Filósofo artefactualista estructural. Investigador en educación matemática y analista político. Su n

miércoles, 27 de mayo de 2026

La paradoja resuelta: por qué un fraude detectable por Benford no generó denuncias masivas (Respuesta a la objeción central basada en datos empíricos y análisis previos)

 Nota preliminar sobre las fuentes

El presente análisis se basa en una serie de estudios independientes y fuentes documentales. En primer lugar, el análisis de la Ley de Benford aplicado a los resultados oficiales del TSJE para las elecciones de 2023, publicado en "Inconsistencias distribucionales en los votos por mesa de las elecciones paraguayas de 2023" (Oxley, 2026a), demostró que la distribución de primeros dígitos de la Asociación Nacional Republicana (ANR) presenta un exceso masivo del dígito 1 (57% frente al 30,1% esperado), confirmado por seis pruebas estadísticas independientes. En segundo lugar, el estudio "Sobre la auditoría de máquinas de votación electrónica del TSJE" (Oxley, 2026b) documentó las restricciones impuestas a los auditores partidarios durante el proceso de febrero de 2026: sin acceso root, sin posibilidad de copiar el código, sin tiempo suficiente, lo que impidió una verificación independiente del software. En tercer lugar, el análisis "El fraude en dos tiempos: cómo el sistema puede mentir sin dejar rastro" (Oxley, 2026c) describió el escenario técnico mediante el cual un software malicioso podría desviar votos de manera indetectable, mostrando una cosa en pantalla mientras graba otra en el chip y luego mintiendo nuevamente durante el escrutinio. Adicionalmente, "El error del TSJE al aplicar la preclusión al voto electrónico" (Oxley, 2026d) demostró el error categorial de aplicar al escrutinio electoral una regla propia de los juicios (la preclusión) para negar la apertura del Sobre N° 4. A estos análisis se suman los datos empíricos de verificación ciudadana publicados por TEDIC (2024), las fuentes académicas sobre la Ley de Benford (Benford, 1938) y sobre métodos cuantitativos de detección de fraudes electorales (Lacasa & Fernández-Gracia, 2019), así como la Acordada N° 91/2023 del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE, 2023). Las referencias completas se presentan al final del documento en formato APA.

I. El hallazgo que incomoda

El 30 de abril de 2023, Paraguay celebró elecciones generales. Los resultados oficiales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) otorgaron la victoria a la Asociación Nacional Republicana (ANR) con un amplio margen. Sin embargo, un análisis estadístico independiente aplicó la Ley de Benford a los datos de votación por mesa de las 12.252 mesas electorales habilitadas (Oxley, 2026a).

La Ley de Benford, ampliamente utilizada en la literatura de detección de fraudes electorales (election forensics) como herramienta cuantitativa para identificar anomalías en grandes conjuntos de datos (Lacasa & Fernández-Gracia, 2019; Benford, 1938), establece que la probabilidad de que el primer dígito de un número sea d (donde d = 1, ..., 9) sigue una distribución logarítmica:

P(d) = log10(1 + 1/d)

Los resultados del análisis arrojaron un hallazgo contundente. La ANR obtuvo el 57% de sus votos por mesa con el dígito 1 como primer dígito, cuando la Ley de Benford esperaba un 30,1%. La diferencia es de 26,9 puntos porcentuales, lo que representa un "alarmante abuso en la utilización del número 1 como primer dígito" (Oxley, 2026a, p. 3). La prueba de rangos con signo de Wilcoxon arrojó un valor W = 20, muy por encima del valor crítico de 5 para p < 0,05, confirmando que la diferencia no es atribuible al azar (Oxley, 2026a, p. 8).

Para la Concertación Nacional (Lista 3), el patrón fue exactamente el opuesto: déficit del dígito 1 y exceso en los dígitos 5, 6 y 7. En contraste, las candidaturas de Euclides Acevedo y José Luis Chilavert cumplieron cabalmente con la distribución esperada por la Ley de Benford (Oxley, 2026a, p. 5). Esta asimetría sistemática —exceso en el ganador, déficit en los principales perdedores, normalidad en los candidatos con menor votación— constituye, en la literatura especializada, una "firma estadística" que, si bien no prueba intencionalidad, sí justifica una auditoría independiente (Lacasa & Fernández-Gracia, 2019).

