Filósofo artefactualista estructural. Investigador en educación matemática y analista político. Su n

jueves, 21 de mayo de 2026

El Ser o No Ser del expresidente: Una disquisición filosófica en tres niveles

La cuestión de si un expresidente puede convertirse en senador activo parece, a primera vista, un problema jurídico menor, una grieta en el artículo 189 de la Constitución Nacional. Pero al mirarla con atención, se revela como un abismo filosófico. El verbo "serán" que eligió el constituyente de 1992 no fue un capricho. Fue una declaración fundacional, un acto performativo que creó una realidad nueva. Y ahora, tres décadas después, el poder político intenta deshacer esa realidad sin cambiar una sola coma del texto. Nos encontramos, entonces, ante la eterna cuestión hamletiana aplicada al derecho: ser o no ser. O más precisamente: ¿se puede ser y no ser al mismo tiempo?

Nivel uno: La lógica o el principio de no contradicción

Aristóteles fue el primero en formularlo con claridad, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido. Parece obvio, y sin embargo, es precisamente eso lo que el cartismo pretende cuando intenta convertir a un expresidente en senador activo.

La Constitución dice, sin rodeos, que quien haya sido presidente electo democráticamente será senador vitalicio. No dice que podrá serlo, ni que tiene derecho a serlo, ni que puede elegir entre serlo o no. Dice que será. Es un mandato inexorable, un destino jurídico sellado en el momento mismo en que el mandatario entrega la banda. No se necesita ningún acto adicional de aceptación. No se puede rechazar el cargo porque no es un cargo optativo, es una cualidad que adquiere el sujeto al dejar la presidencia, del mismo modo que uno no elige ser hijo de sus padres o nacido en un territorio. La Constitución lo convierte en lo que es.

El problema surge cuando ese mismo sujeto quiere, además, ser senador activo. Las dos figuras son incompatibles en sus atributos esenciales. El senador vitalicio no integra el quórum, no vota, no recibe salario, no puede presidir la Cámara Alta. El senador activo hace exactamente lo contrario, con su sola presencia ayuda a alcanzar el número mínimo para sesionar, vota cada ley, cobra una dieta, y puede llegar a ser presidente del Senado, lo que lo coloca en la línea de sucesión presidencial. Es imposible que una misma persona realice simultáneamente ambas cosas, del mismo modo que es imposible estar sentado y parado a la vez en la misma silla y en el mismo instante.

La Corte Suprema, en su fallo de 2018 que habilitó la candidatura de Horacio Cartes, intentó sortear esta contradicción mediante una distinción artificiosa. Dijo que una cosa es ser candidato y otra muy distinta asumir el cargo. Que la incompatibilidad, si existe, se verificaría recién en el momento de la jura. Pero esta distinción es una falacia, un truco de prestidigitación jurídica. Si la Constitución ya ha declarado que el expresidente es senador vitalicio, ¿cómo puede postularse para ser otra cosa? Sería como permitir que un hombre casado solicite su propia mano en matrimonio porque todavía no se ha celebrado la segunda boda. La contradicción no comienza en la jura, comienza en el momento mismo en que se presenta la candidatura. Porque el candidato no es un ciudadano común. Es, por mandato constitucional, senador vitalicio. Y un senador vitalicio no puede aspirar a ser lo que ya es ni a dejar de ser lo que la Constitución manda que sea.

El principio de no contradicción es implacable. Si aceptamos que el expresidente puede ser senador activo, tenemos que aceptar que puede y no puede integrar el quórum, puede y no puede votar, puede y no puede cobrar salario. El lenguaje pierde su sentido. Las palabras ya no refieren a nada. Y con ellas, el derecho se disuelve en un absurdo.

Pero la lógica nos dice qué no se puede pensar; la ontología debe decirnos qué tipo de ser es el que la Constitución ha creado.

Nivel dos: La ontología o el ser fijado por la Constitución

La lógica nos ha mostrado la contradicción. Pero la ontología —el estudio del ser en cuanto ser— nos invita a ir más allá, a preguntarnos qué tipo de realidad es esa que la Constitución crea con su verbo performativo. Porque el artículo 189 no describe una situación natural, como cuando decimos "el cielo es azul". Está creando algo que no existía antes, una categoría jurídica nueva, el senador vitalicio, que sólo aparece cuando un presidente deja el cargo.

El verbo "serán" opera aquí como una fórmula mágica, un acto de habla que transforma la realidad. Cuando el constituyente escribió esa palabra, no estaba informando sobre un hecho preexistente, estaba produciendo un hecho nuevo. Del mismo modo que el juez que dice "los declaro marido y mujer" no describe un matrimonio, lo crea, el constituyente declaró, quienes hayan sido presidentes serán senadores vitalicios. Y así fue. La realidad se plegó a la palabra.

