y el sistema. Un
sistema es "razonablemente dudoso" si no proporciona al usuario
medios verificables de confirmación. Esta es una tesis fuerte, el diseño mismo
del sistema electoral electrónico opaco es suficiente para generar duda
razonable, independientemente de si ha ocurrido o no un fraude específico.
Esta tesis tiene una consecuencia importante para la teoría
de la desobediencia civil. Rawls (1971) estableció que una condición para la
desobediencia civil justificada es que se hayan agotado "de buena fe los
canales normales de apelación política" (Rawls, 1971, p. 341). El elector
que duda no puede agotar esos canales, porque los canales normales de apelación
presuponen la posibilidad de especificar el desvío. La "apelación
política" normal es un circuito que, por diseño, excluye la experiencia
del votante. En este sentido, la duda estructural no es un obstáculo para la
desobediencia, es la evidencia de que los canales normales ya han fallado antes
incluso de ser intentados.
Martin Blaakman (2017) ha argumentado que la teoría
rawlsiana de la desobediencia civil presupone una esfera pública transparente y
dialógica que no siempre existe. Cuando la esfera pública está
"distorsionada" —por ejemplo, por opacidad tecnológica,
desinformación sistémica o asimetrías estructurales de poder— la mera publicidad
del acto de desobediencia no es suficiente. Se requiere una "publicidad
hermenéutica" adicional que permita que los actos de desobediencia sean
interpretables por la mayoría como apelaciones legítimas a la justicia, y no
como meras perturbaciones o actos de mala fe (Blaakman, 2017, p. 8).
Este marco ilumina un punto crucial de la estrategia de
"anulación estratégica" que se propone en la sección VII. El acto de
decir "no deposito mi voto porque el sistema no me da garantías" no
es un acto de habla autointerpretante. Requiere un trabajo hermenéutico previo
(como el que realiza este ensayo) para que la mayoría comprenda que no se trata
de una simple queja o de una excusa para no votar, sino de una apelación a
principios políticos fundamentales (verificabilidad, transparencia, confianza).
La "publicidad hermenéutica" es precisamente lo que proporciona la
difusión de este análisis, la campaña de información ciudadana y la
construcción de un lenguaje común ("la máquina no respetó mi decisión")
que sea interpretable como protesta legítima.
5.4 De la duda
estructural a la acción: la certeza privada como testimonio
Nuestro argumento central puede resumirse en los siguientes
pasos:
1. Premisa epistemológica (Popper, Notturno): Una afirmación
de corrección solo es legítima si es falsable. Quien afirma "el sistema es
seguro" debe especificar qué observación la contradice.
2. Observación empírica (Chorny, R3D): El sistema electoral
electrónico opaco no es falsable. No hay procedimiento que permita verificar
independientemente si una denuncia ciudadana es verdadera o falsa.
3. Premisa de epistemología social (Fricker, Almagro Holgado
et al.): Cuando un sistema desacredita sistemáticamente un tipo de testimonio
sin poder refutarlo, se produce una injusticia testimonial estructurada. Las
reglas de la práctica (secreto del voto, clausura del Sobre N°4, etc.) operan
como mecanismos de silenciamiento.
4. Consecuencia práctica: El elector tiene una duda
razonable que no es meramente subjetiva, sino una propiedad de su relación
epistémica con el sistema. Esta duda es suficiente para justificar una forma de
protesta que no requiere violar la ley, sino solo dejar constancia documentada
de su desconfianza.
Esta duda estructural es el suelo sobre el cual puede
construirse una nueva forma de resistencia. No se basa en la certeza de la
injusticia (no sabemos si la máquina efectivamente mintió), sino en la
incertidumbre de la fidelidad (no podemos saber si mintió o no, y esa
incertidumbre es una falla del sistema, no del elector). No se dirige contra
una ley injusta, sino contra un diseño tecnológico opaco que hace
estructuralmente imposible la verificación. No viola ninguna norma, porque el
elector no está obligado a depositar un voto en el que no confía. Simplemente,
ejerce su derecho a no participar en un acto que considera viciado de origen.
Esta forma de resistencia tiene una ventaja estratégica crucial
sobre las formas clásicas de desobediencia civil, no requiere demostrar que la
ley es injusta. Requiere solo demostrar que el sistema tecnológico que ejecuta
la ley es inverificable, y que esa inverificabilidad es suficiente para generar
duda razonable en cualquier ciudadano informado. La carga de la prueba, como
hemos argumentado con Popper, recae sobre quien afirma la seguridad. El
ciudadano que duda no tiene que probar el fraude. Solo tiene que constatar la
opacidad y actuar en consecuencia.
VI. Los
abstencionistas: el actor invisible y masivo
La literatura sobre desobediencia civil ha tendido a
centrarse en actores institucionales o cuasi-institucionales, partidos
políticos, movimientos organizados, minorías con conciencia de su opresión.
Pero hay un actor que permanece invisible en estos análisis, a pesar de ser
numéricamente predominante en muchas democracias contemporáneas, el
abstencionista habitual.
El abstencionista no es alguien que "se olvidó de
votar". Es alguien que, a lo largo de varios ciclos electorales, ha
construido una desconfianza estructural hacia el sistema. El investigador Luis
Fernando García (2019) señala, en un estudio sobre participación ciudadana y
redes sociales, que en contextos donde la democracia está cuestionada, la
dinámica participativa ciudadana requiere la incorporación de nuevos actores
sociales al debate público (García, 2019, p. 35). El abstencionista es
precisamente ese actor que el sistema ha marginado pero que posee un potencial
político inexplorado.
Los datos son elocuentes. En Paraguay, el ausentismo ronda
el 30-35% en elecciones nacionales. El abstencionista no es una rareza. Es, en
muchos países, la primera minoría política.
Sin embargo, su protesta es muda. No deja constancia oficial.
No genera un acta. No produce un dato que el sistema tenga que procesar. Su
ausencia es simplemente estadística, un número que se resta del padrón. Y el
poder puede ignorar cómodamente un número.
Planteamos ¿qué pasaría si el abstencionista, en lugar de
quedarse en su casa, volviera a la mesa electoral una sola vez, no para votar,
sino para dejar constancia de por qué no vota? ¿Y si esa constancia fuera un
acto registrado en el acta de la mesa, con valor jurídico?
