LIBERALISMO RADICAL PARAGUAYO
_________Víctor M. Oxley Ynsfrán__ Filósofo artefactualista estructural. Investigador en educación matemática y analista político. Su núcleo teórico: prioridad del tipado sobre la referencia; legitimidad como coherencia, utilidad y relevancia de prácticas bien formadas. Políticamente: crítico de la democracia procedimental vacía; defiende la soberanía popular sustantiva frente a reglas que producen minoríacracia; el cambio requiere rediseño institucional, no voluntarismo.
Filósofo artefactualista estructural. Investigador en educación matemática y analista político. Su n
sábado, 10 de octubre de 2026
LA OPOSICIÓN PARAGUAYA ANTE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 2028: EL PROBLEMA NO ES SOLAMENTE QUIÉN SERÁ EL CANDIDATO, SINO CÓMO SERÁ ELEGIDO
Mayoría simple, preferencias colectivas, fragmentación electoral y constitución de la representación política
Por Víctor Oxley
INTRODUCCIÓN
La aparición de numerosas aspiraciones presidenciales dentro de la oposición
paraguaya, con vistas a las elecciones generales de 2028, vuelve a colocar en
el centro de la discusión política una cuestión que considero insuficientemente
examinada: el procedimiento mediante el cual una pluralidad de aspirantes,
organizaciones y preferencias individuales debe transformarse en una
candidatura común.
Ricardo Estigarribia, Miguel Prieto, Eduardo Nakayama, Celeste Amarilla y
otras figuras políticas aparecen en las conversaciones sobre la futura
candidatura presidencial opositora. Paralelamente, desde la conducción del
Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) se han planteado mecanismos como las
internas, las preinternas y las concertaciones electorales.
La discusión pública tiende a concentrarse en los nombres, las estructuras
partidarias, las encuestas y los resultados electorales recientes. Se pregunta
quién dispone de mayor respaldo territorial, quién encabeza las mediciones de
intención de voto, qué organización aporta más electores o quién estaría en
condiciones de reunir apoyos de diferentes sectores.
Todas estas cuestiones son pertinentes. Sin embargo, ninguna resuelve por sí
misma el problema fundamental: ¿qué procedimiento permite identificar una
candidatura que represente, en un sentido suficientemente justificable, las
preferencias colectivas del electorado opositor?
No se trata de una cuestión nueva dentro de mis investigaciones. Desde 2025
he venido examinando, mediante distintos trabajos, las limitaciones del método
de mayoría simple, las paradojas de la agregación de preferencias, las
dificultades de la coordinación electoral y la relación entre soberanía popular
y representación política.
En La distorsión matemática de la voluntad popular (Oxley, 2025a), La
paradoja de Condorcet y el sistema electoral paraguayo (Oxley, 2025b) y La
paradoja de Condorcet y el dilema de la elección colectiva (Oxley, 2025c), el
problema aparece vinculado a las propiedades matemáticas de los procedimientos
de decisión. En Elecciones para intendente de la ciudad capital de Paraguay:
Asunción (Oxley, 2025d), la discusión adquiere una dimensión aplicada. En De la
idea a los hechos (Oxley, 2025e), se incorpora el problema de la acción
colectiva y la coordinación política.
Posteriormente, en Mayoría simple, encuestas y la violación estructural de
la soberanía ciudadana en la democracia paraguaya (Oxley, 2026a) y La soberanía
cautiva (Oxley, 2026b), la cuestión se proyecta hacia la arquitectura
constitucional de la democracia paraguaya. Finalmente, Estrategia racional de
movilización (Oxley, 2026c) permite incorporar a esta discusión la dimensión
organizativa de la competencia electoral.
Estos trabajos, aunque abordan aspectos diferentes, permiten formular una
cuestión común: la representación política no puede identificarse sin más con
el resultado numérico de un procedimiento electoral. Para interpretar ese
resultado es necesario examinar las condiciones que lo producen, las
propiedades del método utilizado y los límites de aquello que puede inferirse
de los votos obtenidos.
La multiplicidad de presidenciables opositores para 2028 proporciona un caso
concreto para desarrollar esta cuestión.
1. LA PLURALIDAD DE ASPIRANTES NO ES EL PROBLEMA FUNDAMENTAL
La existencia de numerosos aspirantes presidenciales suele interpretarse
como una manifestación de fragmentación política. Desde esta perspectiva, la
multiplicidad de candidaturas aparecería como una dificultad que debería
resolverse mediante acuerdos, renunciamientos o mecanismos de selección.
Sin embargo, conviene distinguir dos fenómenos.
El primero es la pluralidad de preferencias políticas. El segundo es el
efecto que determinados procedimientos electorales producen cuando esas
preferencias deben agregarse.
La pluralidad es una propiedad ordinaria de las sociedades democráticas. Los
ciudadanos pueden mantener preferencias diferentes respecto de los candidatos,
sus programas, sus trayectorias o sus organizaciones. No existe razón para
considerar que esas diferencias constituyen, por sí mismas, una deficiencia
institucional.
El problema aparece cuando el procedimiento utilizado para transformar esas
preferencias en una decisión colectiva no permite identificar adecuadamente
determinadas relaciones entre ellas.
La elección por pluralidad simple, entendida como la selección del candidato
que obtiene más votos que cualquiera de sus competidores, constituye un ejemplo
particularmente importante.
Supongamos que cinco aspirantes obtienen respectivamente el 30 %, 25 %, 20
%, 15 % y 10 % de los votos válidos.
El primero resulta vencedor conforme a esa regla. Sin embargo, el 70 % de
los electores ha seleccionado otras alternativas.
