Dr. Víctor Oxley
Introducción
El 11 de marzo de 2026, la Cámara de Senadores introdujo
modificaciones al proyecto de reforma del sistema de jubilaciones y pensiones
del sector público previamente aprobado por la Cámara de Diputados.
El objetivo de este análisis es someter a escrutinio dichas
modificaciones, contrastándolas con el texto original de la media sanción, para
determinar si los cambios alteran sustancialmente la naturaleza del dispositivo
previsional.
En mi trabajo anterior (Oxley, 2026) identifiqué que el núcleo
del nuevo régimen era un mecanismo de indexación que sustituía la actualización
por inflación (IPC) por una actualización vinculada al salario mínimo legal
(SML), con un tope del 25% de dicho salario por beneficiario. La pregunta que guía
este escrito es:
¿Las modificaciones introducidas
por el Senado alteran el mecanismo estructural que determina la evolución real
de las pensiones?
Para responder, utilizaré el análisis formal de las
disposiciones normativas, complementado con herramientas básicas de cálculo
para proyectar el impacto en el valor real de las pensiones a lo largo del
tiempo, y con datos accesibles de la realidad paraguaya.
I. El
mecanismo de actualización de las prestaciones
El Artículo 6, que constituye el corazón del sistema, fue
mantenido sin cambios por los Senadores.
Texto
aprobado por Diputados:
"La Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas, de oficio,
actualizará anualmente las prestaciones previsionales en proporción a la
variación del salario mínimo legal vigente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 103 de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 7,
numeral 3° de la Ley Nº 5098/2013 «DE RESPONSABILIDAD FISCAL». En ningún caso
el monto resultante de la actualización de cada beneficiario podrá superar el
equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente."
Texto aprobado por Senadores: "ÍDEM HCD"
Esto significa que el mecanismo de indexación permanece idéntico. No hay modificación alguna.
Formalización
Sea:
- Pₜ = haber jubilatorio nominal en el año t
- SMLₜ = salario mínimo legal en el año t
- IPCₜ = índice de precios al consumidor en el año t
La regla de actualización es:
(1) Pₜ = Pₜ₋₁ × (SMLₜ / SMLₜ₋₁)
Con la restricción, que incorporamos explícitamente:
(2) Pₜ = min[ Pₜ₋₁ × (SMLₜ / SMLₜ₋₁), 0,25 × SMLₜ ]
El valor real de la pensión se define como:
(3) Vₜ = Pₜ / IPCₜ
Al sustituir (1) en (3), obtenemos la relación fundamental:
(4) Vₜ = Vₜ₋₁ × [(SMLₜ / SMLₜ₋₁) / (IPCₜ / IPCₜ₋₁)]
Aplicando esta relación de manera iterada:
(5) Vₜ = V₀ × ∏ᵢ₌₁ᵗ [(SMLᵢ / SMLᵢ₋₁) / (IPCᵢ / IPCᵢ₋₁)]
¿Qué
significa esto en la práctica?
El valor real de la pensión en cada año depende del cociente
entre el crecimiento del salario mínimo y el crecimiento de los precios. Si el
salario mínimo aumenta menos que la inflación, el cociente es menor que 1 y la
pensión pierde poder adquisitivo. Si aumenta más, el cociente es mayor que 1 y
la pensión gana poder adquisitivo.
El problema fundamental es que, a diferencia del IPC, que es
una medida objetiva del costo de vida, el salario mínimo es fijado anualmente
por decreto del Poder Ejecutivo. Esto introduce un elemento de discrecionalidad
política en la evolución de las pensiones, el gobierno de turno puede decidir
aumentos por debajo de la inflación en años de ajuste fiscal, y no hay garantía
legal de que esto no ocurra.
La tesis no es que las pensiones caerán sistemáticamente, sino
que quedan sujetas a una variable discrecional que no garantiza la preservación
del poder adquisitivo, a diferencia del IPC que sí lo hacía.
Datos
concretos
Según el Banco Central del Paraguay, en los últimos 15 años el
salario mínimo ha aumentado en promedio un 6,2% anual, mientras que la
inflación promedio ha sido del 5,8%. En promedio, entonces, el salario mínimo
ha crecido más que la inflación. Sin embargo:
- En 7 de los últimos 15 años, el salario mínimo perdió poder
adquisitivo (es decir, su aumento fue inferior a la inflación de ese año).