VII. La anulación
estratégica como testimonio, no como sabotaje
La desobediencia civil clásica se basa en la violación
deliberada de una norma. La anulación estratégica que aquí se considera no
viola ninguna norma. El Código Electoral no penaliza al elector que decide no
depositar su voto. El elector puede asistir a la mesa, identificarse, recibir
su boletín, y luego decidir que no lo deposita porque no confía en el proceso.
La diferencia es sutil pero crucial. No se trata de sabotear
el funcionamiento de la mesa. Se trata de dejar constancia, en el acta de
incidencia, de que el elector no pudo votar de buena fe porque el sistema no le
ofreció garantías suficientes. La constancia debe solicitarse por escrito o
verbalmente ante los miembros de mesa, quienes tienen la obligación de
registrarla. El elector debe recibir una copia como resguardo.
Cada acta que registra "el elector no deposita su
boleta por desconfianza en el sistema electrónico" es un testimonio. No es
una prueba de fraude, pero es un indicador de que el sistema no genera
confianza.
7.1 Evaluación de la
anulación estratégica según los elementos rawlsianos
Para demostrar que la anulación estratégica constituye una
forma legítima de protesta, aunque no sea desobediencia civil en sentido
estricto, es útil evaluarla contra los cuatro elementos constitutivos que Rawls
identifica en su definición, publicidad, carácter político, no violencia y
apelación a la mayoría, además del quinto elemento implícito que es la
violación deliberada de la ley.
En primer lugar, la publicidad. La anulación estratégica
cumple plenamente con este requisito. El acto se realiza en la mesa electoral,
ante los miembros de mesa y los veedores presentes. El acta que registra la
incidencia es un documento público que puede ser revisado por las autoridades
electorales y los representantes de los partidos. No hay clandestinidad ni
ocultamiento.
En segundo lugar, el carácter político. La protesta no es un
acto privado ni una mera queja personal. Se dirige explícitamente al Tribunal
Electoral y al sistema de justicia electoral. Busca cambiar la política de
opacidad tecnológica que caracteriza al sistema de voto electrónico. Su
objetivo es político, no doméstico ni religioso.
En tercer lugar, la no violencia. La anulación estratégica
es rigurosamente no violenta. No implica sabotaje, obstrucción del
funcionamiento de la mesa, daño a la propiedad, intimidación a otros electores
o violencia contra personas. Consiste únicamente en la constancia documentada
de una desconfianza fundada.
En cuarto lugar, la apelación a la mayoría. El acta de
incidencia apela al sentido de justicia de la comunidad política y de las
autoridades electorales. No es un acto de rebelión que busque imponerse por la
fuerza, sino un llamado a la razón y a la revisión de las reglas. La
acumulación masiva de actas de incidencia está diseñada para producir un dato
que la mayoría no puede ignorar sin comprometer su propia legitimidad.
El único elemento de la definición rawlsiana que la anulación
estratégica no cumple es la violación deliberada de la ley. Precisamente por
eso no es un caso de desobediencia civil en sentido estricto, sino lo que este
ensayo propone como una tercera categoría de protesta política. La anulación
estratégica no viola ninguna norma electoral; se mantiene dentro del marco
legal. Su fuerza no reside en la transgresión, sino en la acumulación de
constancias que revelan una falla estructural del sistema.
En resumen, la anulación estratégica satisface cuatro de los
cinco elementos que Rawls considera constitutivos de la desobediencia civil. El
único elemento ausente —la violación de la ley— es el que define la
desobediencia civil clásica. Esto sugiere que la anulación estratégica no es un
defecto o una versión debilitada de la desobediencia civil, sino una forma
ampliada de protesta política que emerge en la era de la tecnología electoral
opaca, donde la injusticia ya no está en la ley —formalmente impecable— sino en
la tecnología que ejecuta la ley.
Sostenemos como una contribución de este escrito, la
identificación de una tercera categoría de protesta política, distinta tanto de
la desobediencia civil como de la objeción de conciencia, que se caracteriza
por: (a) no violar la ley, a diferencia de la desobediencia civil; (b) apelar
al sentido de justicia de la mayoría, a diferencia de la objeción de
conciencia; (c) realizarse en el foro público, también a diferencia de la
objeción de conciencia; y (d) documentar una falla estructural del sistema, que
es su novedad específica.
En el contexto del voto electrónico opaco, donde la
injusticia es tecnológica y no legal, esta tercera categoría no es un defecto
de la teoría rawlsiana, sino una necesaria expansión de la misma para dar
cuenta de nuevas formas de opresión que los autores clásicos no pudieron
anticipar.
VIII. La paradoja de
los actores sin esperanza (y los que ya no esperan nada)
Los actores mejor posicionados para ejecutar esta estrategia
no son los grandes partidos opositores, que tienen algo que perder. Son dos
grupos que, por diferentes razones, tienen cero costo de oportunidad electoral:
1. Los partidos sin representación parlamentaria que saben
que no tienen ninguna posibilidad real de ganar espacios.
2. Los abstencionistas habituales, que ya no votan. Ellos no
pierden nada porque ya no tienen nada en juego.
Estos actores pueden ganar algo más valioso, la capacidad de
construir evidencia. Cada acta de incidencia es un ladrillo en el muro de la
prueba de que el proceso electoral es opaco.
Además, su testimonio tiene una credibilidad especial. En el
caso de los abstencionistas, no se les puede acusar de ser "malos
perdedores". No esperaban nada. No tenían candidato. Su protesta no es por
el resultado. Es por el proceso. El investigador Luis Fernando García (2019)
confirma que la participación ciudadana en su dimensión más auténtica no se
mide por la adhesión a candidatos, sino por "la incorporación protagónica
de nuevos actores sociales para la interacción y reconstrucción del hecho
político" (García, 2019, p. 38). El abstencionista que vuelve a la mesa
para dejar constancia encarna precisamente esa reconstrucción.
IX. Del gesto
individual a la acción colectiva
Un solo elector que anula su voto es una anécdota. Mil son
una estadística. Cien mil son un dato que el Tribunal Electoral no puede
ignorar. Un millón es una crisis de legitimidad.
La dimensión estética de esta lógica, de esta estrategia, es
que no requiere coordinación central. No necesita líderes. No necesita
consignas cifradas. Cada elector, actuando por su cuenta, puede llegar a la misma
conclusión, "Si este sistema no me da garantías, voy a dejar
constancia".
