Un sistema institucional puede estabilizar la aceptación de una
proposición como verdadera
no por su adecuación a los hechos, sino mediante el control de las
condiciones bajo las cuales dicha proposición podría ser verificada o refutada.
Dr. Victor Oxley
La gente del TSJE nos sale con la de siempre: “Ah, estos son los perdedores que quedan pichados, como en el fútbol de barrio cuando pierden y no aceptan”. Lindo cuento. Pero tienen un pequeño problemita con la comparación. En el fútbol de barrio, cuando termina el partido, cada uno se va a su casa. El que ganó se va contento, el que perdió se va con su pichadura, y listo. Mañana cada uno sigue su vida y el partido fue solo un partido.
Ahora, ¿ustedes se creen que las
elecciones son un partido de barrio? Porque si ese fuera el caso, entonces el
que ganó también se iría a su casa, ¿no? Pero no, acá el que gana no se va a ningún
lado. Al otro día toman posesión de la Municipalidad, ocupan la Junta, distribuyen
la plata, adjudican las licitaciones, disponen de todo. Y los que perdieron no
es que se quedan “pichados” nomás, se quedan afuera de todo por cinco años.
Entonces, la diferencia es bastante simple,
en la canchita, el que gana se lleva el honor. En las elecciones, el que gana
—sobre todo si ganó con trampa— se lleva el poder para meter la mano en la olla
los próximos años. Por eso cuando alguien pide que se abra el sobre 4, no es un
capricho de quien no sabe perder, es la exigencia de saber si el partido de
verdad —el que empieza después de las elecciones— arrancó con ventaja legítima
o con ventaja amañada.
Y acá es donde el TSJE saca su propia
jugada. Porque cuando le piden que muestre la evidencia, ellos responden con un
argumento que a primera vista suena a puro sentido común, no existe una ley que
autorice abrir el sobre 4, y sin ley no hay apertura posible. El plazo para generar
esa norma ha vencido, y por tanto el asunto está cerrado. Parece una conclusión
administrativa impecable. Pero si uno se detiene a mirar con atención, descubre
que lo que parece un razonamiento es en realidad un círculo perfectamente
cerrado, diseñado para que no se pueda salir de él sin aceptar de antemano lo
que ellos quieren demostrar.
Para hacer visible esta estructura,
designemos primero las proposiciones fundamentales:
L = “Existe una ley que autoriza abrir el
sobre 4”
A = “Se abre el sobre 4”
E = “Existe evidencia material de fraude”
F = “Se demuestra fraude electoral”
M = “Hay motivo político o jurídico para
impulsar una ley”
Con estas definiciones, el razonamiento
del TSJE se despliega como una cadena de implicaciones que parte de una premisa
inicial:
(1) ¬L (no hay ley que autorice la
apertura)
De allí se sigue, por la norma
institucional que el propio tribunal aplica, que no puede abrirse el sobre:
(2) ¬L → ¬A
De donde se obtiene:
(3) ¬A
Al no abrirse el sobre, no es posible
obtener la evidencia material que allí reposa, pues la evidencia está dentro y
sin apertura no hay acceso:
(4) ¬A → ¬E
Lo que arroja:
(5) ¬E
Sin evidencia, no hay manera de demostrar
fraude, ya que la demostración requiere prueba:
(6) ¬E → ¬F
Por tanto:
(7) ¬F
Si no se demuestra fraude, no existe
motivo para impulsar una ley que autorice la apertura, porque el impulso
legislativo depende de que se haya acreditado la necesidad, o, dicho de otro
modo, de que haya una exigencia social o política suficientemente fuerte que lo
justifique:
(8) ¬F → ¬M
De donde se sigue:
(9) ¬M
Y si no hay motivo, entonces no se genera
la ley:
(10) ¬M → ¬L
Lo que nos conduce de regreso a:
(11) ¬L
El punto de llegada es idéntico al punto
de partida. Formalmente, lo que el TSJE ha construido es una secuencia
deductiva cerrada:
¬L → ¬A → ¬E → ¬F → ¬M → ¬L
Por transitividad del condicional, esto
conduce a una implicación trivial del tipo ¬L → ¬L. Pero el punto no es que se
trate de una tautología en sentido lógico estricto, sino que el sistema completo
constituye un circuito de dependencia cerrada en el cual ninguna de las
proposiciones puede ser evaluada independientemente de las demás.