Esto no significa que el 70 % rechace al vencedor, ni que exista
necesariamente otro candidato preferido por ese conjunto de electores.
Significa que la distribución de primeras preferencias no proporciona
información suficiente para determinar cómo se ordenarían las alternativas en
comparaciones directas.
Por consiguiente, el resultado permite identificar al candidato que obtuvo
la mayor pluralidad de votos, pero no necesariamente al candidato preferido por
una mayoría en enfrentamientos individuales.
Esta distinción constituye uno de los problemas centrales desarrollados en
mis trabajos sobre Condorcet y la distorsión matemática de la voluntad popular
(Oxley, 2025a, 2025b, 2025c).
Aplicada al escenario de 2028, permite advertir que una preinterna entre
Estigarribia, Prieto, Nakayama y otros aspirantes podría producir un vencedor
perfectamente válido conforme a las reglas acordadas, sin demostrar
necesariamente que ese vencedor sea la alternativa de mayor aceptación
transversal.
La validez del resultado y el alcance de su representatividad son cuestiones
relacionadas, pero no equivalentes.
2. CONDORCET Y LA DIFERENCIA ENTRE GANAR UNA ELECCIÓN Y SER MAYORITARIAMENTE
PREFERIDO
En mis artículos de noviembre de 2025 examiné las dificultades que surgen
cuando las preferencias individuales deben agregarse mediante procedimientos
colectivos.
El punto de partida se encuentra en los trabajos de Condorcet (1785), quien
mostró que las relaciones mayoritarias entre alternativas pueden presentar
propiedades diferentes de las que intuitivamente atribuimos a las decisiones
individuales.
Consideremos un electorado hipotético de cien personas y tres candidatos, A,
B y C.
Treinta y cinco electores ordenan sus preferencias de la siguiente manera:
A, B, C.
Treinta y tres prefieren: B, C, A.
Treinta y dos prefieren: C, B, A.
Si se utiliza pluralidad simple, A resulta elegido con 35 votos, frente a
los 33 de B y los 32 de C.
Sin embargo, cuando se comparan los candidatos por pares, B vence a A por 65
votos contra 35 y vence a C por 68 votos contra 32.
El candidato que pierde bajo pluralidad simple es, en este ejemplo, el que
vencería a todos sus competidores en enfrentamientos individuales.
Este fenómeno debe distinguirse de la paradoja cíclica de Condorcet, en la
cual las mayorías colectivas pueden producir relaciones intransitivas: A vence
a B, B vence a C y C vence a A.
Ambos problemas son relevantes porque demuestran que la agregación de
preferencias no es una operación matemáticamente trivial.
La pluralidad simple puede no seleccionar al ganador de Condorcet cuando
este existe. Y la comparación por pares tampoco garantiza que siempre exista un
candidato capaz de vencer a todos los demás.
La consecuencia es que no existe una identificación automática entre
cualquier procedimiento de votación y una supuesta voluntad colectiva
previamente constituida.
Volvamos ahora al escenario paraguayo.
Supongamos, únicamente como hipótesis analítica, que un aspirante liberal
obtiene la mayor cantidad de primeras preferencias en una elección opositora,
mientras que otro candidato, perteneciente a una organización diferente, recibe
menos primeras preferencias, pero resulta preferido por una mayoría de
electores cuando se lo compara individualmente con cada uno de sus
competidores.
Ambos resultados serían compatibles con el mismo universo de preferencias.
El primero identificaría al vencedor por pluralidad simple. El segundo
identificaría al ganador de Condorcet.
La diferencia no estaría en la voluntad de los electores, que permanece
constante en el ejemplo, sino en la operación mediante la cual sus preferencias
son agregadas.
Por eso, la pregunta acerca de quién debería representar a la oposición no
puede resolverse científicamente sin precisar qué propiedad electoral se
pretende identificar.
3. EL PROBLEMA DE ARROW: LA UNIDAD NO EQUIVALE A LA SUMA DE LOS VOTOS
La discusión adquiere mayor complejidad cuando se incorpora el teorema de
imposibilidad de Arrow (1951).
Arrow demostró que, cuando existen al menos tres alternativas y se exige que
un procedimiento transforme cualquier configuración admisible de preferencias
individuales en un ordenamiento social completo y transitivo, no es posible
satisfacer simultáneamente determinadas condiciones de racionalidad y equidad.
Este resultado no implica que toda elección colectiva sea imposible. Tampoco
demuestra que todos los procedimientos electorales sean igualmente adecuados.
Lo que establece es que la agregación de preferencias colectivas enfrenta
restricciones formales que deben ser reconocidas.
En De la idea a los hechos (Oxley, 2025e), la discusión sobre Arrow se
articula con los problemas de acción colectiva y coordinación estratégica
examinados por Olson (1965) y Cox (1997).
Esta relación resulta particularmente importante para comprender la
situación de la oposición paraguaya.
La unidad política suele presentarse como una operación aditiva: si varias
organizaciones poseen determinados porcentajes electorales, una candidatura
común permitiría reunir esos porcentajes.
Pero los votos obtenidos por candidatos diferentes no constituyen cantidades
libremente transferibles.
Un elector que prefiere a Prieto puede tener como segunda alternativa a
Estigarribia, a Nakayama, a otro aspirante o incluso a un candidato situado
fuera del conjunto opositor. También puede decidir abstenerse si su primera
preferencia desaparece de la competencia.
Las preferencias individuales no están determinadas necesariamente por las
decisiones de las dirigencias partidarias.
Por consiguiente, la suma de votos de distintas organizaciones no permite
inferir automáticamente la cantidad de votos que obtendría una candidatura
común.