Es una forma de acción colectiva sin coordinación explícita.
Cada individuo sigue su propio interés epistémico (dejar constancia de su duda)
y el resultado agregado es un dato políticamente imbatible.
La teoría de la acción colectiva ha estudiado este fenómeno
bajo diversas denominaciones. Margaret Gilbert (1989) desarrolló el concepto de
"sujeto plural" para explicar cómo individuos que actúan por separado
pueden constituir un agente colectivo cuando comparten una misma conclusión
práctica y son conscientes de que la comparten (Gilbert, 1989, p. 204). Michael
Bratman (1999) acuñó la noción de "intenciones compartidas" para
describir situaciones donde la coordinación emerge de manera implícita porque
existe conocimiento común de la situación y cada individuo forma sus
intenciones basándose en las intenciones que atribuye a los demás (Bratman,
1999, p. 112). Por su parte, James Surowiecki (2004) documentó el fenómeno de
la "sabiduría de las multitudes", cuando individuos independientes
toman decisiones basadas en su propia información local, la agregación de esas
decisiones puede producir resultados sorprendentemente precisos, incluso sin
coordinación central (Surowiecki, 2004, p. 15).
La estrategia de anulación estratégica participa de las tres
características, cada elector actúa como un sujeto plural (compartiendo la
conclusión de que el sistema no es verificable), opera con intenciones
compartidas (cada uno sabe que otros pueden estar haciendo lo mismo, pero no
necesita comunicarse con ellos), y contribuye a una sabiduría de la multitud
(el dato agregado de las actas de incidencia es más confiable y políticamente
más potente que cualquier denuncia individual).
Esta es una de las diferencias más notables con la
desobediencia civil clásica. Thoreau necesitaba que otros supieran que estaba
en la cárcel. Los activistas de derechos civiles necesitaban que las cámaras de
televisión mostraran la violencia policial. La publicidad era esencial para su
efectividad. En la estrategia aquí esbozada, la publicidad no es necesaria para
el acto mismo, sino para su agregación estadística. El acto individual es
privado (solo lo saben el elector y los miembros de mesa). Pero el dato
agregado es público, contable y verificable.
Como señala el informe del Brennan Center for Justice
(2020), las autoridades electorales deben "diseñar planes y procedimientos
para transmitir información que corrija la desinformación" y "cultivar
la confianza del público a través de fuentes oficiales" (Brennan Center,
2020, p. 12). La estrategia aquí propuesta invierte esta lógica, son los
ciudadanos quienes, al dejar constancia de su desconfianza, fuerzan al sistema
a rendir cuentas.
X. Conclusión: la
tecnología como nuevo campo de batalla ético
El voto electrónico no es solo una herramienta técnica. Es
un nuevo campo de batalla ético. Plantea preguntas que el voto tradicional no
planteaba, ¿puede un ciudadano confiar en un proceso que no puede verificar?
¿Qué significa desobedecer cuando la opresión ya no está en la ley, sino en el
diseño de un algoritmo?
Este ensayo ha defendido tres tesis principales:
Primera: El sistema electoral basado en voto electrónico
opaco presenta una estructura análoga a la paradoja de Gödel, genera
afirmaciones que pueden ser verdaderas para la conciencia del elector pero son
sistemáticamente indemostrables dentro de las reglas del sistema. Esta paradoja
no es un accidente técnico, sino una consecuencia de la tensión inherente entre
secreto del voto y verificabilidad.
Segunda: La desobediencia civil en la era del voto
electrónico puede tomar la forma de la "anulación estratégica",
asistir a votar, recibir la boleta, y luego no depositarla, solicitando
constancia por escrito en el acta. Este gesto no es sabotaje. Es testimonio.
Evaluado según los elementos rawlsianos, satisface cuatro de cinco condiciones
(publicidad, carácter político, no violencia, apelación a la mayoría), constituyendo
una tercera categoría de protesta política, distinta de la desobediencia civil
clásica y la objeción de conciencia.
Tercera: Los actores más idóneos para ejecutar esta
estrategia son los abstencionistas habituales. Al volver a la mesa no para
votar sino para dejar constancia de su desconfianza estructural, transforman su
silencio estadístico en un dato político incontestable. Su credibilidad es
especial porque no pueden ser acusados de "malos perdedores", no
tenían candidato, no esperaban nada.
Como sentencia el Tribunal Constitucional de Alemania,
citado por el investigador Vladimir Chorny (2025), "los datos desagregados
del voto electrónico son parte del principio de control ciudadano: que las
personas puedan entender, puedan explicar y puedan ver cómo funcionan estas
cajas negras para que después puedan tener control y confianza sobre los
mismos" (Chorny, 2025, párr. 15). Cuando ese control no existe, la
desobediencia civil adquiere una nueva forma, no la violación de una ley, sino
la constancia documentada de que el sistema ha roto el pacto de verificabilidad
sobre el que se sostiene la democracia.
La decisión de actuar, o de no hacerlo, pertenece al fuero
de conciencia de cada lector. Este ensayo es solo una invitación a ese
pensamiento. Nada más. Y nada menos.
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jueves, 4 de junio de 2026
La constancia (cuento)
Elisa no era ninguna heroína. No había planeado nada. No pertenecía a ningún movimiento. No había leído ningún mensaje anónimo. Era simplemente una ciudadana que, esa mañana, mientras se tomaba un café antes de salir a votar, recordó algo que había leído meses atrás, una ley llamada Transparencia 17, que el Tribunal Electoral había silenciado, que exigía que el código fuente de las máquinas fuera abierto, que las auditorías fueran participativas. Recordó que esa ley nunca se aplicó. Recordó que nadie sabe qué hace realmente el software cuando registra el voto. Recordó que, si la máquina fallaba, no habría manera de probarlo. Terminó su café, agarró su cédula y salió.
En el cuarto oscuro, Elisa tocó la pantalla. La máquina
imprimió la boleta. La miró. No se enojó. No se sorprendió. Simplemente
asintió, como si hubiera estado esperando ese momento. Salió del cuarto oscuro,
se paró frente a los miembros de mesa, levantó la boleta para que todos la
vieran y dijo: "La máquina no respetó mi decisión".
La presidenta de mesa frunció el ceño. "Señora, ¿puede
explicarse?"