El argumento no progresa hacia ninguna
conclusión nueva; simplemente recorre un anillo cerrado donde cada paso se
justifica a sí mismo a través de los otros. Más precisamente, lo que aquí
aparece es un caso de bloqueo epistémico estructural, las condiciones
necesarias para producir evidencia dependen de una cadena de requisitos cuya
satisfacción queda, a su vez, impedida por la ausencia de esa misma evidencia.
El resultado no es una conclusión falsa, sino la imposibilidad sistemática de
producir cualquier conclusión verificable.
Ahora bien, el problema es más profundo
que la mera circularidad. Si observamos la estructura completa, advertimos que
cada implicación funciona también en sentido inverso dentro de la lógica
institucional que el TSJE ha establecido. No solo ocurre que sin ley no hay
apertura, sino que sin apertura no puede haber ley, porque la ley depende del
motivo, el motivo depende de la demostración de fraude, la demostración depende
de la evidencia, y la evidencia depende de la apertura. Así, lo que aparece es
un sistema de implicaciones encadenadas que, en la práctica institucional,
operan como si fueran equivalencias:
L → A
A → E
E → F
F → M
M → L
De donde se sigue, por transitividad:
L → L
Y su contrapartida:
¬L → ¬L
En este sistema, L y ¬L funcionan como
puntos de atracción excluyentes, si se acepta L, la cadena fuerza a concluir L;
si se acepta ¬L, la cadena fuerza a concluir ¬L. La conclusión no se deriva de
ninguna evidencia externa, sino exclusivamente del punto de partida elegido. Esto
no es una petición de principio en su forma clásica, sino una forma más robusta
de clausura, un sistema de dependencias recíprocas en el que la conclusión no
está simplemente asumida, sino que queda estructuralmente bloqueada toda
posibilidad de evaluación externa.
Para hacer visible esta estructura fuera
del lenguaje formal, traduzcamos esto al lenguaje de la canchita, para que se
entienda del todo. En el fútbol de barrio, si hay una jugada dudosa, cualquiera
puede decir “mostrá el gol, mostrá la foto”. Pero el TSJE tiene guardado el
sobre 4 —que es nada menos que la foto del partido— y su argumento equivale a
lo siguiente, el árbitro dice que no va a mostrar la foto porque no hay una
regla que lo obligue a mostrarla; que no hay regla porque nadie demostró que la
jugada fue dudosa; que nadie demostró que fue dudosa porque no se puede
demostrar sin la foto; y que no se puede pedir la foto porque no hay regla que
permita pedirla. Y así, con ese mismo cuento, el árbitro se instala en una
posición inexpugnable, la foto no se muestra, la jugada queda como está, y el
que festejó el gol sigue festejando aunque nadie haya visto si la pelota entró
o no.
Es como si en la canchita el árbitro
dijera: “No voy a mostrar si la pelota entró o no, y si no te gusta, andá a
llorar a tu casa. Pero primero traé una ley firmada por la liga que me obligue
a mostrar la foto. Mientras tanto, el gol vale, y el que ganó ya está
festejando”.
Eso es exactamente lo que el TSJE ha
construido, un círculo argumental que no necesita mirar el sobre 4 para saber
qué hay adentro, porque ya ha decidido que nunca va a mirarlo. Y la belleza
perversa del mecanismo es que, al negarse a mirar, puede afirmar con toda
tranquilidad que no hay fraude. Porque, claro, ¿cómo va a haber fraude si nunca
se abrió el sobre para verlo?