- Los períodos de pérdida suelen coincidir con contextos de
crisis económica o ajuste fiscal, precisamente cuando los jubilados son más
vulnerables.
- La varianza es significativa, hay años con ganancias de 3 o
4 puntos y años con pérdidas de similar magnitud.
Lo relevante no es el promedio, sino la incertidumbre
estructural que introduce depender de una decisión política anual en lugar de
una regla automática basada en el costo de vida.
Simulación
de escenarios
Podemos simular el efecto de diferentes brechas entre el
crecimiento del SML y la inflación utilizando la fórmula:
(6) Vₜ = V₀ × (1 - δ)ᵗ
donde δ es la brecha anual (positiva si el SML crece menos que
la inflación, negativa si crece más).
Escenario
1: brecha del 1% anual (SML crece 1 punto menos que la inflación)
- En 10 años: (0,99)¹⁰ = 0,904 (pérdida del 9,6%)
- En 20 años: (0,99)²⁰ = 0,817 (pérdida del 18,3%)
- En 30 años: (0,99)³⁰ = 0,739 (pérdida del 26,1%)
Escenario
2: brecha del 2% anual
- En 10 años: (0,98)¹⁰ = 0,817 (pérdida del 18,3%)
- En 20 años: (0,98)²⁰ = 0,667 (pérdida del 33,3%)
- En 30 años: (0,98)³⁰ = 0,545 (pérdida del 45,5%)
Escenario
3: ganancia del 1% anual (SML crece 1 punto más que la inflación)
- En 10 años: (1,01)¹⁰ = 1,104 (ganancia del 10,4%)
- En 20 años: (1,01)²⁰ = 1,220 (ganancia del 22,0%)
La reforma no garantiza ninguno de estos escenarios. Lo único que garantiza es que la evolución de las pensiones quedará atada a una decisión política anual, con toda la incertidumbre que ello implica.
Conclusión: El
Senado ha convalidado íntegramente un dispositivo que permite la licuación,
aunque no la garantiza. Al sustituir un indexador automático (IPC) por uno
discrecional (SML), crea las condiciones institucionales para que, en contextos
de ajuste fiscal, el gobierno pueda devaluar las pensiones sin necesidad de una
ley que las recorte explícitamente.
II. El
aporte patronal del Estado
Aquí sí hubo una modificación sustancial.
Texto de Diputados:
"Aporte del Estado, en
carácter de contribución patronal, cuya aplicación será gradual, conforme a la
siguiente escala: 1% (uno por ciento) de la remuneración imponible durante el
primer año de vigencia; incremento en 1 (un) punto porcentual por cada año
subsiguiente, hasta alcanzar el 5% (cinco por ciento), porcentaje que se
mantendrá fijo a partir del quinto año de vigencia."
Texto de Senadores:
"Aporte del Estado, en
carácter de contribución patronal, del 10% (diez por ciento) de la remuneración
imponible, de todos los afiliados de la Caja Fiscal. Se considerarán como parte
del aporte del Estado, el porcentaje obtenido por el total de las partidas
presupuestarias incluidas anualmente en el Presupuesto General de la Nación,
dividido la cantidad total de afiliados de la Caja Fiscal, de todos los
sectores que la componen, civiles y no civiles. Entre estas partidas
presupuestarias, se consideran aquellas destinadas a: 1. la cobertura
presupuestaria de la salud de los afiliados activos; 2. el financiamiento de la
gratificación especial anual a jubilados y pensionados; y 3. la cobertura
presupuestaria destinada a cubrir parte del déficit financiero de los sectores
deficitarios."
Formalización
Sea:
- Rₜ = masa salarial imponible total
- Aₜ = aporte estatal total
La tasa efectiva de aporte patronal es:
(7) τₜ = Aₜ / Rₜ
Bajo el esquema de Diputados:
(8) τₜᴰ = 0,01 × t para t = 1,2,3,4,5; y τₜᴰ = 0,05 para t ≥ 5
Bajo el esquema de Senadores:
(9) τₜˢ = 0,10 + (Pₜ / Rₜ)
donde Pₜ es el valor de las partidas presupuestarias
existentes que se imputan al aporte.
¿Qué
significa esto en la práctica?
