El nacimiento de una ley para la transparencia
Corría el año 2006. Paraguay había utilizado por algunos años urnas electrónicas prestadas por Brasil, pero la desconfianza crecía. Los partidos de oposición denunciaban que no había manera de verificar si el software de las máquinas había sido manipulado. El voto era intangible, el código fuente era secreto, y el elector salía del cuarto oscuro sin la certeza de que su voluntad hubiera quedado fielmente registrada.
La base legal para el voto electrónico se fundamenta en el artículo 351 de la Ley N° 834/96 del Código Electoral Paraguayo, que establece: "Autorizase al Tribunal Superior de Justicia Electoral a reglamentar la composición de las mesas electorales para las elecciones internas de los partidos políticos, designado un delegado electoral para cada local de votación. Queda igualmente autorizada la utilización de urnas electrónicas en las elecciones internas, municipales y generales, la determinación de los locales de votación y la reglamentación del uso de las urnas por partidos." Este artículo autorizaba al TSJE a utilizar urnas electrónicas, pero no establecía cómo debían ser auditadas ni qué estándares de transparencia debían cumplir.
El Congreso Nacional decidió entonces llenar ese vacío. El 5 de octubre de 2006 sancionó la Ley N° 3017, una norma que pretendía convertir la caja negra del voto electrónico en un sistema abierto a la fiscalización ciudadana. La Ley 3017 no creó el voto electrónico —ese ya estaba autorizado por el artículo 351 del Código Electoral— sino que reglamentó su uso y amplió el alcance del artículo 351 para hacer efectiva la transparencia. La ley era ambiciosa y clara. Su artículo 1° establecía que los partidos políticos tendrían "acceso irrestricto a los programas fuentes, ejecutables, bibliotecas y sistemas de seguridad". El artículo 2° ordenaba que los apoderados de todos los partidos "intervendrán en el desarrollo de los sistemas de tecnología electoral, desde su diseño hasta su implementación final". El artículo 3° disponía que, quince días antes de los comicios, se realizaría una auditoría seleccionando al menos una urna por distrito, sometiéndola a una prueba de cinco horas de funcionamiento continuo. El artículo 4° exigía que, veinticuatro horas antes de la elección, se sorteara al menos el uno por ciento de las mesas para una nueva auditoría. El artículo 5° —quizás el más relevante para lo que vendría después— establecía una obligación ineludible: "Dentro de la semana siguiente a la elección, se realizará una verificación final de los sistemas". Finalmente, el artículo 6° disponía que, si se comprobare la adulteración del código fuente o de los sistemas de seguridad, se declararía la nulidad total del proceso electoral.
En resumen podemos decir que el Código Electoral, en su artículo 351, autorizaba el uso de urnas electrónicas. La Ley 3017 vino a reglamentar cómo debía hacerse ese uso con garantías de transparencia. Ambas normas eran complementarias y ninguna derogaba a la otra.
El intento fallido de eliminar la ley
Sin embargo, no todos estaban de acuerdo con mantener esa ley. El 8 de agosto de 2007, diputados nacionales presentaron un proyecto para derogarla. El Proyecto de Ley N° 56, con expediente 9309, llevaba un título extenso pero explícito: "Que modifica varios artículos de la Ley N° 834/96 'Que establece el Código Electoral Paraguayo' y restablece la vigencia de varios artículos de la misma y deja sin efecto la utilización de urnas electrónicas en todo el territorio nacional".
En su artículo cuarto, los diputados fueron directos: "Quedan derogadas las leyes N° 1825/01, N° 3017/06 y N° 2851/05". Querían eliminar la Ley 3017 de un plumazo y volver al sistema de boletines de papel, ese en el que el votante deposita una papeleta que puede ver, tocar y escuchar mientras la cuenta el presidente de mesa.
Los argumentos que esgrimían eran reveladores, y décadas después seguirían vigentes. Decían que el uso de urnas electrónicas había generado "fuerte escepticismo y falta de credibilidad". Señalaban que el votante no tenía certeza sobre el sentido de su voto y que existía la sospecha de "probable manipulación electrónica". Denunciaban que el escrutinio no era público, sino secreto y efectuado por medios electromagnéticos que los interesados no podían controlar. Y hacían una observación que resonaría con fuerza en el futuro: "el famoso código fuente es secreto y está 'bien' guardado en el Brasil".