Sin embargo, como se documentó en "Sobre la auditoría de máquinas de votación electrónica del TSJE" (Oxley, 2026b), la auditoría técnica del software se realizó en condiciones restrictivas: sin acceso root, sin posibilidad de copiar el código, sin tiempo suficiente, y sin poder probar el escenario de divergencia entre pantalla y suma. Los apoderados técnicos de los partidos opositores calificaron el proceso de "ficción" e identificaron al menos 16 puntos críticos no resueltos (Oxley, 2026b, p. 2).

II. La objeción previsible y sus limitaciones

Ante este hallazgo, surge una objeción que ha sido formulada por defensores de la corrección de los resultados. Si realmente hubo una manipulación, ¿dónde están las denuncias ciudadanas? ¿Dónde están los electores que se quejaron? ¿Por qué las calles no se llenaron de protestas? El TSJE ha utilizado un argumento similar en su Acordada N° 91/2023 para negar el recuento de votos, señalando que "un recuento de votos en un acto privado con algunos participantes, es un procedimiento no previsto en nuestro ordenamiento positivo" (Tribunal Superior de Justicia Electoral, 2023, considerando 4).

El argumento es simple y aparentemente razonable. Sin embargo, descansa sobre una presunción que los datos empíricos no corroboran: que los electores verifican su voto de manera efectiva y que, en caso de fraude, existiría un número masivo de denuncias. Esta presunción debe ser contrastada con los datos disponibles.

Como se analizó en "El error del TSJE al aplicar la preclusión al voto electrónico" (Oxley, 2026d), el Tribunal Superior de Justicia Electoral comete un error categorial al aplicar al escrutinio electoral una regla —la preclusión— que por su propia naturaleza pertenece al ámbito de los juicios contradictorios. Adicionalmente, el TSJE presupone falsamente que el escrutinio ocurrió como debía ocurrir, cuando en realidad las autoridades de mesa solo certificaron un número proporcionado por la máquina sin verificar los votos uno por uno. El artículo demuestra que, si el escrutinio real no ocurrió, la preclusión no puede ser invocada para negar la apertura del Sobre N° 4 (Oxley, 2026d, p. 5).

III. El dato que el TSJE no difunde: la baja verificación ciudadana según TEDIC

En 2023, la organización TEDIC (Tecnología, Educación, Desarrollo e Investigación para la Ciudadanía) realizó un estudio empírico sobre el comportamiento de los electores durante las elecciones generales. Se recolectaron 836 encuestas en 30 colegios electorales de Asunción y Ciudad del Este (TEDIC, 2024).

Los resultados son elocuentes. En Asunción, solo el 23,9% de los electores verificó su voto utilizando el lector RFID siguiendo el procedimiento sugerido por el TSJE. En Ciudad del Este, solo el 14% realizó esta verificación. En el 76% de las mesas de Asunción, y en el 83% de las de Ciudad del Este, los miembros de mesa no alertaron ni recordaron a los electores la importancia de verificar su voto (TEDIC, 2024, p. 12).

TEDIC calificó esta situación como una "gestión ineficaz del control del voto", señalando que "muchos votantes omiten la doble verificación visual y del chip RFID", lo que "plantea interrogantes sobre la efectividad de la comunicación y capacitación previa al voto que las autoridades electorales deben necesariamente abordar" (TEDIC, 2024, p. 15).

IV. El problema del lector RFID como mecanismo de verificación

El procedimiento que el TSJE denomina "verificación" consiste en acercar el boletín impreso a un lector RFID. La máquina lee el chip y muestra un mensaje en pantalla. El elector, confiado, deposita el boletín. Sin embargo, como se documentó en "El fraude en dos tiempos" (Oxley, 2026c), el lector RFID es parte del mismo sistema que se quiere auditar. Si el software es malicioso, nada impide que el lector muestre el mensaje tranquilizador mientras el chip registra otra cosa.