Esto no significa que las alianzas carezcan de utilidad. Significa que sus
efectos electorales deben investigarse empíricamente.
La unidad organizativa, la coordinación electoral y la convergencia efectiva
de preferencias son fenómenos diferentes.
Una alianza puede producir la primera sin garantizar las otras dos.
4. EL PLRA Y EL PROBLEMA DE LA REPRESENTACIÓN PARTIDARIA
La situación del PLRA introduce una cuestión adicional.
Como organización histórica, el liberalismo paraguayo dispone de una
estructura partidaria, una identidad política y una trayectoria electoral que
no pueden reducirse a las preferencias personales por un candidato determinado.
Sin embargo, tampoco puede suponerse que la totalidad de su electorado
mantiene un ordenamiento homogéneo respecto de los aspirantes presidenciales.
La coexistencia de figuras como Estigarribia, Nakayama, Amarilla y otros
dirigentes liberales muestra que la pertenencia a una misma organización no
elimina la pluralidad de preferencias.
De aquí surge un problema de doble agregación.
En primer lugar, el PLRA debe resolver, si corresponde, quién representa a
su organización.
En segundo lugar, esa representación partidaria debe relacionarse con las
preferencias de los electores de las demás organizaciones opositoras.
No se trata necesariamente del mismo universo electoral ni de la misma
operación colectiva.
Un candidato puede resultar vencedor dentro del PLRA sin constituirse por
ello en la alternativa preferida por la mayoría del conjunto opositor.
También puede ocurrir que una figura con menor respaldo dentro de su propia
organización posea una aceptación transversal mayor entre los electores de
otros sectores.
Ninguna de estas posibilidades debe darse por demostrada en el caso de los
aspirantes actuales. Para establecerlas serían necesarios estudios específicos
de preferencias.
La cuestión central consiste en reconocer que la representatividad
partidaria y la representatividad interpartidaria no son propiedades
equivalentes.
Una elección interna resuelve una cuestión institucional dentro de un
universo definido de participantes. No determina necesariamente las
preferencias de quienes permanecen fuera de ese universo.
5. LAS ENCUESTAS Y LA ILUSIÓN DE UNA PREFERENCIA COLECTIVA YA CONOCIDA
En Mayoría simple, encuestas y la violación estructural de la soberanía
ciudadana en la democracia paraguaya (Oxley, 2026a), desarrollé una crítica a
la utilización de mediciones electorales que reducen la expresión de las
preferencias ciudadanas a la identificación del candidato con mayor intención
de voto.
La dificultad no reside en la encuesta como instrumento estadístico.
Una encuesta correctamente diseñada puede proporcionar estimaciones válidas
sobre las variables que efectivamente mide.
El problema aparece cuando se atribuye a esas estimaciones un significado
que excede la información recogida.
Una pregunta sobre intención de voto entre varios candidatos identifica
primeras preferencias declaradas bajo condiciones determinadas.
No permite reconstruir, por sí sola, las segundas preferencias, los rechazos
relativos ni las relaciones mayoritarias entre todas las alternativas.
Supongamos que una encuesta ubica a Estigarribia en primer lugar, a Prieto
en segundo y a Nakayama en tercero.
Ese ordenamiento no demuestra que Estigarribia vencería a Prieto en una
comparación directa, ni que Prieto vencería a Nakayama, ni que cualquiera de
ellos sería preferido por una mayoría frente a los demás.
Para determinar estas relaciones sería necesario incorporar mediciones
adicionales.
La distinción es fundamental cuando una encuesta deja de funcionar como
instrumento descriptivo y comienza a utilizarse como criterio para adjudicar
una candidatura.
En ese momento, el procedimiento de medición participa en la producción de
una decisión política.
El problema no consiste solamente en establecer si una encuesta fue
realizada correctamente, sino en determinar si la variable medida es pertinente
para justificar la decisión que se pretende adoptar.
Una medición técnicamente correcta de primeras preferencias puede resultar
insuficiente para identificar una candidatura de aceptación mayoritaria.
Confundir ambas propiedades constituye un error de interpretación
estadística.
6. ASUNCIÓN: DEL PROBLEMA FORMAL A LA APLICACIÓN ELECTORAL
En Elecciones para intendente de la ciudad capital de Paraguay: Asunción
(Oxley, 2025d), trasladé los problemas de la elección social a una situación
electoral concreta.
El interés metodológico de ese trabajo consiste en mostrar que la discusión
no debe limitarse a señalar las deficiencias de la pluralidad simple.
También es posible examinar qué propiedades permiten identificar otros
procedimientos de agregación.
Entre ellos se encuentran los métodos basados en comparaciones por pares,
como Ranked Pairs y Schulze.
Estos métodos permiten examinar relaciones que una simple distribución de
primeras preferencias no muestra.
Sin embargo, su aplicación exige información sobre los ordenamientos de
preferencias de los electores.
Cuando esos ordenamientos son hipotéticos, las conclusiones poseen carácter
condicional. No deben confundirse con resultados empíricamente observados.
Esta precisión resulta indispensable para estudiar las aspiraciones
presidenciales de 2028.
No disponemos, por el momento, de una matriz suficientemente completa de
preferencias entre todos los aspirantes opositores.
Por consiguiente, no sería científicamente sostenible afirmar que uno de
ellos constituye el ganador de Condorcet o que otro vencería necesariamente
bajo un método alternativo.
Lo que sí podemos establecer es que los procedimientos considerados
identifican propiedades diferentes y que, para compararlos empíricamente,
necesitamos información que las encuestas tradicionales no siempre proporcionan.