En principio, los Senadores aumentan la contribución estatal
del 5% al 10%, lo que representa un incremento sustancial. En términos de
flujos, si la masa salarial imponible del sector público ronda los 15 billones
de guaraníes, el 5% adicional equivale a unos 750 mil millones de guaraníes
anuales (aproximadamente 100 millones de dólares).
Sin embargo, la letra chica importa. Las partidas que se
imputan al 10% son:
1. Salud de los afiliados activos: Actualmente, el Estado ya
financia la cobertura de salud de los funcionarios públicos, ya sea a través
del IPS o de sistemas propios (como el de la Policía o las Fuerzas Armadas).
Estas partidas ya existen en el presupuesto.
2. Gratificación especial anual a jubilados y pensionados: El
aguinaldo que ya se paga a todos los jubilados.
3. Cobertura del déficit de sectores deficitarios: Partidas
que ya se incluyen anualmente en el Presupuesto General de la Nación para
cubrir los déficits de la Caja Fiscal.
¿Qué implica esto? Que parte significativa del "10%"
no es dinero nuevo, sino una reclasificación contable de gastos que el Estado
ya realizaba. Según una estimación preliminar basada en el Presupuesto General
de la Nación 2026:
- Las partidas de salud para activos rondan los 200 millones
de dólares.
- La gratificación especial a jubilados, unos 50 millones.
- La cobertura de déficit, otros 150 millones.
En conjunto, unos 400 millones de dólares. Si esa cifra se
descuenta del compromiso del 10%, el aporte adicional del Estado podría ser muy
inferior al 10% nominal, o incluso nulo en algunos ejercicios.
La
relación con los jubilados
Lo más importante, el artículo 6, que fija la fórmula de
actualización de las pensiones, no menciona en ningún momento los ingresos del
sistema. La pensión de un jubilado se calcula exclusivamente en función de su
haber inicial y la evolución del salario mínimo, independientemente de que el
Estado aporte el 5% o el 10%.
Por tanto, cualquier aumento de la contribución estatal va
íntegramente a las arcas del sistema, no al bolsillo de los jubilados. El
dinero adicional no modifica la trayectoria del valor real de cada pensión
individual. El Estado financia un sistema que puede pagar cada vez menos a cada
jubilado sin que ello afecte su propia contribución.
Conclusión: La
modificación del artículo 4 aumenta los recursos del sistema, pero no altera el
mecanismo que determina las pensiones. El mayor aporte estatal no mejora las
prestaciones; solo evita la quiebra del sistema mientras los haberes
evolucionan según la discrecionalidad política del artículo 6. Además, parte de
ese "mayor aporte" podría ser, en realidad, una reclasificación
contable de gastos preexistentes.
III.
Condiciones de acceso al beneficio
Los Senadores redujeron la edad de jubilación en varios
sectores:
|
Sector |
Diputados |
Senadores |
Diferencia |
|
Magisterio
Nacional |
57 años |
53 años |
-4 años |
|
Docentes
Universitarios |
57 años |
53 años |
-4 años |
|
Magistrados
Judiciales |
57 años |
53años |
-4 años |
|
Policía
Nacional |
57 años |
55 años |
-2 años |
|
Fuerzas
Armadas |
57 años |
55 años |
-2 años |
Además, en el caso de Magisterio, Docentes y Magistrados, las tablas de tasas de sustitución son más generosas que las aprobadas por Diputados.
Impacto cuantitativo
Sea:
- T = edad de jubilación
- L = esperanza de vida (aproximadamente 78 años para mujeres,
73 para hombres en Paraguay)
El período de percepción de la pensión es, en promedio:
(10) Período = L - T
Para un docente varón:
- Con T = 57 años: período = 73 - 57 = 16 años
- Con T = 53 años: período = 73 - 53 = 20 años
4 años adicionales de pago por cada jubilado.
Si hay aproximadamente 50.000 docentes en el sistema, y
suponiendo que todos se jubilen a la nueva edad, esto representa:
50.000 × 4 = 200.000 años-persona adicionales de pago
Eso es dinero que el sistema debe financiar sin tener ingresos
adicionales por esa causa.
Interacción con el indexador
Con más gente cobrando durante más tiempo, el gasto total
aumenta. Para que el sistema no quiebre, los ingresos deben aumentar o los
egresos deben disminuir.