Elisa no añadió una palabra más. No dijo por quién había
votado. No dijo qué había impreso la máquina. Solo repitió: "La máquina no
respetó mi decisión. Quiero que quede constancia en el acta".
La presidenta quiso discutir. Elisa no discutió. Se sentó en
una silla, cruzó los brazos y esperó. No iba a moverse hasta que labraran el
acta.
Pasó media hora. Elisa seguía ahí. La fila crecía. Los
electores empezaban a murmurar. El veedor llegó, escuchó el caso, llamó al Delegado
Electoral. La Junta Cívica no atendía la situación.
Finalmente, la presidenta suspiró, tomó un formulario y
escribió: "La electora Elisa González afirma que la máquina de votación no
respetó su decisión. Se deja constancia de su reclamo".
Elisa tomó su copia, la guardó en su cartera, y se fue.
Lo que Elisa no sabía era que, en la mesa de al lado, un
hombre llamado Carlos estaba haciendo exactamente lo mismo. Y en la mesa
catorce, una joven llamada Lucía. Y en la mesa siete, un jubilado llamado
Ramón. Y en la mesa veintidós, una enfermera llamada Sofía.
Ninguno conocía a Elisa. Ninguno había recibido ninguna
instrucción. Cada uno, por su cuenta, había llegado a la misma conclusión, si
el sistema no permite verificar el voto, la única manera de dejar constancia de
su falla es afirmar que falla, sin dar detalles, sin violar el secreto, sin
exponerse.
"La máquina no respetó mi decisión".
Esa noche, Elisa cenó con su familia. Su hijo le preguntó
qué había pasado en las elecciones. Elisa le contó lo que había hecho. Su hijo
la miró con extrañeza.
"¿Y eso para qué sirve, mamá?"
"No sé", respondió Elisa. "Pero si todos los
que consideraran el mismo problema como yo, hicieran lo mismo, tal vez serviría
para algo".
Su hijo negó con la cabeza, escéptico. "¿Y cuántos
serían?"
Elisa tomó un sorbo de vino. "No sé. Tal vez muchos. Tal
vez pocos. Tal vez ninguno".
Los días siguientes, Elisa siguió con su vida. Fue al
trabajo. Hizo las compras. Vio las noticias. El Tribunal Electoral anunció que
las elecciones habían sido un éxito, que las máquinas funcionaron
perfectamente, que las denuncias eran infundadas. Elisa sonrió para sus
adentros. Sabía que eso no era cierto. Su copia del acta estaba guardada en un
cajón, entre los recibos de la luz y el acta de nacimiento de su hijo. Parecía
un papel sin importancia.
Pasó una semana. Luego dos. Luego un mes.
Y entonces, un día, apareció la nota en el periódico.
"Tribunal Electoral revela cifra récord de actas de
incidencia al termino del juzgamiento electoral: uno de cada cinco electores denunció
fallas en las máquinas"
Elisa leyó el titular. Sintió un escalofrío. Agarró el
teléfono y llamó a su hijo.
"¿Viste la noticia?"
"Sí, mamá. Increíble. El veinte por ciento de los
electores. Casi ochocientas mil personas."
Elisa no dijo nada. Su hijo continuó.
"¿Te imaginás? El Tribunal Electoral dice que son
denuncias falsas. Que la gente se confundió. Que las máquinas son seguras. Pero
cómo va a ser que uno de cada cinco se haya confundido, mamá. No tiene
sentido."
Elisa sonrió. "No, no tiene sentido".
"Lo más loco es que nadie sabe cómo empezó. Dicen que
no hubo coordinación, que no hubo una consigna, que cada uno actuó por su
cuenta. Como si fuera un pensamiento colectivo o algo así. Como si todos
hubieran llegado a la misma conclusión al mismo tiempo."
Elisa miró por la ventana. Afuera, la calle era la misma de
siempre. El supermercado, la plaza, los vecinos. Todo igual. Pero algo había
cambiado. Ella lo sentía.
"O tal vez", dijo Elisa, "solo había una
manera sensata de reaccionar cuando la máquina fallaba. Y la gente, sin
saberlo, hizo lo que había que hacer".
Su hijo se quedó callado un momento. "¿Vos hiciste eso,
mamá?"
Elisa guardó silencio. Luego dijo: "Terminá de leer la
nota. Después hablamos".
Colgó. Abrió el cajón. Sacó el acta. La leyó otra vez.
Decía, con todas las letras: "La electora Elisa González afirma que la
máquina de votación no respetó su decisión".
No decía por quién había votado. No decía qué había impreso
la máquina. Solo decía que la máquina no había respetado su decisión.
Y ahora, ochocientas mil personas tenían un papel como ese.
Ochocientas mil personas que, como ella, sin conocerse, sin coordinarse, sin
recibir ninguna orden, habían hecho lo mismo.
No era una conspiración. No era un complot. Era simplemente
la reacción lógica de ciudadanos que, enfrentados a un sistema inverificable,
decidieron dejar constancia de su falla. Cada uno por su cuenta. Cada uno con
su propia decisión. Y todos, sin saberlo, construyendo juntos la prueba que el
Tribunal Electoral no podía ignorar.
Esa noche, el presidente del Tribunal Electoral dio una
conferencia de prensa. Estaba pálido. Le temblaba la voz.
"No podemos certificar los resultados. Hay demasiadas
actas de incidencia. No hay manera de verificar si las denuncias son ciertas.
Pero tampoco hay manera de refutarlas. La ley nos exige certeza. Y no la
tenemos."
Un periodista levantó la mano. "¿Y la ley Transparencia
17? ¿La que ustedes silenciaron durante años? ¿La que exigía acceso al código
fuente y auditorías participativas? ¿Cree que si la hubieran aplicado, esto no
habría pasado?"
El presidente del Tribunal Electoral no respondió. Se
levantó, apagó el micrófono y se fue.
Afuera, en las calles de la ciudad, nadie festejaba ni
lloraba. Solo había una pregunta en el aire, repetida en cada esquina, en cada
bar, en cada casa:
"¿Y ahora qué?"
Elisa apagó la tele. Miró por la ventana. Vio a sus vecinos
salir a las calles, sin gritos, sin carteles, sin consignas. Solo caminando.
Solo mirándose. Solo sabiendo que algo había terminado y que algo nuevo
empezaba.