El caso de Asunción constituye, en este sentido, un antecedente metodológico
para el estudio de la futura candidatura presidencial opositora.
7. CAPIATÁ Y LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2026: LOS LÍMITES DE LA
TRANSFERENCIA ELECTORAL
La reciente experiencia municipal introduce una dimensión empírica
adicional.
En el debate político sobre 2028, los resultados de las elecciones
municipales de octubre de 2026 pueden utilizarse como indicadores de
implantación territorial, movilización partidaria y desempeño de determinadas
candidaturas.
Sin embargo, es necesario evitar una inferencia metodológicamente
injustificada: considerar que los votos obtenidos por una organización en una
elección municipal constituyen automáticamente votos disponibles para una candidatura
presidencial.
Los estudios estadísticos que hemos venido desarrollando sobre Capiatá
muestran la importancia de distinguir entre voto partidario, voto personal,
diferencias entre categorías electorales, comportamiento por mesa y
distribución territorial de los apoyos.
La relación entre una candidatura a intendente y las listas de concejales,
por ejemplo, puede revelar diferencias que desaparecen cuando todos los votos
se agrupan bajo una única identificación partidaria.
Estas diferencias no demuestran por sí mismas transferencias de votos ni
irregularidades electorales. Constituyen observaciones que requieren modelos de
comparación, controles y análisis adicionales.
Su importancia para la discusión presidencial reside en una cuestión más
general.
El comportamiento electoral no puede reducirse a una propiedad invariable de
la afiliación partidaria.
Los electores pueden modificar sus decisiones según la candidatura, la
categoría electoral, el contexto territorial, las alternativas disponibles y
los incentivos de participación.
Por consiguiente, una estimación de transferencia electoral requiere
supuestos explícitos y evidencia empírica.
La cantidad de votos obtenidos por el PLRA en las municipales puede aportar
información relevante sobre su estructura electoral. Pero no demuestra
automáticamente que una candidatura liberal concentre las preferencias
presidenciales de todos esos electores.
Del mismo modo, los resultados municipales de organizaciones diferentes no
pueden sumarse mecánicamente para estimar el respaldo de una candidatura
opositora común.
La suma aritmética es una operación válida sobre cantidades homogéneas. La
transferencia electoral es un fenómeno conductual que debe ser investigado.
Confundir ambas operaciones puede producir estimaciones aparentemente
precisas, pero insuficientemente fundamentadas.
8. MOVILIZACIÓN, COORDINACIÓN Y PREFERENCIAS: TRES PROBLEMAS DIFERENTES
La discusión sobre los presidenciables suele concentrarse en la posibilidad
de reunir a diferentes sectores alrededor de una candidatura.
Sin embargo, conviene distinguir tres problemas.
El primero es la movilización: conseguir que los electores participen
efectivamente en el proceso.
El segundo es la coordinación: organizar las decisiones de partidos,
movimientos y electores en un escenario de competencia.
El tercero es la agregación: transformar las preferencias expresadas en un
resultado colectivo mediante un procedimiento determinado.
Estas dimensiones se relacionan, pero ninguna puede reducirse completamente
a las otras.
Una organización puede movilizar numerosos electores sin que exista entre
ellos una preferencia mayoritaria por una misma candidatura.
También puede alcanzarse un acuerdo entre dirigentes sin que ese acuerdo
produzca una transferencia equivalente de votos.
Y un procedimiento de agregación puede seleccionar válidamente a un
candidato sin proporcionar información suficiente sobre su aceptación
transversal.
La teoría de la acción colectiva de Olson (1965), los problemas de
coordinación electoral examinados por Cox (1997) y las restricciones de
agregación formuladas por Arrow (1951) permiten comprender estas diferencias.
En el escenario paraguayo, esta distinción adquiere relevancia porque la
unidad opositora suele tratarse como si constituyera una sola operación
política.
Pero reunir organizaciones, movilizar electores y constituir una preferencia
colectiva son procesos diferentes.
Una candidatura común puede resolver la dispersión formal de las
postulaciones sin eliminar las diferencias de preferencias existentes entre los
ciudadanos.
Por eso, la unidad organizativa no debe confundirse con una unanimidad
electoral inexistente ni con una mayoría cuya existencia todavía no ha sido
demostrada.
9. LA SOBERANÍA CAUTIVA: LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL DEL PROBLEMA
En La soberanía cautiva: Un análisis crítico del principio de soberanía
popular en la Constitución paraguaya de 1992 (Oxley, 2026b), examiné la
relación entre el principio constitucional de soberanía popular y el
procedimiento establecido para elegir al presidente de la República.
El artículo 2 de la Constitución Nacional establece que la soberanía reside
en el pueblo. El artículo 3 regula su ejercicio dentro del sistema democrático
representativo, participativo y pluralista. Por su parte, el artículo 230
establece que el presidente y el vicepresidente son elegidos por mayoría simple
de votos.
Esta arquitectura normativa plantea una cuestión que merece ser examinada
cuidadosamente.
La Constitución establece un procedimiento jurídicamente válido para determinar
quién debe ejercer la Presidencia. Sin embargo, la validez jurídica del
procedimiento no demuestra que el candidato seleccionado constituya
necesariamente la alternativa preferida por una mayoría del electorado.
La distinción es fundamental.
Una elección puede cumplir rigurosamente las reglas constitucionales y
producir un resultado cuya interpretación política exceda las propiedades que
el procedimiento permite identificar.
No existe contradicción jurídica necesaria entre soberanía popular y mayoría
simple. La soberanía puede expresarse mediante procedimientos
constitucionalmente establecidos, incluso cuando estos no exigen una mayoría
absoluta.
