jueves, 24 de abril de 2025

LA IDEOLOGIA DE GÈNERO COMO LOBO PIEL DE CORDERO

                                                                                                                                                                                                                                                                      Victor M. Oxley

La ideología de género, particularmente en su versión butleriana, sostiene que las identidades de género son construcciones sociales performativas. Esta concepción se basa en una lectura ampliada del concepto de performatividad de J. L. Austin, lo cual ha llevado a la multiplicación de nuevas categorías identitarias. Entre estas categorías se encuentran, por ejemplo, Identidades de género no binarias (género fluido, agénero, bigénero, etc.), Orientaciones de deseo diferenciadas (asexuales, demisexuales, pansexuales), Expresiones de género específicas (androginia, femmeness, mascness), Corporalidades intencionalmente redefinidas (personas trans, intersex, personas no medicalizadas), Disidencias político-subjetivas (queer, cuir, transfeminismo, entre otras). Estas categorías adquieren una dimensión normativa y jurídica al ser integradas en políticas públicas, leyes antidiscriminatorias, protocolos institucionales y marcos educativos. El problema es que esta creación categorial carece de una base epistemológicamente válida si se parte de una noción mal aplicada de la performatividad del lenguaje.

Si bien Austin distinguió entre actos locutivos, ilocutivos y perlocutivos, y reservó el término "performativo" para actos de habla que, bajo condiciones convencionales adecuadas, realizan una acción. Por su parte Judith Butler, en cambio, convierte la performatividad en un mecanismo ontogenético del sujeto, trasladando el concepto del plano lingüístico-pragmático al ontológico-social. Este salto epistémico carece de justificación y desnaturaliza el concepto original, generando una ontología sin anclaje empírico (analizamos esto en el artículo: https://liberalismoradicalparaguayo.blogspot.com/2025/04/la-performatividad-del-lenguaje-su.html ).

Como resultado de esta extrapolación, se produce una proliferación adiposa de categorías identitarias. Estas, al ser institucionalizadas, adquieren prioridad normativa en marcos jurídicos y políticos. La consecuencia es que el ciudadano general queda desplazado como sujeto de derecho. El reconocimiento legal se subordina a la pertenencia a una categoría reconocida.

Sean:

  • 𝑈: conjunto de ciudadanos
  • 𝑀: conjunto de minorías {𝐶₁, ..., 𝐶ₙ}, con 𝐶 𝑈
  • 𝑃(𝑥): "𝑥 tiene protección efectiva"
  • 𝑅(𝑥): "𝑥 es sujeto de derecho por humanidad"
  • 𝐿(𝑥): "𝑥 recibe protección por categoría"

Entonces podemos afirmar que el sistema jurídico clásico se construye sobre la universalización del principio de igualdad formal: todo ser humano, por el solo hecho de serlo, accede al derecho. Esto queda expresado en (1): 𝑥 𝑈, 𝑅(𝑥) → 𝑃(𝑥) (Todo sujeto humano tiene protección legal por el solo hecho de ser ciudadano universal.)

Sin embargo, el modelo categorial promovido por la ideología de género establece una política del reconocimiento diferencial: no es suficiente ser sujeto de derecho universal; es necesario ser identificado nominalmente como miembro de una categoría específica para recibir protección. Esta lógica se formaliza en (2): 𝑥 𝑈, (𝐶 𝑀) (𝑥 𝐶) → 𝐿(𝑥) → 𝑃(𝑥) (Solo aquellos sujetos que pertenecen a una categoría identitaria explícita tienen protección eficaz.) y (3):𝑥 𝑈, (¬𝐶 𝑀) (𝑥 𝐶) ¬𝐿(𝑥) → ¬𝑃(𝑥) (Al menos un sujeto, si no pertenece a ninguna categoría nominada, queda sin protección efectiva.) Conclusión (4): (2) (3) → ¬ (1) (La lógica particularista destruye la premisa de universalidad del derecho.)

La consecuencia lógica —y política— es que el sujeto genérico, el ciudadano sin etiqueta, se vuelve jurídicamente residual: no tiene a quién apelar, no por ser negado en principio, sino por no ser afirmado por una categoría. El sujeto sin categoría queda implícitamente excluido, mientras que los sujetos con categoría son explícitamente incluidos. Esto subvierte el principio racional de justicia distributiva.