Los ingresos están fijos por ley: 16% o 19% de aporte personal
(según el sector sea superavitario o deficitario) más el 10% de aporte estatal
(con las salvedades ya señaladas). No aumentan porque la gente se jubile antes.
Por tanto, si el gasto aumenta por el mayor número de
beneficiarios y años de percepción, la única variable que puede ajustarse para
mantener el equilibrio es el monto de las pensiones. Y el monto de las
pensiones, por el artículo 6, puede ser ajustado a la baja (en términos reales)
mediante la decisión política de fijar aumentos del SML por debajo de la
inflación.
Conclusión: La
reducción de las edades de jubilación incrementa la presión sobre el sistema y
hace más probable que, en contextos de tensión fiscal, se utilice el mecanismo
del artículo 6 para devaluar los haberes. No es una relación mecánica
inevitable, pero es una tendencia estructural: a más beneficiarios y más años
de pago, mayor incentivo para que el gobierno, enfrentando una restricción presupuestaria,
opte por aumentos del SML por debajo de la inflación.
IV.
Integración del sistema previsional
Los tres elementos analizados se relacionan en un sistema
simple pero revelador:
Ingresos del sistema:
(11) Iₜ = (α + τₜ) × Rₜ
donde α es la tasa de aporte personal (16% o 19%) y τₜ es la
tasa de aporte patronal efectiva (10% nominal, con los matices ya señalados).
Gasto del sistema:
(12) Gₜ = Σᵢ Nᵢₜ × Pᵢₜ
donde Nᵢₜ es el número de jubilados de cada cohorte y Pᵢₜ es
su pensión.
Evolución de las pensiones:
(13) Pᵢₜ = min[ Pᵢ,ₜ₋₁ × (SMLₜ / SMLₜ₋₁), 0,25 × SMLₜ ]
Número de beneficiarios:
(14) Nᵢₜ depende de la edad de jubilación T y de la estructura
demográfica. A menor T, mayor N para cualquier estructura poblacional dada.
Condición de equilibrio:
(15) Iₜ ≥ Gₜ
¿Cómo se
alcanza el equilibrio?
Dado que Iₜ está fijado por ley (las tasas de aporte no varían
con la situación demográfica o económica), y dado que Nᵢₜ aumenta por la
reducción de T, la presión sobre el equilibrio recae sobre Pᵢₜ.
Pᵢₜ, por la ecuación (13), puede crecer o decrecer en términos
reales según la relación entre el aumento del SML y la inflación. Pero lo
crucial es que esta relación es una decisión política anual, no una regla
automática.
La arquitectura
resultante: El sistema entrega al Poder Ejecutivo, vía
artículo 6, una herramienta discrecional para ajustar las pensiones. Cuanto
mayor sea la presión sobre el gasto (por ejemplo, por reducción de edades de
jubilación o por envejecimiento poblacional), mayor será la tentación de
utilizar esa herramienta para contener el déficit. Es una "licuación
potencial" que puede activarse o no según la voluntad política de cada
gobierno.
V.
Sostenibilidad financiera: la falacia
El discurso oficial sostiene que la reforma busca la
"sostenibilidad financiera" del sistema. Definamos un indicador
simple de sostenibilidad de caja:
(16) Sₜ = Iₜ / Gₜ
El sistema es sostenible en cada período si Sₜ ≥ 1.
Bajo la
reforma de los Senadores, ¿qué ocurre con Sₜ a largo plazo?
- Iₜ se mantiene (como proporción de la masa salarial) o
incluso aumenta si el aporte patronal efectivo es realmente del 10%.
- Gₜ, por su parte, está determinado por Nᵢₜ y Pᵢₜ. Nᵢₜ puede
crecer (por el envejecimiento poblacional y por la reducción de T), pero Pᵢₜ
puede ser ajustado a la baja vía decisión política.
La sostenibilidad puede alcanzarse de dos maneras: aumentando
Iₜ o reduciendo Gₜ. La reforma opta por aumentar Iₜ (vía mayor aporte patronal)
y, simultáneamente, facilitar la reducción de Gₜ (vía indexador discrecional).