Pero el proyecto no prosperó. No porque fuera rechazado de inmediato, sino porque permaneció dormido en la burocracia legislativa durante casi seis años. Recién el 13 de marzo de 2013, la Cámara de Diputados emitió la Resolución N° 1664, por la cual rechazó el Proyecto de Ley N° 56 y ordenó su archivo. El Congreso Nacional decidió, después de más de cinco años de espera, que la Ley 3017 debía seguir vigente. No hubo derogación. La ley se mantuvo en el ordenamiento jurídico.
El retorno al papel y el largo silencio
Para cuando el Congreso finalmente rechazó el proyecto, en marzo de 2013, Paraguay ya llevaba cinco años utilizando exclusivamente el voto en papel. La decisión de abandonar las urnas electrónicas se había tomado en 2008, y durante todo ese tiempo la Ley 3017 quedó sin aplicación práctica. No fue derogada, porque el Congreso acababa de confirmar su vigencia al rechazar el proyecto. Pero tampoco fue utilizada, porque no había urnas electrónicas que auditar. La ley entró en un estado de suspenso fáctico, existía en los textos, pero no en la práctica.
Ese silencio se prolongó por más de una década. La ley permaneció allí, vigente, olvidada, esperando.
El regreso del voto electrónico y la omisión deliberada
En 2019, el Congreso sancionó la Ley N° 6318, que ordenaba volver al voto electrónico, esta vez con comprobante impreso. El artículo 3° de esta ley establecía: "El Tribunal Superior de Justicia Electoral arbitrará los medios necesarios para una eficiente implementación del sistema de votación y escrutinio establecido en la presente Ley. Para el efecto deberá disponer la utilización de sistemas de voto electrónico, incluidos sistemas de voto electrónico que expidan una versión impresa del voto emitido por el elector". La nueva ley regulaba el sistema de listas cerradas desbloqueadas y el método D'Hondt, pero no contenía disposiciones sobre transparencia, acceso al código fuente o auditorías. No mencionaba la Ley 3017. Tampoco la derogaba, porque no había contradicción entre ambas. Recordemos que el artículo 351 del Código Electoral ya autorizaba el uso de urnas electrónicas. La Ley 3017 reglamentaba cómo debía hacerse ese uso con transparencia. La Ley 6318 vino a añadir la obligación del comprobante impreso y a modificar el sistema de representación. Las tres normas son compatibles y se refuerzan mutuamente.
Podría argumentarse que la Ley 6318 derogó tácitamente a la Ley 3017. Ese argumento es jurídicamente insostenible. El artículo 7° del Código Civil Paraguayo establece que la derogación tácita opera cuando las disposiciones de la ley posterior son incompatibles con las de la ley anterior. Pero aquí no hay incompatibilidad. La Ley 3017 regula el régimen de transparencia, auditoría y control de la tecnología electoral. La Ley 6318 regula la modalidad de emisión del voto y el sistema de representación. Una regula "cómo se controla". La otra regula "con qué se vota". Son compatibles.
Cuando el Tribunal Superior de Justicia Electoral comenzó a implementar el nuevo sistema en 2021, se enfrentó a una disyuntiva. Tenía dos opciones. La primera era aplicar la Ley 3017: exigir a la empresa proveedora la entrega del código fuente, realizar auditorías participativas antes y después de las elecciones, sortear mesas para verificar, convocar a los apoderados a la verificación final dentro de la semana posterior a los comicios. La segunda opción era silenciar la Ley 3017, actuar como si no existiera, aprobar un reglamento propio que regulara las mismas materias pero sin los estándares de transparencia que la ley exigía.
El TSJE eligió la segunda opción. El 27 de agosto de 2021, mediante la Resolución N° 72, aprobó su Reglamento de Voto Electrónico. En sus considerandos citó la Ley 635/95 —ley orgánica del TSJE— y la Ley 6318/2019, pero no hizo una sola mención a la Ley 3017. La omitió deliberadamente. La silenció. Y sin embargo, la Ley 3017 seguía —y sigue— siendo la norma que reglamenta el artículo 351 del Código Electoral para el uso de urnas electrónicas.