Este resultado se manifiesta como una contradicción performativa en el plano del derecho: la ideología que se presenta como inclusiva termina generando nuevas formas de exclusión, operando sobre una lógica tautológica en la que “el discurso crea la categoría; la categoría justifica la ley; la ley confirma la validez del discurso.”

Esta estructura circular, carente de referencialidad empírica o epistémica, deriva en un modelo de autorregulación dogmática, donde todo lo que no esté contenido en las categorías discursivamente legitimadas, queda en la penumbra legal y simbólica.

El discurso identitario se autorreproduce, nombra una categoría, exige su reconocimiento legal, y luego utiliza la ley para validar la existencia de la categoría. Esto configura una falacia de autojustificación performativa. El resultado es una estructura circular que impide toda revisión epistémica externa y convierte el lenguaje en dogma ideológico.

La crítica filosófica a estas construcciones es cada vez más difícil, dado que todo cuestionamiento se interpreta como agresión simbólica. Esto ha generado un sistema de inmunización discursiva donde el disenso se penaliza incluso cuando es epistemológicamente legítimo. Asì podemos formalizar:

  • 𝐷(ϕ): disidencia
  • 𝐴(ϕ): percibida como agresión
  • 𝑆(ϕ): sancionada
  • 𝐸(ϕ): legítima epistemológicamente

Bajo un régimen discursivo pluralista racional tenemos (1): 𝐸(𝜑) → ¬𝑆(𝜑) (Todo discurso racionalmente legítimo no debe ser penalizado.) Bajo el esquema ideológico inmunizante (2): 𝐷(𝜑) → 𝐴(𝜑) 𝐴(𝜑) → 𝑆(𝜑) (Toda crítica se interpreta como ataque, y todo ataque es sancionable.) Entonces (3): 𝜑 tal que 𝐸(𝜑) 𝐷(𝜑) → 𝑆(𝜑) (Existen discursos racionales que, por disentir, son penalizados.) Esto implica (4): 𝜑 tal que 𝐸(𝜑) 𝑆(𝜑) → ¬𝐿(𝜑)
(La libertad de pensamiento y expresión queda suprimida, aunque el discurso sea racional.)

Esta estructura configura una claúsula epistemológica totalitaria: el discurso dominante no admite contestación sin penalización. Se produce lo que podríamos llamar "dogmatismo performativo", en el que no solo la realidad se define desde el lenguaje, sino que el lenguaje válido es solo aquel que confirma la estructura de dicho dogma. Cualquier forma de disenso queda desacreditada no por su falsedad, sino por su existencia misma.

Esta estrategia, más retórica que razonable, erosiona uno de los fundamentos centrales de la democracia liberal: la libertad de pensamiento, de análisis y de expresión. No hay crítica legítima si toda interrogación se interpreta como amenaza ontológica; no hay racionalidad si toda objeción se criminaliza. La imposibilidad de disentir sin ser penalizado equivale a la abolición funcional del pensamiento crítico, incluso en sus formas más moderadas y argumentadas. En síntesis:

  • El modelo de categorización identitaria de la ideología de género, lejos de ampliar la igualdad, desestructura la universalidad del derecho.
  • Su lógica tautológica produce categorías cerradas, autorreferenciales y jerárquicas que priorizan grupos por encima del ciudadano.
  • Su marco discursivo bloquea toda crítica, estableciendo un modelo en el que solo el asentimiento es permitido.
  • Así, la ley se vuelve herramienta de exclusión inversa, el lenguaje se transforma en dogma, y el disenso en crimen.

Esta situación no solo es filosóficamente insostenible, sino políticamente peligrosa. Defender la racionalidad crítica no es una forma de odio, sino una condición indispensable para la libertad, el conocimiento y la justicia.

El modelo categorial promovido por la ideología de género desestructura el universalismo jurídico y sofoca la libertad epistémica. Es urgente recuperar el principio de racionalidad crítica, restaurar el lenguaje como instrumento de mediación y no de imposición, y defender la condición de ciudadano como sujeto pleno del derecho.

 


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