El escenario descrito en dicho análisis es particularmente revelador: el software marca ciertos boletines en el momento de la votación. Durante la verificación del elector, el lector RFID, reconociendo la marca, muestra en pantalla lo que el elector espera ver, no lo que realmente contiene el chip. Durante el escrutinio, el software vuelve a reconocer la marca y muestra en la pantalla del escrutinio lo mismo que mostró al elector, mientras acumula internamente el voto desviado (Oxley, 2026c, p. 4). El fiscal, exhausto después de doce horas de jornada, confía en lo que ve. La máquina le muestra una cosa, pero suma otra. Al final, el acta refleja la suma interna, no lo que los fiscales observaron.

V. La ausencia de incentivos para la lectura del papel

Ante la insuficiencia del lector RFID, surge una pregunta obligada. Si el lector puede ser manipulado, ¿qué debería hacer el elector para verificar realmente su voto?

La respuesta es simple, pero incómoda para el diseño institucional: leer el texto impreso del boletín antes de doblarlo. Esa lectura permite al elector comparar directamente lo impreso con su memoria de lo que seleccionó en la pantalla. Si hay una discrepancia, puede denunciarla antes de depositar.

Sin embargo, el procedimiento oficial del TSJE no incentiva esta lectura. Las instrucciones oficiales se centran en el lector RFID. No hay carteles visibles en los cuartos oscuros. No hay instrucción verbal sistemática por parte de los miembros de mesa. El informe de TEDIC (2024) señala explícitamente esta carencia y recomienda "capacitar a los miembros de mesa para recordar y exhortar a los votantes sobre la necesidad de una verificación visual y del chip RFID de las boletas de votación", así como "lanzar campañas de comunicación efectivas para educar a los votantes sobre las máquinas de votación electrónica" (p. 18). No existe evidencia documentada de que estas campañas se hayan implementado.

El resultado es previsible y fue anticipado en "El fraude en dos tiempos" (Oxley, 2026c): la mayoría de los electores no lee el papel. Confían. Depositan. Y nunca saben si su voto fue a parar al candidato que eligieron o a otro.

VI. Lo que los datos empíricos permiten afirmar

Antes de continuar, es necesario ser preciso sobre lo que los datos disponibles permiten afirmar y lo que no permiten afirmar.

Lo que TEDIC (2024) midió fue la tasa de uso del lector RFID: 14-24% dependiendo de la ciudad. TEDIC no midió cuántos electores leen el texto impreso del boletín antes de doblarlo. Esa información no existe en el informe. Por lo tanto, cualquier afirmación sobre la "tasa de verificación efectiva" debe ser presentada como una inferencia razonable, no como un dato empírico.

Lo que sí podemos afirmar, con respaldo documental, es lo siguiente:

1. La tasa de uso del lector RFID es baja (14-24% según TEDIC, 2024).

2. El lector RFID no es un mecanismo de verificación confiable contra un software malicioso, porque es parte del mismo sistema. El escenario de fraude en dos tiempos (Oxley, 2026c) demuestra técnicamente esta vulnerabilidad.

3. El TSJE no ha implementado campañas visibles y sistemáticas para incentivar la lectura del papel, según lo recomendado por TEDIC (2024).

4. La literatura especializada (Lacasa & Fernández-Gracia, 2019; Benford, 1938) establece que la Ley de Benford es una herramienta válida para detectar anomalías estadísticas que justifican auditorías independientes.

5. El análisis de Benford aplicado a los datos paraguayos de 2023 mostró anomalías significativas y sistemáticas, con un patrón opuesto entre el ganador y los principales perdedores (Oxley, 2026a).

6. La auditoría técnica del software se realizó en condiciones restrictivas que impidieron una verificación independiente (Oxley, 2026b).

7. La Acordada N° 91/2023 del TSJE declaró improcedente el recuento de votos argumentando que "no está previsto en nuestro ordenamiento positivo", pero como se señala en "El error del TSJE al aplicar la preclusión al voto electrónico" (Oxley, 2026d), esta interpretación es un error categorial porque aplica al escrutinio una regla propia de los juicios.

