jueves, 22 de enero de 2026

La soberanía cautiva: Un análisis crítico del principio de soberanía popular en la Constitución paraguaya de 1992

                                                                                          Dr. Víctor Oxley

Introducción: El enigma de un principio vacío

La Constitución Nacional del Paraguay de 1992, piedra angular de la transición democrática, proclama con solemnidad en su artículo 2: "En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo". Esta declaración, aparentemente rotunda y fundacional, encierra una paradoja que atraviesa la vida política del país. Cuando se la contrasta con el mecanismo concreto que la Constitución establece para su ejercicio –la elección presidencial por mayoría simple (art. 230)– y con los resultados históricos de su aplicación (presidentes electos con pluralidades minoritarias), surge una pregunta incómoda: ¿es la "soberanía popular" un principio sustantivo que ordena el sistema político, o es meramente una fórmula retórica, vaciada de contenido operativo por un diseño constitucional pragmático y calculado? Este ensayo argumenta que la soberanía en la Constitución paraguaya es un concepto cautivo: declarado como supremo, pero deliberadamente despojado de herramientas para una expresión directa y mayoritaria, como resultado de una transición democrática negociada por la misma élite autoritaria en retirada. Esta problemática se inscribe en lo que Mainwaring (2018) identifica como los "dilemas de la representación" en las nuevas democracias latinoamericanas, donde las cartas magnas suelen oscilar entre principios ambiciosos y diseños institucionales conservadores.

I. La arquitectura de la soberanía: Declaración sublime y mecanismo mínimo

El texto constitucional sitúa la soberanía en el "pueblo", un sujeto abstracto y colectivo. Sin embargo, su materialización se canaliza de forma inmediata y restrictiva. El artículo 3 ata irremisiblemente su ejercicio al "sufragio". Este no es un sufragio cualquiera, sino uno reglado por el propio texto constitucional que, para la elección presidencial, especifica el sistema de mayoría simple (art. 230). Esta cadena normativa –de lo sublime (soberanía) a lo específico (mayoría simple)– revela una opción de diseño fundamental que refleja lo que Garretón (2007) denomina una "ciudadanía empobrecida", donde los derechos políticos se limitan a la elección periódica de representantes sin canales efectivos de participación intermedia.

Desde la teoría política, este diseño es vulnerable a la crítica ilustrada por la Paradoja de Condorcet (Condorcet, 1785): en elecciones con más de dos candidatos, el ganador por mayoría simple puede no representar la voluntad de la mayoría del electorado, e incluso puede ser rechazado por una coalición mayoritaria en enfrentamientos cara a cara. Así, el sistema permite legalmente que un presidente gobierne con el mandato de una minoría plural, mientras una mayoría numérica votó en contra de él. Para una interpretación sustantiva de la soberanía –que la entiende como la expresión de la voluntad mayoritaria del cuerpo político– esto constituye una grave distorsión. La soberanía, en la práctica, no "reside en el pueblo" como un todo, sino que es secuestrada por la fracción más grande de un electorado fragmentado. Este riesgo es particularmente agudo en sistemas de partidos emergentes y fragmentados, como era el caso paraguayo post-dictadura (Sartori, 2005). El diseño paraguayo contrasta con las recomendaciones de la teoría contemporánea sobre sistemas electorales, que para elecciones presidenciales en sociedades plurales sugiere mecanismos de doble vuelta o voto alternativo para garantizar mayorías más amplias y consensuadas (Shugart & Carey, 1992).

II. La interpretación jurídico-positiva: El triunfo de la formalidad

Frente a esta crítica, la interpretación jurídico-formal ofrece una defensa aparentemente irrefutable. La Constitución es clara y explícita: "mayoría simple" (art. 230). Por lo tanto, cualquier resultado que emane de aplicar fielmente esa regla es, per se, la expresión de la voluntad soberana. La soberanía se define aquí de manera procedimental y minimalista: es el derecho del pueblo a seguir las reglas del juego que él mismo, a través de su Asamblea Constituyente, se dio. En esta visión, no hay tensión ni violación. La soberanía no es un estándar de resultados (gobierno con apoyo mayoritario), sino un principio de legitimidad de origen (el poder surge de una elección reglada). Esta lectura, técnicamente correcta, reduce la soberanía a un fantasma constitucional: un principio invocado en los preámbulos pero sin capacidad de influir en el diseño de los mecanismos que lo ejecutan. Como señala Nino (1996), una constitución puede consagrar principios "semánticamente inanes" si no se les dota de instituciones que los hagan operativos y justiciables. Esta disociación entre principio y práctica institucional genera lo que Bobbio (1987) identificó como una "promesa incumplida" de la democracia, donde el ideal de soberanía popular se mantiene en el plano discursivo pero se frustra en la operación concreta del sistema.