Guardó el acta en el cajón, junto a los recibos de la luz y
el acta de nacimiento de su hijo. Cerró la puerta. Salió a la calle.
No sabía qué iba a pasar. Pero sabía que había hecho lo
correcto. Y que ochocientas mil personas también lo habían hecho.
Eso, por ahora, era suficiente.
Voté por X, pero la máquina registró A
No hace falta desarmar una máquina. No hace falta auditar el código fuente. No hace falta encontrar una vulnerabilidad técnica. No hace falta demostrar que hubo fraude. Basta con imaginar un elector que sale del cuarto oscuro y dice: "Voté por el candidato X, pero la máquina registró A". Este simple experimento mental es suficiente para refutar todo el edificio argumental del TSJE.
Por qué esto lo destruye todo
Primero, porque el TSJE no puede resolver el conflicto.
Si el elector dice una cosa y la máquina dice otra, el
Tribunal no tiene ningún mecanismo para determinar quién dice la verdad. No
puede entrar al cuarto oscuro (secreto del voto). No puede auditar el software
de esa máquina en particular (falta de acceso al código fuente). No puede
creerle al elector sin pruebas (abriría la puerta al fraude). No puede darle la
razón a la máquina sin pruebas (se convierte en juez y parte).
El sistema, por diseño, no puede salir de esta contradicción.
Y eso es una refutación.
Segundo, porque expone la falacia de la "infalibilidad
declarada".
El TSJE sostiene que sus máquinas son seguras y que la
boleta impresa es la prueba fehaciente del voto. Pero esa afirmación es una
petición de principio. La máquina no es infalible porque el TSJE lo dice. La
máquina sería confiable si pudiera ser auditada y si existiera un mecanismo
para verificar sus eventuales errores. Pero no hay auditoría y no hay
mecanismo.
El experimento mental muestra que la "infalibilidad"
de la máquina es solo una declaración de fe, no un hecho demostrado. Y una
declaración de fe no es un argumento científico ni jurídico.
Tercero, porque traslada la carga de la prueba a quien
corresponde.
Hasta ahora, el TSJE ha exigido a los críticos que
demuestren el fraude. Pero el experimento mental invierte la carga, el Tribunal
debería demostrar que su sistema puede distinguir entre un voto real y un error
de la máquina. Y no puede. Porque no hay procedimiento para hacerlo.
EN CIENCIA, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE QUIEN AFIRMA
UNA HIPÓTESIS. El TSJE afirma que su sistema es confiable. El experimento
mental muestra que esa afirmación es infalsable. Y una hipótesis infalsable no
es científica. Tampoco es democrática.
La consecuencia política y jurídica
Este experimento mental demuestra que el sistema de voto
electrónico del TSJE es inherentemente inverificable. No necesita una falla
técnica. La falla es lógica y procedimental.
Por lo tanto, el sistema viola:
- El derecho del elector a que su voto exprese su auténtica
voluntad (artículo 4°, Código Electoral).
- La obligación del Estado de garantizar la transparencia
del sufragio (artículo 3°, Código Electoral).
- El principio de publicidad del escrutinio (artículo 6°,
Código Electoral).
- El secreto del voto como garantía ciudadana, no como
trampa (artículo 118, Constitución Nacional).
- La Ley 3017/2006, que exigía acceso al código fuente y
auditorías participativas, y que el Congreso mantuvo vigente al rechazar su
derogación en 2013.
La conclusión final
El TSJE ha construido un sistema perfecto, pero
perfectamente opaco, perfectamente inverificable, perfectamente blindado contra
cualquier intento de refutación. Pero un sistema que no puede ser refutado
tampoco puede ser confirmado. Y un sistema que no puede ser confirmado no es
confiable. Es solo una caja negra que exige un acto de fe.
La democracia no se basa en la fe. Se basa en la
transparencia y la verificación.
Basta con imaginar un elector que dice "voté por X,
pero la máquina registró A". Ese elector imaginario es la prueba de
refutación. Y ninguna máquina, ningún código fuente, ninguna declaración
oficial del TSJE puede escapar de él.
miércoles, 3 de junio de 2026
Un análisis lógico y documental de una posición insostenible por parte del TSJE ante la vigencia de la Ley 3017/2006
Introducción
Paraguay tiene dos leyes vigentes sobre tecnología
electoral. La primera, sancionada el 5 de octubre de 2006, es la Ley N° 3017, que
exige transparencia radical, acceso irrestricto al código fuente, auditorías
participativas, control del software y nulidad por adulteración. La segunda,
sancionada en 2019, es la Ley N° 6318, que ordena la implementación del voto
electrónico con comprobante impreso, pero no menciona estándares de
transparencia ni control del software.
Entre ambas media una década de silencio normativo. Pero
cuando el TSJE comenzó a implementar el nuevo sistema en 2021, no aplicó la Ley
3017. No la citó. No la mencionó. Y para justificar esa omisión, construyó una
distinción nominal que este ensayo analiza y refuta desde la teoría de la
vigencia normativa y el dominio de aplicación de las leyes.
Primera parte: La ley está vigente
El punto de partida de cualquier análisis jurídico es
determinar si la Ley 3017/2006 sigue siendo una norma válida en el ordenamiento
paraguayo. La respuesta es inequívocamente afirmativa.
Formalización lógica: Vigente(L3017)
Esta afirmación no es una opinión, sino un hecho jurídico
demostrable. El Congreso Nacional nunca ha aprobado una ley que derogue
explícitamente la Ley 3017:
¬(∃x)(DerogaciónExpresa(x,
L3017))
Más aún, el Congreso tuvo la oportunidad de derogarla y
decidió no hacerlo. El 8 de agosto de 2007, ocho diputados presentaron el
Proyecto de Ley N° 56, que en su artículo cuarto establecía explícitamente la
derogación de la Ley 3017. El 13 de marzo de 2013, la Cámara de Diputados
emitió la Resolución N° 1664, por la cual rechazó el proyecto y ordenó su
archivo.
(∃p)(ProyectoDerogación(p,
L3017) ∧
Rechaza(C, p)) → Vigente(L3017)
Existe un proyecto `p` que buscaba derogar `L3017`, y el
Congreso `C` lo rechazó. Por lo tanto, `L3017` sigue vigente. La voluntad del
legislador fue mantener la ley en el ordenamiento.