La cuestión crítica es otra: si se atribuye a la soberanía popular un
significado sustantivo vinculado con la expresión de preferencias mayoritarias,
corresponde examinar hasta qué punto el procedimiento electoral permite
identificar esas preferencias.
Esta tensión fue uno de los problemas centrales de mi análisis
constitucional de enero de 2026.
La mayoría simple no constituye simplemente una regla de cómputo. Es una
decisión institucional que establece qué propiedad de la distribución electoral
será suficiente para adjudicar el poder.
Su utilización produce consecuencias particularmente relevantes cuando existen
numerosas candidaturas y las preferencias se encuentran distribuidas entre
ellas.
Por eso, la discusión sobre las aspiraciones presidenciales de 2028 no puede
separarse completamente de la arquitectura electoral nacional.
La oposición debe seleccionar a su representante dentro de un sistema que
posteriormente adjudicará la Presidencia mediante una regla de pluralidad
simple.
Pero ambas decisiones pertenecen a niveles diferentes.
El procedimiento utilizado para seleccionar una candidatura común determina la
representación dentro de un conjunto político. El procedimiento constitucional
determina quién accede a la Presidencia entre las candidaturas nacionales.
Confundir ambos niveles puede conducir a interpretar equivocadamente los
resultados.
10. UNA TENSIÓN QUE LA OPOSICIÓN DEBE EXAMINAR
Existe una cuestión particularmente significativa.
Si se cuestiona que la mayoría simple permita elegir un presidente sin
demostrar que cuenta con una preferencia mayoritaria frente a las demás
alternativas, corresponde examinar qué ocurre cuando se utiliza una regla
semejante para seleccionar una candidatura opositora.
Una preinterna organizada bajo pluralidad simple puede producir un vencedor
sin identificar necesariamente al candidato que vencería a todos sus competidores
en comparaciones directas.
Esto no invalida jurídicamente el procedimiento ni significa que deba
rechazarse.
Significa que su resultado posee un alcance determinado.
La elección puede resolver quién obtiene la nominación, pero no
necesariamente cuál de los aspirantes posee la mayor aceptación transversal.
La distinción resulta especialmente importante cuando se presenta la
candidatura seleccionada como expresión de una voluntad colectiva homogénea.
No existe razón para suponer que la pluralidad de preferencias desaparece
automáticamente después de una elección interna.
Los electores pueden aceptar el resultado institucional sin modificar
completamente sus preferencias personales.
Por consiguiente, la legitimidad procedimental de una candidatura y su capacidad
para reunir preferencias electorales constituyen cuestiones diferentes.
Esta distinción permite examinar las propuestas de internas, preinternas,
concertaciones y encuestas sin atribuir anticipadamente superioridad a ninguno
de los aspirantes.
La pregunta relevante no es solamente qué procedimiento será aceptado por
los participantes, sino qué propiedad de las preferencias pretende identificar
ese procedimiento.
11. LA ELECCIÓN DEL MÉTODO ES ANTERIOR A LA INTERPRETACIÓN DEL RESULTADO
La discusión pública suele tratar el método electoral como un instrumento
secundario.
Primero aparecen los aspirantes, luego se negocian las reglas y finalmente
se proclama al vencedor.
Sin embargo, el método no es exterior al resultado.
Determina qué electores participan, qué alternativas están disponibles, cómo
se expresan las preferencias y mediante qué operación se establece la
candidatura seleccionada.
Podemos representar esta relación mediante una formulación general:
R = M(E, C, P)
Donde R representa el resultado; M, el método electoral; E, el electorado
participante; C, el conjunto de candidaturas; y P, las preferencias expresadas.
Esta formulación no pretende constituir una ley matemática de la política.
Su función consiste en explicitar las condiciones de las que depende la
producción de un resultado electoral.
Si se modifica el método, el universo de participantes o el conjunto de
alternativas, el resultado puede cambiar, incluso cuando permanecen constantes
las preferencias de los electores comunes a las distintas configuraciones.
Por consiguiente, una candidatura seleccionada mediante una interna
partidaria, una concertación electoral, una encuesta o una votación
preferencial no constituye necesariamente el mismo tipo de resultado colectivo.
Cada procedimiento establece condiciones específicas de participación y
agregación.
Esto permite comprender por qué el debate sobre el método debe preceder a la
interpretación política de sus resultados.
No se trata simplemente de elegir una técnica electoral.
Se trata de establecer qué operación colectiva será considerada suficiente
para atribuir a una persona la representación de un conjunto político.
12. EL PROBLEMA QUE SE PROYECTA HACIA 2028
Las elecciones generales de 2028 colocarán nuevamente a Paraguay ante un procedimiento
presidencial de mayoría simple.
Mientras esa regla permanezca vigente, la distribución de candidaturas y
preferencias continuará siendo una dimensión relevante del resultado electoral.
Sin embargo, de ello no se sigue que toda fragmentación produzca
necesariamente un resultado determinado, ni que toda candidatura común
garantice una transferencia completa de votos.
La teoría de la elección social permite identificar propiedades y
limitaciones de los procedimientos. No sustituye la investigación empírica de
las preferencias reales.
Por esa razón, el estudio de las aspiraciones presidenciales opositoras
debería distinguir, como mínimo, cuatro dimensiones: la representatividad
dentro de cada organización, la aceptación entre electores de otras organizaciones,
la capacidad efectiva de movilización y las propiedades del procedimiento
utilizado para seleccionar la candidatura.
Estas dimensiones no son equivalentes.