III. El contexto histórico-decisivo: El pragmatismo como estrategia de poder

La clave para resolver esta aparente contradicción entre principio grandioso y mecanismo mezquino no está en la filosofía política, sino en la sociología histórica del poder. La Asamblea Constituyente de 1992 no fue una reunión de filósofos desinteresados. Fue un ámbito donde el Partido Colorado, pilar del régimen stronista que gobernó por 35 años, conservó una mayoría decisiva (122 de 198 escaños, según datos del TSJE). Para esta fuerza en transición forzada, el desafío era doble: adoptar una fachada democrática creíble para la comunidad internacional y la ciudadanía, mientras preservaba las máximas ventajas posibles para perpetuarse en el poder bajo las nuevas reglas. Esta dinámica es característica de lo que O’Donnell y Schmitter (1986) denominaron "transiciones desde arriba" o "pactadas", donde las élites salientes negocian los términos de la salida para conservar importantes cuotas de influencia. En el caso paraguayo, como analiza Arditi (1992), la transición fue particularmente "controlada" por el régimen saliente, que mantuvo una posición dominante en el proceso constituyente.

En este contexto, el diseño constitucional de la soberanía y sus mecanismos deja de ser un ejercicio técnico para convertirse en una estrategia de supervivencia política. Un sistema de mayoría absoluta con segunda vuelta (ballotage) habría sido un riesgo existencial para el Colorado. Le habría obligado a formar amplias coaliciones y a ceder cuotas de poder a una oposición fragmentada para ganar en una segunda vuelta, poniendo en peligro su unidad interna y su control del aparato estatal (Abente Brun, 1995). En cambio, el sistema de mayoría simple era perfecto para sus fines. Premia al partido mejor organizado, con maquinaria territorial y clientelar intacta –precisamente las fortalezas del Colorado post-Stroessner–. Le permitía apostar a ganar en primera vuelta con su base fiel, sin necesidad de ampliar su atractivo hacia mayorías consensuales. La "soberanía popular", así, fue reducida a un mecanismo de cerradura: un concepto que legitimaba el nuevo sistema mientras las reglas finas aseguraban la continuidad de los actores tradicionales en el poder. Como analiza Corral (1999), se instauró así una "democracia de baja intensidad", con un pluralismo limitado por las reglas de origen. Esta configuración se ajusta a lo que Levitsky y Way (2010) conceptualizarían posteriormente como "autoritarismo competitivo", donde existen elecciones multipartidistas pero con condiciones desiguales que favorecen sistemáticamente al partido en el poder.

IV. Consecuencias: Una democracia de baja intensidad y la rebelión de la soberanía real

Las consecuencias de este diseño se hicieron evidentes en la práctica. Entre 1993 y 2003, el sistema produjo presidentes colorados electos con porcentajes que oscilaron alrededor del 40% o menos, confirmando que era funcional al continuismo partidario bajo formas electorales. La democracia paraguaya se consolidó como una democracia "minimalista" o "de baja intensidad", donde la alternancia parecía un horizonte lejano precisamente porque las reglas habían sido amoldadas para evitarla (Corral, 1999). Esta situación generó lo que Riquelme (1994) denominó una "democracia sin alternancia", que mantenía las formas republicanas pero vaciaba de contenido la competencia política real.

Sin embargo, la ironía histórica es que la propia Constitución, a pesar de sus sesgos, creó un espacio de disputa legítima. El acto soberano por excelencia –la reforma constitucional– quedó abierto. Y más importante aún, el sistema, aun siendo favorable al partido grande, no era una garantía absoluta. En 2008, ocurrió lo improbable: la oposición, capitalizando un desgaste monumental y una candidatura unificadora, logró vencer bajo las reglas diseñadas para otro fin. La elección de Fernando Lugo fue, en este sentido, la verdadera rebelión de la soberanía popular real contra el diseño constitucional que pretendía cauterizarla. Demostró que, a la larga, ningún mecanismo puede contener indefinidamente la voluntad política de una mayoría social determinada a cambiar su gobierno. Este evento resonó con lo que Linz y Stepan (1996) consideran un momento crítico en la consolidación democrática: cuando las reglas son aceptadas incluso por quienes las diseñaron para su beneficio, al perder una elección. El triunfo de Lugo constituyó, en términos de Przeworski (1991), el momento en que la incertidumbre sobre los resultados electorales –esencia de la democracia– se hizo realidad en Paraguay, rompiendo la predictibilidad que el sistema había garantizado por 15 años.