Segunda parte: El TSJE está obligado a cumplir la ley
Si una ley está vigente, toda institución del Estado tiene
la obligación de cumplirla. Esta es la esencia del principio de legalidad.
Formalización lógica: (Vigente(L3017) ∧
Institución(T)) → (∀a)(Obligación(T, Cumplir(L3017, a)))
Si `L3017` está vigente y `T` (el TSJE) es una institución
del Estado, entonces para todas las acciones `a` que caen bajo el dominio de
`L3017`, `T` tiene la obligación de cumplirlas.
El TSJE es incuestionablemente una institución del Estado: Institución(T)
(verdadero)
Aplicando modus ponens: ∴ (∀a)(Obligación(T,
Cumplir(L3017, a)))
El TSJE está obligado a cumplir con todas las acciones que
la Ley 3017 le exige. Entre esas acciones se encuentran las relativas al
control del software, acceso al código fuente, auditorías participativas,
verificación de los sistemas, etc. No es necesario enumerarlas una por una. El
punto central es que el TSJE ha incumplido el núcleo mismo de la ley, ha
ignorado por completo el régimen de transparencia y control del software que la
Ley 3017 establece.
Tercera parte: El dominio de aplicación de la Ley 3017
Para determinar si el TSJE ha incumplido sus obligaciones,
es necesario establecer qué acciones caen bajo el dominio de la Ley 3017. La
ley no define su aplicación por el nombre del dispositivo, sino por sus
propiedades funcionales.
El artículo 1° de la Ley 3017 establece que los partidos
políticos tendrán "acceso irrestricto a los programas fuentes,
ejecutables, bibliotecas y sistemas de seguridad". El artículo 3° ordena
auditorías del "software de identificación, autenticación y transmisión de
datos". El artículo 5° exige una verificación final de "los sistemas"
dentro de la semana posterior a los comicios. El artículo 6° dispone la nulidad
total si se comprueba "adulteración del código fuente".
En todos estos casos, el objeto regulado es el software y
los sistemas de procesamiento de votos, no el nombre del hardware que los
contiene.
Formalización del dominio de la ley:
(∀x)(SistemaVotaciónElectrónica(x) ↔ (x tiene software ∧
x tiene código fuente ∧ x procesa
votos))
Un sistema de votación electrónica se define por tener
software, código fuente y procesar votos, no por su nombre.
El sistema `S` implementado por el TSJE tiene software,
tiene código fuente y procesa votos. Por lo tanto:
SistemaVotaciónElectrónica(S)
Dado que la Ley 3017 se aplica a todo sistema de votación
electrónica:
(∀x)(SistemaVotaciónElectrónica(x) → Dominio(L3017, x)) (fundamentado
en los artículos 1°, 3°, 5° y 6° de
L3017)
Se sigue necesariamente:
∴ Dominio(L3017, S)
El sistema `S` está dentro del dominio de la Ley 3017. Esta
conclusión se deriva de las propiedades funcionales del sistema, no de una
interpretación extensiva de la ley.
Cuarta parte: La omisión del TSJE no es una interpretación,
sino un incumplimiento
El TSJE en su defensa podría argumentar: "La resolución
no menciona la Ley 3017 porque no era necesario mencionarla". Este
argumento, sin embargo, no responde al problema central.
El incumplimiento no consiste en "no citar la
ley". Consiste en no realizar las acciones que la ley exige. La Ley 3017
ordena auditorías participativas del software, acceso al código fuente por
parte de los partidos, y verificación final de los sistemas. El TSJE no ha
realizado estas acciones. No ha presentado una interpretación alternativa de la
ley. Simplemente ha actuado como si no existiera.
La diferencia es crucial. No se trata de un debate sobre
cómo interpretar la ley. Se trata de la ausencia total de aplicación de una ley
vigente. El TSJE no ha explicado por qué no realiza las auditorías que la Ley
3017 ordena. No ha fundamentado jurídicamente su decisión de ignorar el acceso
al código fuente. No ha justificado por qué no aplica el artículo 6° que
establece la nulidad por adulteración.
El silencio del TSJE sobre la Ley 3017 no es una postura
interpretativa. Es una omisión material de cumplimiento.
Quinta parte: La redefinición nominal en la Resolución TSJE
N° 72/2021
El TSJE no se limitó a cambiar el nombre en declaraciones
periodísticas. Lo institucionalizó en un documento vinculante, la Resolución
TSJE N° 72 del 27 de agosto de 2021.
El artículo 2° de esta resolución establece:
"La votación en las elecciones municipales, convocadas
para el 10 de octubre de 2021 en todos los municipios del país, se realizará
mediante la utilización de Máquinas de Votación, conforme a la Ley N.º
6318/19"
Y el artículo 5° define "Máquina de Votación" de
la siguiente manera:
"Máquina de votación: a los fines del presente
reglamento, se entenderá como Máquina de Votación al dispositivo que,
preservando el secreto del voto, permite que el elector seleccione su
preferencia e imprima su boletín de voto pudiendo verificar que lo impreso
corresponda con lo registrado electrónicamente en el mismo boletín. La máquina
de votación realizará el escrutinio e imprimirá las actas y los certificados
correspondientes. Asimismo, imprimirá en el boletín de voto el nombre del
departamento, distrito y local de votación, así como las opciones seleccionadas
por el elector. El número de la mesa será llenado manualmente por un vocal de
la mesa al dorso del boletín de voto con la firma de los miembros de mesa."
Esta definición no es jurídicamente problemática en sí
misma. El problema es que el TSJE ha actuado como si esta redefinición nominal
tuviera el efecto de excluir al sistema del dominio de la Ley 3017. Sin
embargo, una resolución administrativa no puede modificar el dominio de
aplicación de una ley sancionada por el Congreso.
En la pirámide normativa, La Ley 3017 tiene rango de ley. La
Resolución TSJE N° 72 tiene rango de resolución administrativa. Una norma de
rango inferior no puede derogar ni modificar el ámbito de aplicación de una
norma de rango superior.
Incluso si se aceptara la definición de "Máquina de
Votación" como un nuevo concepto, ello no implicaría que dicho concepto
quede automáticamente excluido de la Ley 3017. Para que así fuera, el TSJE
debería demostrar que la "Máquina de Votación" no es un sistema de
votación electrónica según las propiedades funcionales que definen el dominio
de la ley. Pero la propia definición del TSJE en el artículo 5° reconoce que la
máquina "realiza el escrutinio electrónicamente", lo que la convierte
en un sistema de votación electrónica.