Un candidato puede disponer de una estructura partidaria considerable sin
ser necesariamente la alternativa de mayor aceptación transversal.
Otro puede registrar una proporción elevada de segundas preferencias sin
contar con una organización territorial equivalente.
Un tercero puede obtener la mayor pluralidad en una preinterna sin constituirse
necesariamente en ganador de Condorcet.
Ninguna de estas situaciones puede atribuirse actualmente a un aspirante
específico sin disponer de información suficiente.
La cuestión científica consiste en establecer qué datos permitirían
distinguirlas.
Una investigación electoral orientada a este problema debería incorporar
mediciones de primeras y segundas preferencias, comparaciones por pares,
disposición a participar, identificación partidaria y variaciones
territoriales.
También debería examinar los resultados históricos y municipales sin asumir
automáticamente la transferencia de votos entre candidaturas y categorías
electorales.
Solamente mediante esa diferenciación sería posible establecer qué
propiedades de representación pueden atribuirse razonablemente a una
candidatura común.
CONCLUSIÓN
La multiplicidad de aspirantes presidenciales dentro de la oposición
paraguaya no constituye, por sí misma, una anomalía democrática.
El problema aparece cuando esa pluralidad debe transformarse en una
candidatura común y se atribuye al procedimiento utilizado una capacidad
representativa que no necesariamente posee.
Los trabajos que he desarrollado sobre Condorcet, Arrow, mayoría simple,
encuestas, soberanía popular y coordinación electoral permiten identificar una
cuestión persistente: la decisión colectiva no puede interpretarse
adecuadamente sin examinar las condiciones que la constituyen.
La oposición paraguaya enfrenta, por tanto, dos problemas relacionados, pero
diferentes.
El primero consiste en establecer un procedimiento legítimo para seleccionar
a su representante.
El segundo consiste en determinar qué puede afirmarse, con fundamento
empírico, acerca de las preferencias colectivas que ese representante expresa.
Resolver el primero no implica necesariamente haber resuelto el segundo.
Una elección puede producir un vencedor jurídicamente válido y políticamente
aceptado sin demostrar que constituye la alternativa preferida por una mayoría
del electorado.
Del mismo modo, una concertación puede reunir organizaciones políticas sin
demostrar que las preferencias de sus respectivos electores son completamente
transferibles.
Y una encuesta puede identificar correctamente al aspirante con mayor
intención de voto sin establecer que ese aspirante vencería a todos los demás en
comparaciones directas.
Estas distinciones no pretenden descalificar las elecciones internas, las
concertaciones ni las encuestas. Pretenden delimitar rigurosamente aquello que
cada procedimiento permite conocer y justificar.
La discusión sobre los presidenciables de 2028 ofrece, en consecuencia, una
oportunidad para examinar una cuestión que trasciende a los candidatos
actuales.
No basta con determinar quién obtiene más votos. También es necesario
comprender qué significa ese resultado, bajo qué condiciones fue producido y
qué propiedades de representación permite atribuir a quien resulta elegido.
La pregunta fundamental no es únicamente quién será el candidato de la
oposición.
Es qué procedimiento permitirá constituir esa candidatura y qué razones tendremos
para sostener que representa las preferencias del electorado al que pretende
expresar.
Porque un procedimiento puede producir un ganador sin demostrar que ese
ganador sea la alternativa mayoritariamente preferida.
Y esa diferencia, aparentemente elemental, continúa siendo uno de los
problemas más importantes de la representación electoral paraguaya.
REFERENCIAS
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choice and individual values. John Wiley & Sons.
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República del Paraguay. (1992). Constitución de la República del Paraguay.
Más allá de los números: Capiatá y el problema de la legitimidad electoral en Paraguay
Por Víctor Oxley
Las elecciones municipales de 2026 en Capiatá ofrecen un punto de partida concreto para examinar un problema que excede ampliamente los resultados de un distrito, las diferencias entre partidos y las explicaciones habituales sobre el comportamiento de los electores. Se trata de una cuestión relativa a las condiciones bajo las cuales los resultados electorales pueden considerarse suficientemente justificados, verificables y legítimos.
Desde la perspectiva de la oposición local, particularmente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), los resultados merecen un examen que no se agote en la comparación de caudales electorales. La magnitud de la votación obtenida por la Asociación Nacional Republicana (ANR), su distribución territorial y el comportamiento singular de determinados candidatos a concejales plantean interrogantes estadísticos legítimos.
Sin embargo, estos interrogantes deben situarse en sus límites correspondientes. Una concentración extraordinaria de votos no constituye necesariamente una irregularidad. Los candidatos poseen bases territoriales, redes de movilización, trayectorias políticas y capacidades organizativas diferentes. Es perfectamente posible que un candidato obtenga resultados muy superiores a los de sus compañeros de lista en determinados locales electorales.
El problema comienza cuando pretendemos utilizar exclusivamente esos números para establecer algo que los propios números no pueden demostrar: su correspondencia con los sufragios efectivamente emitidos.
Capiatá: lo que muestran los datos y lo que no pueden demostrar
El análisis de los resultados de las 449 mesas electorales de Capiatá permite examinar distribuciones, concentraciones, desviaciones respecto de promedios y relaciones entre candidatos de distintas listas.
En los registros estudiados, la Lista 1 reúne 50.896 votos para concejales, frente a 21.112 de la Lista 2. Algunos candidatos colorados presentan resultados muy superiores al promedio de sus compañeros, mientras otros exhiben concentraciones territoriales particularmente intensas.
Estas diferencias constituyen hechos descriptivos que pueden estudiarse mediante procedimientos estadísticos reproducibles. Pero no deben confundirse con estimaciones de votos artificiales ni con demostraciones de intervención sobre el proceso electoral.