Esta creación tiene tres características ontológicas que vale la pena destacar. La primera es la necesidad, el expresidente no puede no ser senador vitalicio. No hay una opción, no hay un camino alternativo. La Constitución no le pregunta si acepta o rechaza, no le ofrece una renuncia posible. Es, y punto. La segunda es la especificidad, no es cualquier tipo de senador, sino uno con atributos muy precisos. Su ser consiste en no integrar el quórum, no votar, no cobrar. Su voz es apenas un eco sin consecuencias. La tercera es la perpetuidad, es vitalicio, lo que significa que su ser no se extingue con el tiempo ni con su voluntad. Durará mientras él dure, y ni siquiera la muerte de su ambición política puede matar su condición jurídica.

Ahora bien, el expresidente no es sólo ese ser fijado por la Constitución. También es un ser de carne y hueso, con ambiciones, deseos, proyectos. Quiere seguir en la política activa. Quiere votar leyes, influir en las decisiones, presidir comisiones, quizás incluso volver a la primera magistratura. Su devenir —el flujo de su existencia concreta— choca contra su esencia —lo que la Constitución dice que es.

Aquí aparece la gran tensión ontológica. Platón diría que la esencia es inmutable. El expresidente es senador vitalicio, y no hay devenir que pueda cambiar eso. Si intenta ser senador activo, está intentando ser otra cosa, negando su propio ser. Será una contradicción ambulante, un ser que se niega a sí mismo, como el triángulo que quisiera ser círculo. Hegel, en cambio, diría que el ser es devenir, que la realidad no es un conjunto de esencias fijas sino un proceso constante de transformación. El expresidente es senador vitalicio, pero también deviene otra cosa al presentarse a elecciones. La contradicción se resolvería en una síntesis superior, el expresidente renuncia a su ser vitalicio, se convierte en candidato, y finalmente asume como senador activo. El problema es que Hegel exige un mecanismo de superación, un ritual de muerte y resurrección del ser, que la Constitución no provee. La renuncia no está prevista. No hay procedimiento para dejar de ser lo que la norma manda ser.

¿Se puede renunciar a la senaduría vitalicia? La respuesta no es obvia. Si es un cargo, como el de juez o ministro, la renuncia debería ser posible. Pero si es una cualidad, como la nacionalidad, la renuncia no procede sin un acto formal que el ordenamiento no contempla. Un paraguayo no puede renunciar a ser paraguayo por su sola voluntad, necesita un procedimiento de pérdida de nacionalidad. Del mismo modo, el expresidente no puede renunciar a ser senador vitalicio por el simple hecho de presentar un papel. La Constitución no lo autoriza, y lo que la Constitución no autoriza, está prohibido.

Si la Corte y el cartismo logran su objetivo, Paraguay habrá creado una nueva categoría ontológica que no tiene nombre en ningún tratado de derecho comparado, el expresidente senador vitalicio activo. Un ser que es vitalicio porque la Constitución así lo manda, pero también activo porque así lo decidió el poder político. Un ser que integra el quórum como activo pero no como vitalicio, que vota como activo pero no como vitalicio, que cobra como activo pero no como vitalicio. Un ser escindido, esquizofrénico, imposible. Es el oxímoron constitucional perfecto, el círculo cuadrado de la política paraguaya. Y como todo oxímoron, su belleza es sólo aparente. En el fondo, es una monstruosidad lógica que ofende a la razón y corroe los cimientos del Estado de derecho.

Definido el ser, resta preguntarse cómo podemos conocerlo en medio de la captura política.

Nivel tres: La epistemología o la verdad producida por el Poder

Llegamos ahora al nivel quizás más inquietante de todos, el epistemológico. ¿Cómo sabemos si el expresidente puede o no ser senador activo? ¿Cuál es la fuente de verdad en esta disputa? ¿Acaso hay una verdad objetiva que podamos alcanzar, o todo se reduce a quien tiene el poder de imponer su interpretación?

Tradicionalmente, los juristas respondían estas preguntas señalando las fuentes del conocimiento constitucional. La primera y más importante es el texto mismo. El artículo 189 está ahí, escrito en papel, accesible a cualquier ciudadano que sepa leer. Dice "serán senadores vitalicios... No integrarán el quórum. Tendrán voz, pero no voto." Ese es un hecho. Podemos verlo con nuestros propios ojos. La segunda fuente es la voluntad del constituyente. Tenemos las actas de la Convención de 1992, sabemos que se rechazó explícitamente una propuesta que permitía a los expresidentes postularse a otros cargos. La tercera fuente es la jurisprudencia, y aquí las cosas se complican porque la Corte Suprema ha fallado en dos ocasiones —2010 y 2018— habilitando a Duarte Frutos y a Cartes a presentarse como candidatos. La cuarta fuente es la práctica política, y sabemos que en ambos casos el Senado les impidió jurar, de modo que el precedente es, en el mejor de los casos, ambiguo.