Formalización de la contradicción interna de la Resolución
72/2021:
L3017(Art. 1) → (∀x)(SistemaVotaciónElectrónica(x) →
ControlSoftware(x))
La Ley 3017 ordena controlar el software de todo sistema de
votación electrónica.
TSJE_Res72(Art. 5) → (∀x)(MáquinaDeVotación(x) → SistemaVotaciónElectrónica(x))
La propia definición del TSJE reconoce que la Máquina de
Votación es un sistema de votación electrónica (selecciona, imprime, realiza
escrutinio).
∴ (∀x)(MáquinaDeVotación(x) → ControlSoftware(x))
Por lo tanto, toda Máquina de Votación, según la propia
definición del TSJE, cae bajo el dominio de la Ley 3017. El TSJE no puede, por
un lado, definir la "Máquina de Votación" como un dispositivo que
realiza escrutinio electrónicamente y, por otro lado, ignorar la Ley 3017 que
regula cómo deben ser auditados esos sistemas electrónicos.
Sexta parte: La campaña comunicacional del TSJE
Paralelamente a la redefinición normativa, el TSJE desplegó
una campaña comunicacional a través de sus voceros para instalar en el
imaginario ciudadano la idea de que "máquina de votación" y
"urna electrónica" son objetos diferentes, y que por lo tanto la ley
que regulaba las "urnas electrónicas" ya no es aplicable.
Fausto Von Streber, Director de Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) del TSJE, realizó declaraciones prácticamente
idénticas en al menos dos medios nacionales en junio de 2021.
En El Nacional (11 de junio de 2021):
"A diferencia de la urna electrónica, la Máquina de
Votación no almacena la información del voto, sino que la registra
electrónicamente e imprime en un mismo soporte, el boletín, que luego se
deposita en la urna plástica tradicional"
"Esta herramienta de voto anteriormente guardaba los
datos dentro y no emitían un comprobante físico, con las urnas electrónicas el
lector no podía ver su voto reflejado en un papel, solo se visualizaba en la
pantalla y su voto se guardaba digitalmente en la misma"
"El voto electrónico obedece a la Ley Nº 6318/2019,
normativa que dispone que el voto consigne una versión impresa"
En La Nación (12 de junio de 2021):
"A diferencia de la urna electrónica, la máquina de
votación no almacena la información del voto, sino que la registra
electrónicamente e imprime en un mismo soporte, el boletín, que luego se
deposita en la urna plástica tradicional"
"La máquina de votación no tiene un disco duro fijo,
tiene memoria temporal; tanto el software de voto como el software de
escrutinio, los datos de las elecciones, de los candidatos, sus fotos y sus nombres
están guardados en un DVD"
Obsérvese la estructura de estas declaraciones, se menciona
la Ley 6318, se contrasta la "urna electrónica" con la "máquina
de votación", y se omite toda mención a la Ley 3017. La conclusión que el
oyente debe extraer es que la ley vieja se aplicaba a las "urnas",
pero como ahora usamos "máquinas", esa ley ya no rige.
Carlos María Ljubetic (Director de Procesos Electorales del
TSJE) ha reforzado este mensaje. En declaraciones de 2025 y 2026, ha insistido
en que "las máquinas son mucho más seguras que los boletines
tradicionales" y que "el software definitivo ya está terminado y
probado". Nunca menciona la Ley 3017. Nunca explica por qué no se aplican
sus disposiciones.
Luis Alberto Mauro (Director de la Comisión Electoral del
TSJE) ha sido explícito en su descalificación de las críticas: "Es una
estupidez decir que se puede hackear la máquina... La máquina de votación no
guarda nada, ¿qué es lo que se va a hackear ahí?". Mauro ignora que el
problema no es el hardware (que la máquina "no guarde nada") sino el
software que procesa el voto y que puede estar adulterado. Ese software, según
la Ley 3017, debe ser auditado.
Formalización de la estructura argumentativa de la campaña:
Premisa 1 (implícita, no demostrada): (∀x)((x
es una 'Urna Electrónica') → (x
está regulada por L3017))
Premisa 2 (implícita, no demostrada): (∀x)((x
es una 'Máquina de Votación') → ¬(x está regulada
por L3017))
Premisa 3: (S es una 'Máquina de Votación')
Conclusión implícita: ∴ ¬(S
está regulada por L3017)
Este razonamiento es una falacia de equivocación. El TSJE
cambia el nombre del objeto `S` (lo llama "Máquina" en lugar de
"Urna") y pretende que con el cambio de nombre ha cambiado la esencia
del objeto. Pero la Ley 3017 no regula el nombre del hardware. Regula el
software, los sistemas de seguridad, el código fuente, los programas de
consolidación de resultados. Todos esos componentes existen en `S`
independientemente de su nombre.
Séptima parte: La Ley 6318/2019 no deroga ni limita a la Ley
3017
El TSJE podría argumentar que la Ley 6318/2019, al ordenar
la implementación del voto electrónico con comprobante impreso, ha establecido
un nuevo régimen que excluye la aplicación de la Ley 3017. Este argumento es
insostenible por dos razones.
Primera: No existe contradicción entre ambas leyes. La Ley
6318 ordena implementar un sistema de votación electrónica. La Ley 3017 ordena
controlar el software de ese sistema. Son disposiciones complementarias, no
contradictorias.
L6318 → Obligación(T, Implementar(S))
La Ley 6318 ordena al TSJE implementar un sistema de
votación electrónica con comprobante impreso.
L3017 → Obligación(T, ControlarElSoftware(S))
La Ley 3017 ordena al TSJE controlar el software de ese
sistema con estándares de transparencia: acceso al código fuente, auditorías
participativas, nulidad por adulteración.
Ambas proposiciones pueden ser verdaderas simultáneamente:
(L6318 → Obligación(T, Implementar(S))) ∧
(L3017 → Obligación(T,
ControlarElSoftware(S)))
Esta conjunción es perfectamente consistente. Una ley dice
"haz esto". La otra dice "hazlo de esta manera
transparente". El TSJE no puede argumentar que la primera anula a la
segunda.
