I. La tesis central
La Resolución TSJE N° 72/2021, dictada el 27 de agosto de
2021, constituye el acto administrativo en donde se omite la mención de la Ley
N° 3017/2006 por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Antes de
esta resolución, el TSJE citaba y aplicaba la Ley 3017. Después de esta
resolución, la ley fue deliberadamente silenciada.
II. El contexto: dos resoluciones, dos actitudes opuestas
Para comprender el cambio de actitud del TSJE, es necesario
contrastar dos resoluciones del mismo tribunal, dictadas con quince años de
diferencia.
La Resolución TSJE N° 124/2006 (17 de noviembre de 2006), dictada apenas un mes después de la sanción de la Ley 3017, establecía textualmente:
"Las fiscalizaciones sobre todo el proceso de
implementación del voto electrónico, se están llevando a la práctica de conformidad
a lo establecido en la Ley 3017, en presencia de representantes de los
partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, como así también de
académicos y estudiantes universitarios y representantes de la CONACYT."
En 2006, el TSJE:
- Citaba la Ley 3017 como fundamento jurídico de su
actuación.
- La aplicaba a las fiscalizaciones del voto electrónico.
- Destacaba con orgullo la participación plural que la ley
exigía.
- Reconocía su vigencia sin ambages ni reservas.
- La Ley N° 635/95 (facultad reglamentaria del TSJE).
- La Ley N° 6318/2019 (mandato de voto electrónico).
- El artículo 3° de la Ley N° 6318/2019 (TSJE arbitrará los
medios necesarios).
La Ley N° 3017/2006 no aparece. No es citada. No es mencionada.
No es considerada.
III. Por qué la omisión es jurídicamente relevante
La omisión de la Ley 3017 en la Resolución 72/2021 no es un
descuido menor ni una casualidad. Es jurídicamente relevante por las siguientes
razones:
Primera: La Ley 3017 era, hasta ese momento, la única norma
legal vigente que regulaba específicamente el control, la auditoría y la
fiscalización de la tecnología electoral. Regulaba materias centrales para el
nuevo sistema de voto electrónico, tales como el acceso al código fuente, la
participación de los apoderados en el desarrollo, las auditorías preelectorales
y la nulidad por adulteración.
Segunda: El reglamento aprobado por la Resolución 72/2021
regula precisamente materias que la Ley 3017 ya regulaba: la fiscalización por
parte de las organizaciones políticas (art. 6°), la preparación del software de
votación (art. 7°), la verificación del funcionamiento (art. 10°) y el
procedimiento de escrutinio (arts. 30° a 42°). El TSJE no podía ignorar la
existencia de una ley que ya se ocupaba de esos asuntos sin incurrir en una
omisión deliberada.
Tercera: El cambio de actitud entre 2006 y 2021 es radical.
En 2006, el TSJE se enorgullecía de cumplir la Ley 3017 y lo hacía saber. En
2021, el TSJE la ignora por completo. No hay una transición gradual ni una
explicación jurídica de por qué la ley dejó de ser aplicable. Hay un silencio
absoluto.
IV. Por qué esta resolución es el "origen del
ninguneo"
La Resolución 72/2021 es el documento fundacional del
ninguneo porque marca un antes y un después en la actitud institucional del
TSJE hacia la Ley 3017.
Antes de 2021: El TSJE citaba la Ley 3017 como fundamento
(Res. 124/2006). La ley era mencionada, reconocida y aplicada.
Después de 2021: El TSJE dejó de mencionar la Ley 3017. No
solo en la Resolución 72/2021, sino en todas las resoluciones posteriores sobre
voto electrónico (2023, 2026). El silencio se convirtió en método.
El efecto práctico: Una vez que el TSJE dicta un reglamento
completo de voto electrónico sin mencionar la Ley 3017, sienta un precedente.
Otras instituciones, como el MITIC en su informe de 2024, seguirán el mismo
patrón de omisión. La ley, aunque sigue vigente, es borrada del discurso
institucional.
V. Lo que el silencio del TSJE revela
El silencio del TSJE sobre la Ley 3017 no es neutral. Es un
acto de elusión legal que revela varias verdades incómodas:
Primera: El TSJE conoce perfectamente la existencia de la
Ley 3017. No puede alegar desconocimiento. La citó durante años.
Segunda: El TSJE ha decidido no aplicar la Ley 3017 porque
no puede cumplirla. El sistema actual —con firmware secreto, clave raíz en
manos de un proveedor privado extranjero, arquitectura RAM-only que borra los
logs y restricciones al acceso de los apoderados— no puede satisfacer las
exigencias de acceso irrestricto al código fuente, auditorías independientes y
participación de la oposición que la ley exige.
Tercera: En lugar de diseñar un sistema que cumpla la ley,
el TSJE optó por fingir que la ley no existe. Y la Resolución 72/2021 es el
instrumento de esa ficción.
VI. La consecuencia jurídica
La Resolución 72/2021 no es un acto administrativo inocente.
Es un acto viciado de nulidad por falta de fundamentación, ya que omite
considerar una ley vigente y aplicable (Ley 3017) que regula directamente la
materia objeto del reglamento.
Pero más allá de su eventual nulidad, la Resolución 72/2021
es la prueba documental de una estrategia institucional: la de ningunear una
ley que resulta incómoda porque impone controles que el TSJE no está dispuesto
a cumplir.
VII. Conclusión
Sostenemos, con base en la evidencia documental, que:
1. La Resolución TSJE N° 124/2006 demuestra que el TSJE
conocía, aplicaba y citaba la Ley 3017.
2. La Resolución TSJE N° 72/2021 demuestra que el TSJE, a
partir de 2021, dejó deliberadamente de mencionar la Ley 3017, a pesar de que
esa ley sigue vigente y regula las mismas materias que el reglamento aprobado.
3. Esta omisión sistemática constituye el origen del ninguneo
institucional de la Ley 3017. No fue un hecho aislado. Fue el comienzo de una
práctica que se ha repetido en todas las resoluciones posteriores sobre voto
electrónico.
4. El silencio del TSJE no es una defensa jurídica válida.
Es, en rigor, una confesión implícita de que no puede justificar su
apartamiento de la ley.
Por lo tanto, cualquier análisis jurídico o político que
pretenda demostrar la violación de la Ley 3017 por parte del TSJE debe señalar
a la Resolución N° 72/2021 como la prueba documental del momento exacto en que
el tribunal decidió silenciar la ley. No es que la ley haya sido derogada. No
es que haya dejado de ser aplicable. Es que el TSJE, a partir del 27 de agosto
de 2021, decidió no mencionarla más. Y ese silencio, repetido durante cinco
años, es la esencia del ninguneo.



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