La
paradoja: La sostenibilidad del sistema queda asegurada no porque las
pensiones sean adecuadas, sino porque el Estado tiene la herramienta legal para
hacerlas tan pequeñas como sea necesario para equilibrar las cuentas. El
sistema será "sostenible" exactamente en la medida en que el gobierno
decida, año a año, que los jubilados reciban lo suficiente para no quebrar el
sistema, pero no necesariamente lo suficiente para vivir dignamente.
VI.
Distinción fundamental: lo demostrado y lo sugerido
Es necesario ser explícito sobre el alcance de las
conclusiones:
Lo que el análisis demuestra:
1. El artículo 6 introduce un mecanismo de indexación
discrecional (SML) en lugar de uno automático (IPC), lo que permite, aunque no
garantiza, la erosión del poder adquisitivo de las pensiones.
2. El aumento del aporte patronal al 10% inyecta recursos al
sistema, pero esos recursos no modifican la fórmula de cálculo de las pensiones
individuales.
3. La reducción de las edades de jubilación aumenta la presión
sobre el gasto del sistema.
4. Parte del "10%" de aporte patronal podría ser una
reclasificación contable de partidas presupuestarias preexistentes, lo que
reduciría el esfuerzo fiscal adicional efectivo.
Lo que el análisis encuentra es:
1. Que en contextos de tensión fiscal, los gobiernos tenderán
a utilizar la discrecionalidad del artículo 6 para fijar aumentos del SML por
debajo de la inflación, erosionando así las pensiones.
2. Que la combinación de mayor presión sobre el gasto (por
menor edad de jubilación) y herramienta discrecional de ajuste crea un
incentivo estructural para la licuación.
3. Que el diseño institucional resultante prioriza la
sostenibilidad fiscal sobre la suficiencia de las pensiones.
Conclusiones
generales
Después del análisis comparativo ítem por ítem, se puede
afirmar con rigor que las modificaciones introducidas por los Senadores:
1. No alteran el núcleo del nuevo régimen previsional. El
Artículo 6 permanece intacto. Las pensiones quedan sujetas a un indexador
discrecional (salario mínimo) en lugar de uno automático (IPC), lo que
introduce incertidumbre estructural sobre su evolución futura.
2. Aumentan el financiamiento del sistema, pero no mejoran las
pensiones. El aporte patronal se eleva al 10% (aunque con partidas
presupuestarias imputables que podrían reducir el esfuerzo adicional efectivo).
Este dinero no modifica la fórmula de cálculo de las pensiones; solo fortalece
la situación fiscal del sistema.
3. Incrementan la presión sobre el sistema al reducir las
edades de jubilación. Más gente cobrando durante más años significa mayor
gasto, lo que hace más probable que, en contextos de tensión fiscal, se utilice
la herramienta del artículo 6 para contener el déficit vía devaluación de los
haberes.
4. Consolidan una arquitectura institucional que permite la
licuación. El resultado final es un sistema fiscalmente robusto (por el mayor
aporte estatal) pero con un mecanismo legal que faculta al Poder Ejecutivo para
ajustar las pensiones a la baja en términos reales sin necesidad de nuevas
leyes.
La reforma no garantiza la licuación, pero crea las
condiciones institucionales para que ocurra. La decisión final quedará en manos
de cada gobierno, que año tras año deberá elegir entre preservar el poder
adquisitivo de los jubilados (fijando aumentos del SML al menos iguales a la
inflación) o contener el déficit fiscal (fijando aumentos inferiores). La
historia reciente (7 de 15 años con pérdida de poder adquisitivo del SML)
sugiere que la segunda opción no es infrecuente.
El déficit fiscal no desaparece mágicamente; se transforma en
una opción política anual: ¿cuánto están dispuestos los gobiernos a devaluar
las pensiones para equilibrar sus cuentas? Esa es la verdadera naturaleza de la
reforma. Y esa es, ahora más que nunca, la pregunta que los jubilados
paraguayos deberán hacerse cada vez que el Poder Ejecutivo fije el nuevo
salario mínimo.
Referencia
Oxley, V. (2026, 11 de febrero). La arquitectura de la
licuación. Análisis formal de la reforma del sistema de jubilaciones del sector
público paraguayo [Entrada de blog]. Liberalismo Radical Paraguayo. Recuperado,
de https://liberalismoradicalparaguayo.blogspot.com/2026/02/la-arquitectura-de-la-licuacion.html

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