Segunda: La derogación tácita opera cuando una ley posterior
es incompatible con una ley anterior. Para que la Ley 6318 derogara tácitamente
a la Ley 3017, debería existir una disposición en la Ley 6318 que no pudiera
conciliarse con alguna disposición de la Ley 3017. No existe tal disposición.
El artículo 3° de la Ley 6318 establece: "El Tribunal
Superior de Justicia Electoral arbitrará los medios necesarios para una
eficiente implementación del sistema de votación y escrutinio establecido en la
presente Ley"
Esta disposición otorga al TSJE la facultad de organizar el
sistema, no de decidir qué leyes le son aplicables. La potestad reglamentaria
del TSJE está sujeta a las leyes vigentes. No puede reglamentar en contra de lo
dispuesto por otra ley (Ley 3017) que no ha sido derogada.
¬(∃y)(Incompatibilidad(L6318(y), L3017))
No existe ninguna disposición `y` en la Ley 6318 que sea
incompatible con la Ley 3017. Por lo tanto, no hay derogación tácita posible.
El TSJE no puede argumentar que la Ley 6318 le permite ignorar la Ley 3017.
Octava parte: Síntesis lógica completa
Reunamos todas las piezas del razonamiento en una secuencia
lógica completa que demuestra la insostenibilidad de la posición del TSJE.
Paso 1: Vigente(L3017)
La ley está vigente (hecho documentado: no fue derogada, su
derogación fue rechazada).
Paso 2: (Vigente(L3017) ∧ Institución(T))
→ (∀a)(Obligación(T,
Cumplir(L3017, a)))
Principio de legalidad: las instituciones deben cumplir las
leyes vigentes.
Paso 3: Institución(T)
El TSJE es una institución del Estado.
Paso 4: ∴ (∀a)(Obligación(T,
Cumplir(L3017, a)))
Por modus ponens: el TSJE está obligado a cumplir todas las
acciones de la Ley 3017.
Paso 5: ControlDelSoftware ∈ {a}
El control del software (acceso al código fuente, auditorías
participativas, etc.) es parte de las acciones que la Ley 3017 exige (arts. 1°,
3°, 5°, 6°).
Paso 6: ∴ Obligación(T,
Cumplir(L3017, ControlDelSoftware))
El TSJE tiene la obligación específica de controlar el software
del sistema de votación.
Paso 7: (∀x)(SistemaVotaciónElectrónica(x) ↔ (x
tiene software ∧ x tiene código fuente
∧
x procesa votos))
Un sistema de votación electrónica se define por sus
propiedades funcionales.
Paso 8: S tiene software ∧ S tiene código
fuente ∧
S procesa votos
El sistema implementado por el TSJE tiene todas estas
propiedades.
Paso 9: ∴ SistemaVotaciónElectrónica(S)
Por lo tanto, S es un sistema de votación electrónica.
Paso 10: (∀x)(SistemaVotaciónElectrónica(x) →
Dominio(L3017, x))
La Ley 3017 se aplica a todo sistema de votación electrónica
(arts. 1°, 3°, 5°, 6°).
Paso 11: ∴ Dominio(L3017, S)
Por modus ponens: el sistema S está dentro del dominio de la
Ley 3017.
Paso 12: ¬(∃x)(DerogaciónExpresa(x,
L3017)) ∧ ¬(∃y)(Incompatibilidad(L6318(y),
L3017))
No hay derogación expresa ni incompatibilidad con otra ley.
Paso 13: ∴ Vigente(L3017)` (reafirmado)
La ley sigue vigente.
Conclusión final: El TSJE `T` está obligado a cumplir con el
control del software `ControlDelSoftware` demandado por `L3017` para el sistema
`S`. Su decisión de no hacerlo —no citando la ley, definiendo un nuevo nombre
para el sistema, y propagando una distinción nominal no fundamentada—
constituye un incumplimiento material de una obligación legal vigente. No se
requiere atribuir intencionalidad. El hecho es suficiente, una ley vigente no
está siendo aplicada, y el organismo obligado a aplicarla no ha ofrecido una
fundamentación jurídica para su omisión.
Conclusión: La ley está, el TSJE no la aplica
La historia normativa del voto electrónico en Paraguay es la
historia de una ley que nació para garantizar transparencia, sobrevivió a un
intento de derogación, fue mantenida vigente por el Congreso, y no está siendo
aplicada por el TSJE.
- 2006: Se sanciona la Ley 3017, que exige acceso al código
fuente, auditorías participativas y nulidad por adulteración.
- 2007 (8 de agosto): Se presenta el Proyecto de Ley N° 56
para derogarla.
- 2013 (13 de marzo): La Cámara de Diputados rechaza el
proyecto mediante Resolución N° 1664. La ley sigue vigente.
- 2019: Se sanciona la Ley 6318, que ordena volver al voto
electrónico con comprobante impreso, sin mencionar estándares de transparencia.
- 2021 (27 de agosto): El TSJE aprueba la Resolución N° 72.
No cita la Ley 3017. Define "Máquina de Votación" como un nuevo
concepto.
- Junio de 2021: Fausto Von Streber, Director de TIC del
TSJE, realiza declaraciones prácticamente idénticas en El Nacional y La Nación,
contrastando la "urna electrónica" con la "máquina de
votación" y omitiendo toda mención a la Ley 3017.
- 2021-2026: El TSJE, a través de sus voceros (Von Streber,
Ljubetic, Mauro), continúa utilizando el término "máquinas de
votación" y nunca explica por qué no aplica la Ley 3017.
- 2023: Se realizan las elecciones generales sin que se
aplique ningún control del software exigido por la Ley 3017.
El TSJE no podía derogar la Ley 3017 abiertamente. En
cambio, ha actuado como si no existiera: no la cita, no la aplica, redefine el
nombre del sistema, y propaga una distinción nominal no fundamentada. Esta
omisión, documentada en la Resolución 72/2021 y en las declaraciones públicas
de sus funcionarios, no es una interpretación jurídica plausible. Es un
incumplimiento material de una ley vigente.
La ley está. El TSJE no la aplica. Los documentos y la
lógica lo demuestran. Y mientras esa omisión persista, el voto electrónico en
Paraguay operará sin los controles de transparencia que el Congreso estableció
en 2006 y mantuvo vigentes al rechazar su derogación en 2013.

