El círculo revela así su verdadera
naturaleza. El TSJE parte de ¬L como si fuera un hecho inapelable, pero ¬L no
es un hecho natural, es una decisión institucional que el propio tribunal
contribuye a mantener. Porque L no existe en el vacío; depende de que haya
motivo (M), y el motivo depende de que se demuestre fraude (F), y la demostración
depende de la evidencia (E), y la evidencia depende de la apertura (A), y la
apertura depende de L. En este entramado de equivalencias, el TSJE ha colocado
la llave que permite romper el círculo exactamente en el punto que decide no
tocar. Podría impulsar una ley sin esperar la demostración previa; podría abrir
el sobre sin esperar la ley; podría reconocer que el motivo para abrirlo es
precisamente la necesidad de verificar la integridad del sistema,
independientemente de que exista o no una demostración previa de fraude. Pero
ninguna de estas opciones es elegida.
La consecuencia no es simplemente que el
argumento del TSJE no demuestre la existencia o inexistencia de fraude, sino
que establece un régimen en el cual la producción misma de evidencia queda
institucionalmente condicionada. En otras palabras, el problema no es la
ausencia de evidencia, sino la estructura que impide su producción. La ‘verdad’
del sistema no se deriva de los hechos, sino de las condiciones de acceso a los
hechos, condiciones que el propio sistema regula y restringe. Y es precisamente
en esa regulación donde reside el problema, no en lo que el sistema afirma,
sino en lo que impide que pueda ser puesto a prueba. No estamos, por tanto,
ante un problema de correspondencia entre proposiciones y hechos, sino ante un
régimen de producción de verdad regulado institucionalmente. Lo único que
demuestra es que, bajo las reglas que él mismo establece y mantiene, la
conclusión ¬F se sigue de la premisa ¬L que él mismo ha fijado como punto de
partida. Pero ¬L no es una conclusión demostrada, sino una premisa impuesta. Y
el circuito que va de ¬L a ¬A, de ¬A a ¬E, de ¬E a ¬F, de ¬F a ¬M y de ¬M a ¬L
no es otra cosa que la formalización de un circuito institucional cerrado, el
sobre 4 no se abre porque no hay ley que permita abrirlo, y no hay ley porque
no se ha demostrado la necesidad de tenerla, y no se ha demostrado la necesidad
porque no se ha abierto el sobre.
La lógica circular no es un defecto
accidental; es la esencia misma del argumento. Y su función no es probar algo,
sino cerrar cualquier posibilidad de probar lo contrario sin tener que
enfrentar el contenido del sobre. Porque si alguna vez se abriera, el círculo
se rompería. En ese caso, A sería verdadera, y por la cadena de equivalencias:
A → E
E → F
F → M
M → L
Se seguiría L. El sistema completo se
invertiría, y la conclusión ya no sería ¬F sino F. Por eso el TSJE mantiene el
sobre cerrado con el cuidado de quien sabe que la única manera de que un
círculo no se rompa es no dejar que nada entre ni salga de él.
Ahora bien, en un sistema democrático, la
verificabilidad de los procesos no puede depender de la existencia previa de
sospecha demostrada. La posibilidad de acceso a los mecanismos de control es
una condición de legitimidad, no una consecuencia de su cuestionamiento. Cuando
esa verificabilidad queda subordinada a un circuito como el descrito, lo que se
compromete no es una elección particular, sino la estructura misma de confianza
institucional. Así que disculpen si no me trago el cuento de los “pichados”.
Porque si el calentamiento fue amañado, el partido de verdad recién empieza. Y
el que ganó el calentamiento con trampa ya está en la cancha con una ventaja
que no se ganó jugando.
Ellos quieren hacernos creer que el
partido terminó. Pero la realidad es que para ellos recién empezó. Y nosotros
lo único que pedimos es que muestren la foto del gol. Nomás eso. Porque si la
muestran y la pelota entró limpia, entonces nos vamos a casa pichados pero
tranquilos, sabiendo que perdimos en el juego que importa. Pero si no la
muestran, si la mantienen guardada bajo llave mientras nos dicen que no hay ley
para abrirla, entonces ya sabemos por qué, porque el círculo que construyeron
no está hecho para proteger el reglamento, sino para proteger lo que hay
adentro del sobre. Y mientras el círculo siga cerrado, ellos seguirán
festejando un gol que nadie vio entrar.

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