VII. El cálculo de las denuncias esperadas (ilustrativo)

Con base en lo anterior, podemos construir un escenario ilustrativo. No se presenta como una afirmación empírica, sino como un ejercicio lógico para mostrar la consistencia interna del argumento.

Supongamos, a los efectos del razonamiento, que la anomalía de Benford refleja una manipulación real del orden de magnitud sugerido por el exceso de dígito 1 (Oxley, 2026a). Supongamos, además, que la tasa de verificación efectiva —los electores que leen el papel— es baja, aunque no tenemos un porcentaje exacto. El propio diseño del sistema, que no incentiva esta lectura (TEDIC, 2024), sugiere que dicha tasa es reducida.

En ese escenario, el número de electores que detectarían el fraude sería proporcional a esa tasa. Si la tasa de verificación efectiva es baja, el número de denuncias sería bajo, disperso y fácilmente desestimable. El informe de TEDIC (2024) confirma que la única verificación promovida (lector RFID) tiene una tasa de uso del 14-24%, y que la alerta por parte de los miembros de mesa es incluso menor (76-83% no alerta).

Por lo tanto, la ausencia de denuncias masivas no contradice la existencia de un fraude estadísticamente detectable. Es, por el contrario, la consecuencia esperada de un sistema que no incentiva la verificación ciudadana y que ofrece un mecanismo de verificación que puede ser programado para mentir (Oxley, 2026c).

VIII. La coartada perfecta

 El sistema electoral paraguayo ha creado, sin necesidad de postular intencionalidad, una coartada perfecta para un posible fraude. Esta coartada opera en varios niveles, como se ha documentado en la serie de análisis previos.

En "El fraude en dos tiempos" (Oxley, 2026c) se describe el nivel técnico: el software puede mentir en la pantalla de votación, en el lector RFID y en el escrutinio, mientras acumula otra cosa. En "El error del TSJE al aplicar la preclusión al voto electrónico" (Oxley, 2026d) se describe el nivel jurídico: el TSJE argumenta que la ley no prevé el recuento postelectoral basándose en un error categorial, por lo que no abre el sobre N° 4.

En conjunto, estos niveles forman un sistema donde:

- Si el fraude existe, es estadísticamente visible (la anomalía de Benford lo detecta, como se documentó en Oxley, 2026a).

- Pero es socialmente invisible (no hay denuncias masivas).

- ¿Por qué? Porque el mecanismo de verificación ciudadana es ineficaz por diseño institucional: se promueve un método que no es confiable (lector RFID) y se omite el método que sí funcionaría (lectura del papel).

- Además, si los partidos solicitan una auditoría, el TSJE responde con la Acordada N° 91/2023, que aplica indebidamente la preclusión (Oxley, 2026d).

El resultado es un callejón sin salida lógico. En el centro del círculo hay dos hechos objetivos, documentados y no disputados: (a) los datos electorales presentan anomalías estadísticas significativas (Oxley, 2026a); (b) la verificación ciudadana es baja y el mecanismo ofrecido no es confiable (TEDIC, 2024; Oxley, 2026c); y (c) el TSJE ha erigido un obstáculo jurídico mediante una interpretación categorialmente errónea de la preclusión (Oxley, 2026d).

IX. La pregunta que sigue sin respuesta

El Tribunal Superior de Justicia Electoral tiene en sus manos la única herramienta que podría resolver la controversia de una vez por todas: la apertura y el recuento independiente del Sobre N° 4 en una muestra estadísticamente significativa de mesas.

No es necesario abrir todas las urnas. Una muestra del 5% de las mesas —unas 600—, seleccionadas aleatoriamente, sería suficiente para verificar si los totales electrónicos coinciden con el recuento manual de los boletines impresos. La literatura especializada en election forensics respalda este tipo de auditoría como estándar en casos de detección de anomalías (Lacasa & Fernández-Gracia, 2019).

