Los días 25 y 26 de mayo, el TSJE realizará una "verificación técnica" del hardware y software de las máquinas de votación. Han convocado exclusivamente a representantes del Partido Colorado (ANR).
Lo que harán no es una auditoría independiente. Es un acto
político con vestimenta técnica. Carece de los elementos mínimos que definirían
un control serio, solo un partido, y funcionarios que pertenecen al sector
oficialista, los mismos que controlan el TSJE, estarán presentes. Dos días son
insuficientes para revisar código fuente, compiladores, binarios y hardware. Lo
que allí ocurra no modificará el diseño del sistema ni abrirá el "sobre
4" para un recuento real. Este simulacro sirve para que el TSJE pueda
declarar, después: "Las máquinas ya
fueron verificadas. No hay fraude." La disidencia interna del propio
Partido Colorado fue la que denunció la falta de transparencia, y ni siquiera
fue invitada directamente, deben acreditarse a través del Tribunal Electoral
Partidario de la ANR.
En ese trágico-cómico número con guion de los más malos, lo
que no se verificará será si el software compilado que corre en las máquinas es
el mismo que el código fuente "auditado". Si el resultado de la
máquina coincide con los votos depositados en la urna (porque las papeletas ya
no valen legalmente). Si hay manipulación en tiempo real durante la votación. Si
el "acta mata la papeleta" encubre un desajuste sistemático entre
votos emitidos y votos registrados. Este simulacro no está diseñado para
generar confianza. Está diseñado para poder decir que se hizo algo, sin hacer
realmente lo único que generaría certeza, es decir, auditoría externa,
participativa, sobre software y hardware, con recuento posterior de papeletas
físicas (sobre 4) en una muestra estadísticamente significativa de mesas. Mientras
el principio "el acta mata la papeleta" siga vigente, ninguna
verificación técnica de dos días, hecha a puertas cerradas con un solo partido,
merecerá el nombre de auditoría. Es teatro y de los de más mala calidad.
Pero vayamos a algo más básico y de carácter muy fundamental.
La premisa de la verdad electoral es que la veracidad del
resultado electoral es la correspondencia exacta entre lo que el elector
depositó en la urna (voto emitido) y lo que se registra como resultado oficial.
El TSJE se atrinchera en el principio procedimental del que "el acta mata
la papeleta", y esto se traduce en que una vez firmada el acta, la
papeleta pierde todo valor legal. La verdad oficial ya no es la urna, es el
papel firmado por los miembros de mesa. El TSJE ha desplazado el fundamento de
la verdad electoral del acto material del voto (la papeleta en la urna) al
acto administrativo de su registro (el acta firmada). Es como si un banco
dijera que tu saldo real no es el dinero que depositaste, sino lo que el cajero
anotó en un papel, y que ese papel no se puede verificar después. La
consecuencia inevitable de todo esto es que se hace imposible verificar
si el acta coincide con la urna. El sistema declara que la verdad es
inverificable por diseño. El agravante viene, si luego se descubre un fraude,
la víctima no puede reclamar, porque se le aplica el principio de que "nadie
puede alegar su propia torpeza" (Nemo auditur propriam turpitudinem
allegans). En este contexto, significa: "Usted, partido político o
apoderado, tuvo la oportunidad de observar el escrutinio, impugnar las actas y
defender sus votos en el momento exacto en que se contaban. Si no lo hizo,
es por su culpa, por su negligencia, por su torpeza. Ahora no puede venir a
reclamar. El daño que sufre es responsabilidad suya."
Este principio, que en el derecho civil tiene sentido para
evitar abusos procesales (por ejemplo, no puedes reclamar daños por un
accidente que tú mismo provocaste), se convierte en un escudo perverso para
el fraude electoral cuando se aplica de esta manera.
Imaginemos el escenario en que el movimiento Fuerza
Republicana no tiene apoderados en el 80% de las mesas del país en unas
internas para elegir candidatos para las generales del 2028. Simplemente no
tiene la estructura humana para cubrirlas. En una mesa sin su apoderado, los
miembros de mesa (del movimiento oficialista) se adjudican 300 votos, más allá
de la impresión del resultado de la urna electrónica. Firman el acta. El fraude
está consumado. Días después, el partido afectado descubre, por un análisis
estadístico o por un testigo, la anomalía masiva. Va al TSJE a reclamar. El
TSJE responde: "Nemo auditur propriam turpitudinem allegans. Usted no
puso apoderado en esa mesa. Es su propia torpeza. Reclamo rechazado."
La ley, en este caso, protege al defraudador y castiga a la
víctima por no haber tenido los recursos para estar en todas partes.
Aplicarlo en un contexto donde la parte afectada no tuvo la
capacidad real de evitar el daño convierte un principio de justicia
procesal en un instrumento de impunidad para el fraude. Mientras no se abra el
sobre 4, o se admitan recuentos posteriores estadísticamente significativos (como
el 5-10% de las mesas seleccionadas al azar), auditorías externas e
independientes del software y hardware, no "verificaciones" del
propio TSJE, mientras esto no ocurra, la ley está blindada contra cualquier
reclamo posterior, y la única protección real contra el fraude es... ninguna.
Así que nuestra desconfianza es la única actitud racional ante todo esto.


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