Podemos ampliar considerablemente el análisis: aplicar modelos de regresión, estudiar correlaciones, construir distribuciones esperadas, identificar valores extremos y comparar mesas, locales y candidatos. Todo ello puede mejorar nuestro conocimiento de la estructura de los resultados registrados.
No obstante, existe un límite que ningún refinamiento estadístico elimina por sí solo.
La consistencia de una base de datos electoral no equivale a la autenticidad de los acontecimientos que esa base pretende representar.
Una contabilidad puede cerrar perfectamente sin que todas sus operaciones estén materialmente justificadas. La igualdad entre subtotales y totales demuestra una relación aritmética, pero no acredita por sí misma el origen ni la fidelidad de los registros.
En una elección ocurre algo semejante. Una base puede presentar sumas correctas, relaciones internas coherentes y distribuciones estadísticamente plausibles sin que tales propiedades constituyan una verificación independiente de los votos emitidos.
Esto tampoco autoriza la conclusión inversa. La insuficiencia de una prueba de autenticidad no demuestra falsificación. Lo que establece es una diferencia entre aquello que ha sido efectivamente corroborado y aquello cuya aceptación todavía depende de otros presupuestos.
Para el PLRA de Capiatá, como para cualquier otra organización política, esta distinción es fundamental. Una explicación de la derrota basada exclusivamente en las capacidades de movilización del adversario puede resultar incompleta; pero una explicación basada en presuntas alteraciones no demostradas también lo sería.
Ambas deben someterse a las exigencias de la evidencia disponible.
El problema no reside solamente en el escrutinio
La dificultad se vuelve más profunda cuando examinamos cómo se produce institucionalmente un resultado electoral.
El sufragio individual atraviesa una secuencia de operaciones antes de convertirse en una cifra oficialmente reconocida. La selección del elector se inscribe en un soporte, se registra conforme a determinadas reglas, participa de un escrutinio, se incorpora a documentos, puede transmitirse electrónicamente y finalmente adquiere eficacia mediante procedimientos de cómputo y juzgamiento.
Cada transformación posee condiciones específicas de corrección.
La exactitud del cómputo final no puede sustituir la fidelidad del registro inicial. La coincidencia entre un acta y un archivo digital tampoco demuestra necesariamente que ambos hayan sido producidos a partir de fuentes independientes.
Si dos documentos proceden del mismo registro, su concordancia puede confirmar que una información fue reproducida consistentemente. Pero no verifica automáticamente que la información original haya representado correctamente el sufragio.
Esta cuestión resulta particularmente importante en los sistemas de votación que incorporan dispositivos electrónicos.
El problema no consiste en considerar sospechosa toda tecnología electoral. Consiste en determinar qué aspectos de su funcionamiento pueden ser examinados independientemente, qué componentes fueron efectivamente auditados y cómo se acredita la correspondencia entre el sistema aprobado, el utilizado durante la jornada y los resultados finalmente producidos.
Las controversias surgidas durante la auditoría de las máquinas de votación en febrero de 2026 muestran la pertinencia de estas preguntas.
Diversas organizaciones opositoras cuestionaron las condiciones de acceso, la independencia metodológica y la posibilidad de reproducir determinadas verificaciones. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, por su parte, defendió los procedimientos realizados, informó sobre controles técnicos y sostuvo que las pruebas efectuadas no comprometieron el proceso de votación y escrutinio.
La existencia de estas posiciones contrapuestas no permite resolver por sí sola la controversia. Lo pertinente es examinar la documentación técnica, el alcance de las pruebas, las restricciones existentes y la posibilidad de reproducir sus resultados.
Una auditoría adquiere valor probatorio por lo que efectivamente permite comprobar, no simplemente por su denominación institucional.
La concentración institucional y el problema del control
En Paraguay, la Constitución atribuye a la Justicia Electoral amplias competencias de organización, dirección, supervisión, vigilancia y juzgamiento de los actos electorales.
Esta concentración de funciones responde a una arquitectura jurídica determinada. No constituye, por sí misma, una demostración de parcialidad ni de irregularidad.
Sin embargo, plantea una cuestión institucional relevante: ¿qué mecanismos permiten verificar independientemente las operaciones realizadas por el organismo responsable de administrar y juzgar el proceso?
El sistema reconoce funciones de fiscalización a las organizaciones políticas y contempla procedimientos de control. La cuestión es determinar su alcance efectivo, especialmente cuando intervienen tecnologías cuyo funcionamiento no puede ser reconstruido mediante la simple observación de los resultados publicados.
La independencia relevante no exige necesariamente que todas las operaciones sean realizadas por organismos diferentes. Exige que existan evidencias y procedimientos capaces de comprobar las transformaciones críticas sin depender enteramente del mismo componente que se intenta verificar.
En este punto, la analogía contable vuelve a resultar esclarecedora.
Un auditor no se limita a comprobar que los balances de una institución coincidan entre sí. Examina también los documentos, operaciones y acontecimientos que justifican los registros.
Si todos los documentos disponibles procedieran exclusivamente de una misma fuente, la multiplicación de comprobantes no garantizaría una corroboración independiente de esa fuente.
El problema electoral es semejante, aunque sus consecuencias institucionales son distintas y considerablemente más amplias.
No basta con que el resultado pueda sumarse. Es necesario que pueda reconstruirse justificadamente su procedencia.
La diferencia entre un resultado proclamado y un resultado verificable
Toda elección necesita alcanzar un cierre jurídico. La administración pública no podría funcionar si los resultados permanecieran indefinidamente abiertos a revisión.