El TSJE no ha dado este paso. Mediante la Acordada N° 91/2023, el Tribunal resolvió que "un recuento de votos en un acto privado con algunos participantes, es un procedimiento no previsto en nuestro ordenamiento positivo" (Tribunal Superior de Justicia Electoral, 2023, considerando 4). Sin embargo, como se señaló en "El error del TSJE al aplicar la preclusión al voto electrónico" (Oxley, 2026d), esta interpretación es un error categorial. La ley no prohíbe el recuento. Y la Constitución Nacional, en su Artículo 118, exige escrutinio público y fiscalizado. No hay mayor fiscalización que abrir las urnas y contar de nuevo.

Mientras el TSJE no tome esa decisión, las anomalías estadísticas seguirán siendo anomalías estadísticas. Y la pregunta del objetor —"¿dónde están las denuncias?"— seguirá funcionando como una cortina de humo que oculta la pregunta relevante: ¿por qué el TSJE no abre el Sobre N° 4?

X. Conclusión

La ausencia de denuncias masivas no es evidencia de ausencia de fraude. Es, según los datos disponibles y los análisis previos, la consecuencia previsible de un sistema de votación que no incentiva la verificación ciudadana efectiva.

TEDIC (2024) documentó que solo una minoría de electores utiliza el lector RFID, que los miembros de mesa no alertan sistemáticamente, y que el mecanismo ofrecido no es confiable. El análisis de Benford (Oxley, 2026a) documentó que los datos oficiales presentan anomalías estadísticas significativas, con un patrón opuesto entre el ganador y los perdedores. El escenario de fraude en dos tiempos (Oxley, 2026c) demostró técnicamente cómo un software malicioso podría explotar estas vulnerabilidades. La Acordada N° 91/2023 y su análisis (Oxley, 2026d) mostró el obstáculo jurídico basado en un error categorial que el TSJE ha interpuesto para evitar el recuento.

Una línea de evidencia sin las otras sería insuficiente. Juntas, forman un caso sólido que justifica una auditoría independiente. La paradoja se resuelve cuando se comprende que la falta de denuncias masivas no es un argumento en contra de la existencia de anomalías. Es, por el contrario, la consecuencia del diseño del sistema electoral y de la conducta documentada de los electores y los miembros de mesa.

El silencio ciudadano no es prueba de corrección. Es, en este contexto, el resultado de un sistema que no le da al ciudadano las herramientas para romper ese silencio. Y mientras el TSJE se niegue a abrir el Sobre N° 4, ese silencio seguirá siendo la única respuesta posible.

Referencias

Benford, F. (1938). The law of anomalous numbers. Proceedings of the American Philosophical Society, 78(4), 551-572.

Lacasa, L., & Fernández-Gracia, J. (2019). Election forensics: Quantitative methods for electoral fraud detection. arXiv, 1811.08502.

Oxley, V. M. (2026a). Inconsistencias distribucionales en los votos por mesa de las elecciones paraguayas de 2023. Liberalismo Radical Paraguay. https://liberalismoradicalparaguayo.blogspot.com/2026/05/inconsistencias-distribucionales-en-los.html

Oxley, V. M. (2026b). Sobre la auditoría de máquinas de votación electrónica del TSJE. Liberalismo Radical Paraguay. https://liberalismoradicalparaguayo.blogspot.com/2026/04/sobre-la-auditoria-de-maquinas-de.html

Oxley, V. M. (2026c). El fraude en dos tiempos: cómo el sistema puede mentir sin dejar rastro. Liberalismo Radical Paraguay. https://liberalismoradicalparaguayo.blogspot.com/2026/05/el-fraude-en-dos-tiempos-como-el.html

Oxley, V. M. (2026d). El error del TSJE al aplicar la preclusión al voto electrónico. Liberalismo Radical Paraguay. https://liberalismoradicalparaguayo.blogspot.com/2026/05/el-error-del-tsje-al-aplicar-la.html

TEDIC. (2024, febrero 21). Decoding electronic voting in Paraguay: Report on the use of electronic voting machines in the 2023 elections.

Tribunal Superior de Justicia Electoral. (2023, mayo 9). Acordada N° 91/2023.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario