Por Víctor M. Oxley Ynsfrán
Las
“libertades” y no sólo la “Libertad” de los ciudadanos hacen referencia y
apuntan a varios niveles de ella según su alcance y ámbito. Estas pueden
referirse a libertad religiosa, de opinión, de prensa, de asociación, de
sufragio etc. El conjunto de estas pueden agruparse en tres grupos, libertades
civiles, políticas y sociales, cada grupo presupone al anterior. Pero el
concepto de Libertad puede entenderse bajo dos acepciones que no se excluyen
mutuamente. Una acepción positiva y otra negativa. Por “libertad negativa” se
entiende, en el lenguaje político, la situación en la cual un sujeto tiene la
posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo
impidan otros sujetos. La libertad negativa consiste en hacer
(o no hacer) todo lo que las leyes, entendidas en sentido laxo, y no
sólo en sentido técnico jurídico, permiten o bien no prohíben, este aserto muy
bien es expresado en la obra Del espíritu
de las Leyes, XII, 2 por Montesquieu cuando dice que “la Libertad es el derecho de hacer aquello que las leyes permiten”.
Thomas Hobbes se refiere a lo anterior expuesto muy bien en su obra De Cive, XIII, 15 cuando dice “dado que las leyes nunca han limitado ni
pueden limitar todos los movimientos y acciones de los ciudadanos en vista de
su variedad, quedan necesariamente innumerables cosas que las leyes no ordenan
ni prohíben, y cada uno puede hacer u omitir, según su criterio. Con respecto
de ellas se dice que cada una goza de su libertad, debiéndose entender, en este
caso, que la libertad es aquella parte del derecho natural que las leyes
civiles permiten y dejan a discreción de los ciudadanos”; también John
Locke diría en su Segundo tratado sobre
el gobierno, IV, 22 que “la libertad
de los hombres bajo el gobierno consiste […] en una libertad que me permite
seguir mi propia voluntad en todo aquello en lo que la norma no prescribe, así
como no estar sometido a la voluntad inconstante, incierta, desconocida y
arbitraria de otro hombre”.
Por
otro lado, la definición de “libertad positiva” es la dada en El Contrato Social por Jean Jacques
Rousseau, en esta la libertad en el estado civil consiste en el hecho de que allí
el hombre, en cuanto parte del todo social, como miembro del “yo común”, no
obedece a los otros sino a sí mismo, es decir, es autónomo en el sentido
preciso de la palabra, en el sentido de que se da la ley a sí mismo y no
obedece otras leyes que aquellas que él se ha dado: “La obediencia a la ley que se ha prescrito es la libertad”. También
fue Georg F. Hegel en sus Lecciones de
Filosofía de la Historia que en el afán de definir la libertad como
autonomía a contrario de la acepción negativa de la libertad dirá “la Ley es la objetividad del espíritu y la
voluntad en su verdad; y solo es libre la voluntad que obedece a la ley, por
cuanto se obedece a sí misma y está consigo misma y es libre”.
Entendiendo
ambas definiciones de Libertad, tanto negativa por un lado y positiva por otro,
podemos decir que la negativa es una cualificación de la acción, mientras que
la positiva es una cualificación de la voluntad. La libertad como ausencia de
impedimento (negativa) tiene como sujeto al individuo; mientras que la libertad
como autodeterminación (positiva) se refiere a una voluntad colectiva.
El
devenir histórico muestra como de la libertad de opinión, limitada en un
principio a la libertad religiosa, hasta la libertad de prensa; de la libertad
de reunión a la libertad de asociación, hasta el reconocimiento de asociaciones
específicamente dirigidas a la formación de la voluntad política como son los
partidos; del sufragio restringido al sufragio universal y del reforzamiento
del sistema representativo así como la consulta popular y el referéndum, vemos
que ambas acepciones, tanto positiva y negativa de la libertad no se
autoexcluyen una a la otra, más bien se complementan y se refuerzan una a la
otra, por ello es que podemos afirmar que el sentido negativo de libertad es el
fundamento de los derechos civiles y políticos y el sentido positivo dio lugar
a los derechos sociales como una consecuencia lógica de la ampliación de
aquellos a estos como inclusivos e integrados en una triple dimensión de
ciudadanía: cívica, política y social.
Ya
en el cuarto año del ejercicio del poder, el ahora ex Presidente del Paraguay es
separado de su mandato por un juicio político dado mediante el artículo 225 de
la Constitución de la República del Paraguay. Este artículo constitucional es
el suavizante del híper presidencialismo político paraguayo, es un mecanismo
político legalmente instituido, que no debe jamás entenderse al modo de los
juicios ordinarios llevados en las cortes judiciales del país, pues en realidad
no es un juicio propiamente dicho, recordemos que nadie puede ser juzgado por
tribunales especiales, este mecanismo del juicio político está más próximo
constructualmente hablando al concepto de impeachment
de la jurisprudencia anglosajona y muy cercano también a la moción de censura de los regímenes
parlamentaristas. Esta herramienta o mecanismo constitucional, -como se puede
ver en el uso de ella los días 21 y 22 de junio en la República del Paraguay-,
es bastante efectiva en el control del poder ejecutivo. La instancia de su uso
tiene un fin político con consecuencias jurídicas, pero no un fin jurídico con
secuelas políticas.
Del
uso efectivo del juicio político al Presidente de la República del Paraguay como
mecanismo constitucional hoy no dudamos, pero nos deja en situaciones y
contextos de incertidumbres falsas bajo el ropaje de desconocimiento al alcance
de las Leyes y a las autoridades legal y legítimamente constituidas del
Congreso Nacional, órgano que separo de su cargo al ahora ex Presidente Fernando
Lugo por mal desempeño de sus funciones por parte de aquellos que intentan
socavar la legalidad y legitimidad del sistema representativo de nuestra
democracia.
Haciendo
memoria, recordamos que Fernando Lugo en dupla con Federico Franco fue la
propuesta electoral ganadora en las elecciones generales del año 2008 en el
Paraguay, esta fue impulsada por la Alianza Patriótica para el Cambio (APC)
quien en su núcleo estaba respaldado por el Partido Liberal Radical Auténtico
que aporto 507.413 votos sobre el total de 766.502 obtenidos. Así las cosas el
resto de 259.089 es agregado no liberal. Ahora, tomando en cuenta que solo el
26,2% de los votos castiglionistas -un grupo de la A.N.R.- fueron emitidos a
favor de la APC (según una encuesta hecha por COIN en marzo de 2008, pues del
total de estos votos el 46% fue para el UNACE) se obtiene la cifra de 95.027.
Restando esta última cifra de los votos no liberales queda la cifra de 164.062,
y es esta cifra la que corresponde al sector de los partidos de la izquierda
dentro de aquella coalición de movimientos y partidos de la APC.
Es
un atropello a los derechos básicos y fundamentales de la mayoría ciudadana representada
por los partidos en el Congreso Nacional, el que un grupo de agitadores
sociales que se arrogan la representación de una “falsa mayoría” (recordemos
que solo integran un total de 164.062 los votos de estos dentro del total de la
APC) embanderada bajo la denominación de “izquierda bolivariana”, que en su
accionar engañoso de noticias tergiversadas, amedrentamientos coercitivos
sociales, pseudo jurídicos y políticos a nivel local e internacional, como
reacción al truncamiento de sus planes de la instauración de su régimen de
Revolución bolivariana al estilo de Chávez o Morales, están socavando en sus fundamentales
derechos y garantías lo que el Estado Constitucional consagra a sus ciudadanos.
Así
las libertades sociales de autodeterminación y su consiguiente voluntad general
y las libertades civiles y políticas de no coerción con su consecuente acción
de elegir el curso de acción que le resguarde de unas condiciones negativas de
un Estado no deseado, están siendo avasalladas y desconocidas arbitrariamente
por un grupo que abiertamente está al margen de la Ley y hace apología de su no
acatamiento llamando a una pseudo “resistencia”. Así los ciudadanos paraguayos en
su mayoría representada por el núcleo principal del P.L.R.A, y la A.N.R, P.P.Q.
y el UNACE, partidos políticos que a través de escaños en el Parlamento
representan la voluntad soberana de una mayoría ciudadana, que no tienen
afinidades hacia las posturas violentas y extremistas de estos revolucionarios
de una izquierda trasnochada, están siendo violentadas en lesa y alevosa lesión
autocrática por un grupo que debería de dejar la arrogancia de invocar ser
representante de una mayoría popular, pues esa ilusión suya no se corresponde con
la realidad hoy día en la República democrática del Paraguay que ha elegido
seguir el curso de su soberanía.