Pero el cierre jurídico y la posibilidad de reconstrucción histórica no son propiedades equivalentes.
Un resultado puede adquirir eficacia institucional mediante los procedimientos establecidos y, al mismo tiempo, conservar cuestiones abiertas sobre su trazabilidad técnica o documental.
La existencia de plazos de impugnación, reglas de preclusión y decisiones jurisdiccionales responde a necesidades reales de estabilidad. Sin embargo, también debe examinarse si los procedimientos permiten obtener y presentar la evidencia relevante dentro de los tiempos disponibles.
La dificultad es especialmente significativa cuando una eventual discrepancia requiere conocimientos técnicos, acceso a registros o comprobaciones que no pueden realizarse inmediatamente durante la jornada electoral.
En esas condiciones, el problema no se reduce a preguntar si existía formalmente un recurso. También corresponde determinar si la evidencia necesaria para ejercerlo podía obtenerse oportunamente.
Existe, además, una distinción que debe preservarse cuidadosamente.
Una anomalía estadística es una desviación respecto de cierta expectativa. Una discrepancia documental es una diferencia comprobable entre registros que deberían guardar determinada relación. Una irregularidad supone el incumplimiento de una regla aplicable. La demostración de fraude requiere elementos adicionales relativos a la alteración y a su carácter intencional.
Estas categorías no son intercambiables.
La disciplina de distinguirlas protege tanto la seriedad de las investigaciones críticas como la posibilidad de evaluar objetivamente las respuestas institucionales.
Del problema local a una cuestión nacional
Capiatá constituye un caso de estudio, pero la cuestión examinada no es exclusivamente municipal.
Los mismos principios de producción, registro, transmisión, cómputo, fiscalización y juzgamiento participan, con sus particularidades normativas y operativas, en la organización de las elecciones nacionales.
Por eso, la proximidad de las elecciones generales de 2028 confiere actualidad a esta discusión.
El debate público suele concentrarse en candidaturas, alianzas, encuestas, participación y posibilidades de competencia. Son dimensiones relevantes de la vida democrática. Pero ninguna de ellas sustituye el examen de las condiciones institucionales mediante las cuales las preferencias expresadas por los ciudadanos llegan a convertirse en resultados reconocidos.
Las organizaciones políticas, entre ellas el PLRA, tienen motivos legítimos para estudiar sus desempeños electorales, evaluar sus estructuras territoriales y revisar sus estrategias. También tienen responsabilidades de fiscalización que deben ejercerse con preparación técnica, documentación y criterios uniformes.
Sin embargo, la integridad del sistema electoral no puede depender exclusivamente de la capacidad de cada partido para detectar eventuales problemas.
Constituye una exigencia pública que interesa por igual a todas las agrupaciones, a quienes obtienen representación, a quienes no la obtienen y, principalmente, a los ciudadanos cuyos votos deben ser preservados a través de las distintas operaciones del proceso.
La preparación institucional hacia 2028 ofrece una oportunidad para examinar con anticipación el alcance de las auditorías, la trazabilidad de los registros, la conservación de evidencias, los procedimientos de contraste independiente y las condiciones de acceso a la información necesaria para una fiscalización efectiva.
No se trata de anticipar una conclusión sobre elecciones que todavía no se han celebrado. Se trata de precisar qué garantías deberían poder verificarse antes, durante y después de ellas.
La legitimidad no se obtiene mediante una suma
El problema central puede formularse de manera sencilla.
Una elección produce números, pero su legitimidad no se reduce a ellos.
Los resultados electorales adquieren significado dentro de un conjunto de reglas, operaciones, documentos, dispositivos técnicos y decisiones institucionales. La corrección de cada transformación importa porque el resultado final depende de la preservación de aquello que debe permanecer idéntico a lo largo del proceso: la expresión válida del sufragio y su adecuada incorporación al cómputo.
Por eso, una investigación sobre integridad electoral no debería comenzar suponiendo que los resultados son falsos, ni concluir que son auténticos únicamente porque sus cifras son internamente consistentes.
Debe establecer qué se afirma, qué evidencia respalda esa afirmación, qué relaciones pueden comprobarse y cuáles permanecen insuficientemente justificadas.
La confianza institucional puede desempeñar un papel en el funcionamiento ordinario de las democracias. Pero no debe confundirse con la evidencia. La confianza es más sólida cuando existen procedimientos capaces de comprobar aquello que las instituciones afirman.
La experiencia de Capiatá permite reconocer precisamente este límite. Podemos dedicar un esfuerzo estadístico considerable a examinar cada mesa, cada candidato y cada distribución de votos. Ese trabajo conserva valor científico, pero sus conclusiones deben permanecer dentro del dominio que efectivamente estudia.
Si queremos conocer la autenticidad material de los resultados, debemos poder examinar también las operaciones que los produjeron.
Y si queremos discutir su legitimidad, debemos incorporar las condiciones jurídicas, técnicas, documentales y públicas que hacen posible reconocerlos como resultados electorales válidos.
De cara a 2028, esta distinción merece ocupar un lugar propio en la discusión nacional.
La cuestión no consiste solamente en saber quién obtuvo más votos. Consiste también en establecer bajo qué condiciones podemos saber, de manera suficientemente independiente y justificada, que esos votos fueron efectivamente los que se emitieron y computaron.
Ese es el problema que corresponde examinar con serenidad, precisión conceptual y evidencia verificable.






























