La magnitud de esta omisión se comprende mejor al comparar dos resoluciones del mismo tribunal, separadas por quince años. La Resolución TSJE N° 124 del 17 de noviembre de 2006, dictada apenas un mes después de la sanción de la Ley 3017, establecía textualmente que "las fiscalizaciones sobre todo el proceso de implementación del voto electrónico se están llevando a la práctica de conformidad a lo establecido en la Ley 3017, en presencia de representantes de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales". El tribunal citaba la ley, la aplicaba y se enorgullecía de hacerlo. En 2021, en cambio, la Ley 3017 no apareció. No fue citada. No fue mencionada. No fue considerada.
El cambio de actitud es abrupto y no tiene justificación. Entre 2006 y 2020, el TSJE citaba y aplicaba la Ley 3017. A partir del 27 de agosto de 2021, dejó de mencionarla. No existe resolución intermedia que declare inaplicable la ley, ni que interprete su derogación, ni que justifique el cambio de criterio. Un tribunal que durante quince años citó una ley no la olvida de la noche a la mañana. Decide no citarla más.
Esta omisión es aún más grave si se considera que el artículo 6°, inciso a) de la Ley N° 635/95, que organiza la Justicia Electoral, establece como deber y atribución del TSJE: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes". El TSJE no solo omitió la Ley 3017, sino que violó también la ley que rige su propio funcionamiento.
La empresa MSA y el código fuente secreto
La empresa proveedora de las máquinas de votación fue el consorcio integrado por la firma argentina Magic Software Argentina (MSA) y su socio local Excelsis. Estas eran las mismas máquinas que habían sido rechazadas en Argentina después de que expertos informáticos demostraran su vulnerabilidad.
El artículo de TEDIC "Voto electrónico en Paraguay: ¿Caja de pandora de la democracia?" (2021) documentó un dato crucial. El especialista informático Javier Smaldone señaló que, antes de la implementación del sistema en Argentina, exigieron el código fuente y las especificaciones técnicas a MSA, pero nunca obtuvieron respuestas. Solo unos meses antes de la votación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la empresa accedió a una auditoría por parte de la Universidad de Buenos Aires, pero con un contrato previo de "no divulgación" sobre el proceso. Esto significó que solo se dieron a conocer los resultados finales, sin que los expertos informáticos, partidos políticos u organizaciones de la sociedad civil pudieran acceder al código fuente.
Posteriormente, el código fuente fue filtrado, y un grupo de especialistas comprobó vulnerabilidades existentes que la auditoría oficial no había detectado. Entre los hallazgos: un cable que permitía reprogramar el chip y extraer los datos, e incluso impedir que pudiera ser leído el software para volverlo completamente secreto.
En Paraguay, el TSJE no exigió a MSA la entrega del código fuente. No aplicó la Ley 3017. No realizó las auditorías participativas que la ley mandaba. Simplemente silenció la ley y aprobó el reglamento.
Las denuncias de la oposición
En febrero de 2023, durante la auditoría previa a las elecciones generales, los técnicos informáticos de partidos opositores detectaron vulnerabilidades en las máquinas de votación. Dejaron constancia formal de sus observaciones ante el TSJE. La senadora Yolanda Paredes, de Cruzada Nacional, declaró posteriormente: "Se hicieron las observaciones, se hicieron los reclamos y se dejó constancia de las vulnerabilidades del sistema que hasta ahora el TSJE no respondió". El Tribunal nunca respondió.
El 30 de abril de 2023 se realizaron las elecciones. Una semana después, el 14 de mayo de 2023, se presentó un pedido formal de nulidad de los comicios. Su fundamento era la Ley 3017. Señalaban que el TSJE había violado el artículo 10 de esa ley, que obliga a realizar una verificación final de las máquinas dentro de la semana posterior a las elecciones, con participación de los apoderados de todos los partidos. Esa verificación, denunciaban, nunca se hizo.
Además, se presentaron pruebas de inconsistencias concretas. Votantes que afirmaban haber sufragado por un candidato y luego veían que en el certificado de resultados ese candidato figuraba con cero votos. Votos dirigidos a una lista que aparecían computados a favor de otra. Mesas enteras en un colegio de Asunción donde la cantidad exacta de votantes era idéntica, un fenómeno matemáticamente imposible. Y un cálculo de tiempo que demostraba que ciertas mesas no podían haber alcanzado el número de votantes que registraban.