Conclusión: Hacia una reivindicación sustantiva de la soberanía

La soberanía popular en la Constitución paraguaya de 1992 es, pues, un concepto con una doble vida. En su vida textual y formal, es un principio declamado pero operativamente vaciado, cautivo de un diseño electoral que priorizó la gobernabilidad del partido hegemónico en transición sobre la representatividad mayoritaria. La Asamblea Constituyente no fue un foro neutral, sino el campo de batalla institucional donde el Partido Colorado, aún hegemónico, redactó las reglas del nuevo juego democrático con el objetivo principal de asegurar su propia supervivencia y ventaja competitiva (Flecha, 1993). La parquedad en el desarrollo del concepto de soberanía no fue un descuido filosófico, sino una consecuencia lógica y deliberada de este objetivo político, en línea con lo que Negretto (2013) identifica como un patrón regional donde las élites utilizan el diseño constitucional para proteger sus intereses en contextos de transición.

En su vida política e histórica, es una promesa incumplida pero potentemente evocadora, un estándar contra el cual la ciudadanía puede –y debe– juzgar la legitimidad de sus gobernantes y la justicia de sus reglas electorales. Este ideal de soberanía, aunque formalmente limitado, mantiene un poder normativo que, como argumenta Rosanvallon (2020), sigue orientando las demandas de profundización democrática incluso en sistemas con déficits representativos.

El debate, por tanto, no debe quedar atrapado en la disyuntiva estéril entre legalidad formal y espíritu democrático. Debe avanzar hacia un reconocimiento franco: la Constitución de 1992, producto de su tiempo y de una correlación de fuerzas específica, consagró un sistema electoral que no maximiza la expresión fiel de la soberanía popular entendida como voluntad mayoritaria. Superar esta limitación histórica no requiere una reinterpretación forzada, sino un nuevo acto constituyente –en forma de reforma constitucional– que sea capaz de dotar a la soberanía de mecanismos más robustos y directos para su expresión, tal como propone la teoría del constitucionalismo democrático (Nino, 1996). La experiencia comparada en América Latina muestra que la introducción de mecanismos de democracia directa y semidirecta, como el referéndum y la iniciativa popular, puede complementar la representación y dar mayor sustancia al principio de soberanía (Lissidini, 2011). Solo así el principio rector del Artículo 2 dejará de ser una cautiva declaración de fe para convertirse en el motor vivo de una democracia verdaderamente representativa y legítima.

Referencias

Abente Brun, D. (1995). La transición política en el Paraguay. Editorial Don Bosco.

Arditi, B. (1992). ¿Adiós a Stroessner? La reconstitución política del Paraguay. Nueva Sociedad, 122, 54-69.

Bobbio, N. (1987). El futuro de la democracia. Fondo de Cultura Económica.

Condorcet, M. d. (1785). Essai sur l'application de l'analyse à la probabilité des décisions rendues à la pluralité des voix. L'Imprimerie Royale.

Corral, F. (1999). La democracia de baja intensidad. Editorial Arandurã.

Flecha, M. V. J. (1993). La Constitución de 1992 en el proceso de transición política. En La Constitución de 1992. Análisis y Comentarios (pp. 15-38). Editorial El Lector.

Garretón, M. A. (2007). Del postpinochetismo a la sociedad democrática. Globalización y política en el bicentenario. Random House Mondadori.

Levitsky, S., & Way, L. A. (2010). Competitive Authoritarianism: Hybrid Regimes after the Cold War. Cambridge University Press.

Linz, J. J., & Stepan, A. (1996). Problems of Democratic Transition and Consolidation: Southern Europe, South America, and Post-Communist Europe. Johns Hopkins University Press.

Lissidini, A. (2011). Democracia directa en América Latina: entre la delegación y la participación. CLACSO.

Mainwaring, S. (2018). Party Systems in Latin America: Institutionalization, Decay, and Collapse. Cambridge University Press.

Negretto, G. L. (2013). Making Constitutions: Presidents, Parties, and Institutional Choice in Latin America. Cambridge University Press.

Nino, C. S. (1996). The Constitution of Deliberative Democracy. Yale University Press.

O’Donnell, G., & Schmitter, P. C. (1986). Transitions from Authoritarian Rule: Tentative Conclusions about Uncertain Democracies. Johns Hopkins University Press.

Przeworski, A. (1991). Democracy and the Market: Political and Economic Reforms in Eastern Europe and Latin America. Cambridge University Press.

Riquelme, M. (1994). Por la razón o la fuerza: la transición del autoritarismo a la democracia en Paraguay, 1989-1992. Centro de Estudios Rurales Interdisciplinarios.

Rosanvallon, P. (2020). El siglo del populismo: Historia, teoría, crítica. Galaxia Gutenberg.

Sartori, G. (2005). Partidos y sistemas de partidos. Alianza Editorial.

Shugart, M. S., & Carey, J. M. (1992). Presidents and Assemblies: Constitutional Design and Electoral Dynamics. Cambridge University Press.




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