Ahora bien, ¿cuál de estas fuentes prevalece? Para un positivista ingenuo, el texto es claro y no admite interpretación. Para un originalista, la voluntad del constituyente es vinculante. Para un realista jurídico, lo que cuenta es lo que dicen los jueces, y los jueces han dicho que sí es posible. Pero aquí aparece el problema epistemológico fundamental, los jueces que dijeron que sí eran los mismos que habían sido designados por el poder político que quería oír esa respuesta. La Corte Suprema no es un tribunal imparcial en el cielo de las ideas, es una institución terrenal compuesta por personas que deben su cargo al presidente de turno, y que saben que su continuidad depende de no contrariar demasiado a quienes los nombraron.

En un sistema constitucional sano, la verdad jurídica se produce mediante la interpretación racional del texto a la luz de los principios. En un sistema capturado por el poder político, la verdad es lo que el poderoso decide que sea. La Corte se convierte entonces en una productora de verdades a medida, un taller de herrería constitucional donde se forjan los fallos que el gobierno necesita. El principio de no contradicción se suspende por decreto judicial. La ontología se pliega a la voluntad del amo. Y la pregunta epistemológica —¿cómo sabemos lo que es constitucional?— se responde con un cinismo descarnado, lo sabemos porque lo dice el poder.

Frente a este panorama, cabe una postura escéptica. ¿Podemos realmente conocer la verdad constitucional si no hay un intérprete imparcial? ¿Acaso no estamos condenados a vivir en la incertidumbre, sabiendo que el texto dice una cosa y el poder impone la contraria? El escepticismo es tentador, pero tiene un costo, nos deja sin herramientas para distinguir la arbitrariedad del derecho, la tiranía de la democracia. No todo es opinable. La Constitución no es un poema abierto a cualquier interpretación. Es una norma, y como toda norma, tiene un núcleo duro de significado que resiste incluso a la voluntad más poderosa.

El escepticismo tiene razón al señalar que no hay un intérprete imparcial, pero se equivoca al concluir que todo es interpretable. Ese núcleo duro es lo que podemos conocer con certeza. Sabemos que el artículo 189 dice lo que dice. Sabemos que la voluntad del constituyente fue clara. Sabemos que los fallos de la Corte fueron dictados por jueces designados por el mismo poder que hoy quiere extender el precedente. Sabemos que si el cartismo logra su objetivo, estará modificando la Constitución sin la reforma que exige el artículo 290 —dos tercios del Congreso, aprobación popular en referéndum—. Eso no es una interpretación, es un hecho. Y los hechos, a diferencia de las opiniones, no se negocian.

Conclusión: La tragedia del Ser y la Nada

En la obra de Shakespeare, Hamlet se pregunta si vale la pena soportar los embates de la fortuna o alzarse en armas contra un mar de problemas. Su pregunta es existencial, angustiada, humana. En Paraguay, los expresidentes y la Corte se preguntan algo similar pero al revés, no si ser o no ser, sino si pueden ser dos cosas a la vez, si pueden acumular el honor sin poder de la senaduría vitalicia y la potencia sin honor de la senaduría activa. La pregunta es menos trágica que la de Hamlet, pero sus consecuencias son más graves para la democracia.

La respuesta desde la lógica es no. La respuesta desde la ontología es no. La respuesta desde la epistemología —si nos aferramos al texto y a la razón— es no. El expresidente es senador vitalicio. No puede no serlo. Y el senador vitalicio es, por definición, incompatible con el senador activo. Pretender lo contrario no es una interpretación alternativa, es un suicidio lógico y ontológico del orden constitucional. Es pedirle a la piedra que sea agua. Puede romperse, puede erosionarse, puede ser arrastrada por el río del poder. Pero dejará de ser piedra. Y cuando la piedra deja de ser piedra, ya no queda nada firme sobre qué construir. Sólo queda el fango de la arbitrariedad, el lodo del capricho, la arena movediza de la voluntad sin ley.

Esa es la tragedia que el cartismo no quiere ver, o que, viéndola, no le importa. Porque el poder, como escribió Lord Acton, corrompe. Y el poder absoluto corrompe absolutamente, incluso la capacidad de distinguir entre el ser y la nada.



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