El TSJE rechazó las denuncias, pero no utilizó la Ley 3017 para hacerlo. En lugar de responder a la acusación de que había incumplido el artículo 10, el Tribunal argumentó con otros artículos del Código Electoral. Dijo que no había pruebas de fraude, pero al mismo tiempo había impedido que se realizara el procedimiento que generaba esas pruebas. Argumentó que la auditoría ya se había hecho antes de las elecciones, cuando la ley exige también una verificación después. Se refugió en el procedimiento de juzgamiento de actas, ignorando que la Ley 3017 establece un procedimiento específico para auditar el software.
El TSJE no dijo que la Ley 3017 estuviera derogada. Simplemente actuó como si lo estuviera. La silenció. La omitió. La ignoró.
La paradoja final
La situación es jurídicamente insostenible. El Código Electoral, en su artículo 351, autoriza el uso de urnas electrónicas. Ese artículo no ha sido derogado. La Ley 3017, que reglamenta ese uso y exige transparencia radical, fue sancionada en 2006. El 13 de marzo de 2013, la Cámara de Diputados rechazó el proyecto que buscaba derogarla mediante la Resolución N° 1664, y ordenó su archivo. Por lo tanto, la ley sigue vigente. El Congreso decidió que debía seguir vigente. Y la Ley 6318, de 2019, vino a sumarse sin contradicción alguna.
Sin embargo, el TSJE, que es un órgano del Estado obligado a cumplir las leyes, ha decidido no aplicar la Ley 3017. No la cita en sus reglamentos. No la menciona en sus resoluciones. No realiza las verificaciones que ella ordena. No responde a las denuncias que la invocan.
El TSJE no puede argumentar que la ley está derogada, porque el Congreso ya rechazó derogarla el 13 de marzo de 2013. No puede argumentar que es inconveniente, porque su función es cumplir la ley, no evaluar su conveniencia. No puede argumentar que no existe, porque el texto sigue allí, vigente, en el ordenamiento jurídico paraguayo.
El principio de legalidad, consagrado en el artículo 6° del Código Electoral, establece que "la publicidad del escrutinio garantiza la transparencia del proceso". La Ley 3017 no es más que la concreción de ese principio para la tecnología electoral. Al omitirla, el TSJE no solo viola una ley específica, sino que quebranta el principio fundamental que debería guiar toda su actuación. Es necesaria la aclaratoria de que el artículo 351 sigue vigente.
De manera a aportar datos concretos a la discusión, decimos que el artículo 351 de la Ley N° 834/96, Código Electoral Paraguayo, que autoriza la utilización de urnas electrónicas en las elecciones internas, municipales y generales, no ha sido modificado ni derogado hasta la actualidad. Sigue vigente, en su texto. Y la Ley 3017/2006, que vino a reglamentar su alcance y a exigir los estándares de transparencia que el Código no detallaba, tampoco ha sido derogada. El Congreso tuvo la oportunidad de hacerlo en 2007 y la rechazó en 2013. Por lo tanto, el TSJE no solo tiene la autorización legal para usar urnas electrónicas —concedida por el Artículo 351— sino también la obligación legal de hacerlo con la transparencia que exige la Ley 3017. Al silenciar esta última, el TSJE no está interpretando el ordenamiento jurídico, lo está violando.
Conclusión
La Ley 3017/2006 está vigente. El Tribunal Superior de Justicia Electoral la incumple sistemáticamente. Y el Congreso Nacional, al rechazar su derogación el 13 de marzo de 2013 mediante la Resolución N° 1664, respaldó implícitamente su vigencia.
El llamado "silencio normativo" del TSJE no es un vacío legal ni una interpretación plausible. Es una omisión deliberada. Es una decisión política de no aplicar una ley que el Congreso mantuvo vigente. Y mientras esa omisión persista, el voto electrónico en Paraguay seguirá siendo lo que denunciaron los diputados en 2007 y los técnicos de la oposición en 2023: una caja negra que nadie puede controlar, un sistema opaco donde el votante no tiene certeza sobre el sentido de su voto y donde el código fuente sigue siendo secreto, aunque ya no esté guardado en el Brasil, sino en manos de una empresa privada que el TSJE no audita como la ley manda.
La ley está. El TSJE la ignora. Esa es la situación documentada.






